Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800256

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800256
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018

LEXTA20180628-006 - Manuel Cosme Garcia v.

Maynard Daniel Smith

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA-HUMACAO-FAJARDO

PANEL XII

MANUEL COSME GARCÍA Apelante
v.
MAYNARD DANIEL SMITH y su esposa LINDA P. SMITH y la Sociedad Legal de Gananciales Apelados
KLAN201800256
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil. Núm.: N1CI201500130 (301) Sobre: Daños y Perjuicios; Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Méndez Miró

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2018.

Comparece el Sr. Manuel Cosme García y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida el 12 de febrero de 2018, notificada el 16 del mismo mes y año.

Mediante el aludido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, declaró No Ha Lugar la demanda y la reconvención del pleito de epígrafe. Asimismo, impuso al apelante $5,000 por concepto de honorarios de abogado, por temeridad.

Por los fundamentos que discutiremos, se modifica la Sentencia en cuanto a la cuantía impuesta de honorarios de abogado y así modificada se confirma la misma.

Veamos los hechos.

I

El 5 de marzo de 2015, el Sr. Cosme García presentó una demanda sobre daños y perjuicios y cobro de dinero en contra del Sr. Maynard Daniel Smith, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (parte apelada). En síntesis, el Sr. Cosme García alegó que le arrendó a la parte apelada una propiedad ubicada en el sector Sonadora en Ceiba y que la parte apelada abandonó la residencia sin pagar el canon del arrendamiento del mes de enero de 2015. El apelante sostuvo que la parte apelada dejó la residencia en muy mal estado y reclamó los daños ocasionados a su propiedad. Por su parte, los esposos Smith presentaron su contestación a la demanda en la que alegaron afirmativamente que la residencia fue objeto de robo y vandalismo por parte de terceros desconocidos, lo que le fue notificado inmediatamente al Sr. Cosme García, y que antes de desocupar la casa, limpiaron la propiedad y la dejaron en excelentes condiciones. A su vez, la parte apelada alegó que desocuparon la residencia a finales de diciembre de 2014, por lo que no estaba obligada a pagar el canon de arrendamiento del mes de enero de 2015. Asimismo, la parte apelada reconvino y reclamó la cantidad de $40,000 por los bienes que fueron hurtados y $10,000 debido a que terceros robaron sus herramientas de trabajo, lo que ocasionó que el Sr. Smith dejara de devengar ingresos, $50,000 por daños y angustias mentales y $50,000 por concepto de costas y honorarios de abogado. El Sr. Cosme García presentó su contestación a la reconvención, en la que sostuvo que no existe nexo causal entre alguna conducta de su parte y las acciones llevadas a cabo por terceros.

Así las cosas, el juicio en su fondo se celebró el 29 de marzo de 2017 y el 12 de febrero de 2018 el foro primario emitió la Sentencia apelada, en la que consignó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El demandante y los demandados otorgaron un contrato de arrendamiento vigente por un año, el cual venció el 31 de octubre de 2006.

  2. Previo a suscribir el contrato, los demandados entregaron al demandante un depósito por la cantidad de $1,100.

  3. La cantidad de $1,100 por concepto de depósito no fue devuelta a los demandados.

  4. Luego de la vigencia del contrato, los demandados continuaron residiendo en la propiedad y pagando los cánones correspondientes según acordado.

  5. A partir del 1 de junio de 2010, el canon de arrendamiento aumentó de $1,100.00 a $1,250.00 mensual.

  6. El pago del canon de arrendamiento se efectuaba el día primero de cada mes.

  7. No se realizó otro contrato escrito por las partes luego de que el contrato de un año venciera el 31 de octubre de 2006.

  8. Los demandados residieron en la propiedad por un total de nueve (9) años.

  9. En noviembre de 2014, los demandados fueron víctimas de robo y vandalismo en la propiedad objeto del arrendamiento mientras estos se encontraban fuera del país.

  10. Los demandados regresaron a Puerto Rico el 2 de diciembre de 2014.

  11. Una vez los demandados regresaron a la propiedad encontraron aproximadamente 13/4

    pulgadas de agua en el piso y muchas de sus pertenencias tiradas al suelo; sufriendo pérdidas materiales significativas, como ropa, zapatos, cuadros, documentos de trabajo y fotografías familiares, entre otros. En ese evento delictivo, también fueron víctimas del hurto de dos automóviles, dos televisores, computadoras y artículos de cocina.

  12. Los demandados estimaron los daños sufridos en la casa en $23,000.00, por los vehículos $32,000.00 y $5,000.00 por la pérdida de un mes de trabajo del co-demandado Sr.

    Maynard Smith.

  13. Desde el 3 de diciembre de 2014 los demandados intentaron comunicarse con el demandante en varias ocasiones, pero sus intentos resultaron infructuosos.

  14. Antes del día de Navidad del año 2014, el demandante contactó a los demandados y les indicó que tomaran fotografías de lo sucedido para someter el correspondiente reclamo al seguro.

  15. Los demandados vivieron la propiedad durante el mes de diciembre de 2014 y durante ese mes limpiaron la casa e hicieron algunas reparaciones.

  16. Los demandados desocuparon la propiedad el 1 de enero de 2015.

  17. El 12 de enero de 2015 el demandante recibió por correo las llaves de la propiedad y en esa fecha el demandante vio que la residencia estaba vandalizada.

  18. El demandante radicó una primera querella ante la Policía de Puerto Rico el 21 de enero de 2015.

  19. La propiedad del demandante fue robada y vandalizada por segunda ocasión luego de que los demandados le hicieron entrega de las llaves de la misma.

  20. El demandante radicó una segunda querella ante la Policía de Puerto Rico el 28 de enero de 2015.

  21. El demandante sufragó la cantidad de $3,656.00 por concepto de reparaciones a la propiedad.

  22. El demandante presentó la demanda en este caso y en ningún momento hizo mención de que la casa objeto del litigio había sido...

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