Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800287

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800287
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018

LEXTA20180628-007 - Capitol Security Police v. Cooperativa De Seguros Multiples De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL IV

CAPITOL SECURITY POLICE, INC.
Apelante
v.
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO
Apelada
KLAN201800287
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2013-0996 Sobre: Sentencia declaratoria.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2018.

La parte apelante, Capitol Security Police, Inc., solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 6 de noviembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario acogió la Solicitud de sentencia sumaria presentada por la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y, en su consecuencia, desestimó la demanda promovida por la parte apelante.

Luego de evaluar los méritos del recurso, los argumentos de las partes comparecientes y el derecho aplicable, revocamos el dictamen apelado y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos. Veamos.

I

El 12 de diciembre de 2013, Capitol Security Police, Inc. (Capitol) presentó una demanda sobre sentencia declaratoria, incumplimiento contractual, mala fe y daños contractuales contra la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (Cooperativa). En síntesis, Capitol afirmó que es una compañía de seguridad que fue contratada por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) para prestar servicios de vigilancia en varias de sus estructuras. Añadió que como requisito de dicho contrato de seguridad, adquirió una póliza de seguros con la Cooperativa que, según adujo, brinda cubierta en caso de cualquier pérdida causada a la AAA por los empleados de seguridad de Capitol en el ejercicio de sus funciones. En específico, Capitol manifestó que entre diciembre de 2011 y enero de 2012, ocurrieron unos actos de hurto y vandalismo en las instalaciones en las que prestaba vigilancia, razón por la cual, la AAA le retuvo $123,601.71 del pago de los servicios de seguridad prestados, correspondientes al valor de la propiedad hurtada o dañada. Ello, en virtud de cierta cláusula contractual existente entre Capitol y la AAA. Entonces, al amparo de la póliza de seguro, vigente a la fecha de los incidentes, Capitol presentó una reclamación de cubierta a la Cooperativa. Presuntamente, dicha aseguradora se negó a brindar cubierta y pagar la reclamación presentada por Capitol, por esta haber admitido que la negligencia de su personal fue lo que provocó los actos de hurto y vandalismo en las facilidades de la AAA. Por ello, solicitó como remedio que el foro de instancia declarara que la Cooperativa había incurrido en incumplimiento contractual y actuado de mala fe al negarse a brindar cubierta y no pagar la cantidad reclamada, y que se ordenara a dicha demandada a pagar daños contractuales ascendentes a $223,601.71.

El 28 de febrero de 2014, la Cooperativa presentó su contestación a la demanda.

En específico, negó responsabilidad y, entre sus defensas afirmativas, adujo que la póliza no era una de rembolso y que Capitol infringió el contrato de seguro al pagar los daños a la AAA sin permitir a la aseguradora llevar a cabo una investigación de los hechos. Ello, en contravención al contrato de seguro que expresamente prohíbe que el asegurado llegue a acuerdos con terceros previo a someter la reclamación a la aseguradora.

Así las cosas, y luego de presentado el Informe enmendado sobre conferencia con antelación a juicio, Capitol presentó una Solicitud de sentencia sumaria parcial, en la que solicitó que se dictara sentencia que reconociera la existencia de cubierta por los hechos reclamados. Capitol enumeró los hechos sobre los cuales, a su entender, no existía controversia, y los documentos en apoyo a los mismos.[1] Hay que resaltar que Capitol expuso como hecho incontrovertido que admitió su negligencia ante la Cooperativa, pero no ante la AAA.

Así, tras exponer el derecho aplicable sobre la procedencia de la sentencia sumaria, la teoría general de los contratos, y del contrato de seguro, Capitol argumentó que según las cláusulas del contrato que suscribió con la AAA, esta tenía el derecho de retener el valor de la propiedad hurtada y vandalizada si determinaba que Capitol hubiera incumplido con sus obligaciones. Al amparo de dicha cláusula contractual, la AAA determinó que los eventos de hurto y vandalismo ocurrieron por la negligencia de Capitol[2] y, por ello, le retuvo el pago de los servicios de seguridad prestados por la cantidad correspondiente al valor de la propiedad hurtada o dañada, ascendente a $123,601.71. Por tanto, Capitol razonó que, al amparo de la póliza de seguro, la Cooperativa venía obligada a brindarle cubierta y restituirle la suma retenida por la AAA.

Por su parte, la Cooperativa también presentó una Solicitud de sentencia sumaria. De los hechos indicados por Capitol sobre los cuales no existía controversia, la Cooperativa acogió el relacionado con la retención por parte de la AAA del pago de los servicios de seguridad prestados por Capitol por la cantidad correspondiente al valor de la propiedad hurtada o dañada, ascendente a $123,601.71. Además, admitió haber expedido una póliza a favor Capitol con fecha de efectividad del 31 de agosto de 2011 al 31 de agosto de 2012. A su vez, sostuvo que de conformidad con la cláusula de la cubierta de responsabilidad pública de la póliza de seguro en cuestión, la aseguradora no tenía obligación contractual alguna para con el asegurado o un tercero reclamante hasta tanto se determinara la responsabilidad del asegurado por un tribunal competente o se llegara a una transacción con el consentimiento de la aseguradora.

Por otra parte, aclaró que no formó parte del contrato de servicios entre Capitol y la AAA, que presuntamente le reconoce un derecho de retención a la segunda. De tal manera, y tras exponer la norma aplicable, la Cooperativa planteó que Capitol no realizó gestión alguna para evitar la retención del dinero por parte de la AAA y que tal inacción equivalía a haber emitido un pago voluntario o haber asumido la responsabilidad de la obligación sin el consentimiento de la aseguradora, circunstancia que activó la cláusula de exclusión de la póliza de seguro. Además, reiteró que la póliza no era una de reembolso y que Capitol infringió el contrato de seguro al llegar a acuerdos de pago con terceros previo a someter la reclamación a la aseguradora. Asimismo, afirmó que la prueba documental que acompañó la solicitud del remedio sumario demostraba que Capitol y la AAA mostraron poca cooperación y falta de interés en producir la prueba necesaria para probar la pérdida, lo que provocó que se cerrara la reclamación por falta de interés del asegurado. Para sustentar su postura, la Cooperativa acompañó varios documentos, entre los que se encuentra una declaración jurada suscrita el 30 de junio de 2016, por el señor Edwin Torres Acevedo, Supervisor Técnico de la División Legal de la Cooperativa, que indica que Capitol notificó de la reclamación a la aseguradora cuando ya había llegado a unos acuerdos con la AAA.[3]

Ambas partes litigantes presentaron sus respectivos escritos de réplica a las solicitudes de sentencia sumaria. Luego, en cumplimiento con una orden del foro de instancia, el 28 de septiembre de 2016, las partes presentaron una Moción conjunta conforme a orden, en la que estipularon una serie de hechos y documentos.[4]

Así las cosas, el 6 de noviembre de 2017, el tribunal de instancia emitió la Sentencia apelada, notificada el 6 de diciembre de 2017, en la que formuló las siguientes determinaciones de hechos no controvertidos:

1. Capitol es una corporación que se dedica, entre otras cosas, a proveer servicios de seguridad.

2. Capitol suscribió un Contrato de Servicios de Guardias de Seguridad con la AAA.

3. La Cooperativa no fue parte ni intervino de forma alguna en la negociación de dicho contrato de servicios.

4. Conforme al contrato entre la AAA y Capitol; la segunda se obligó a llevar a cabo patrullaje preventivo en varias facilidades de la AAA.

5. El horario de patrullaje entre las partes fue de 6:00 p.m. a 6:00 a.m.

6. Durante el periodo de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. no se efectuaba patrullaje en las facilidades de AAA.

7. Como parte del acuerdo, la AAA le exigió a la parte demandante que adquiriera una póliza de seguros; por lo que Capitol adquirió de la Cooperativa la Póliza CPP-000592688.

8. Durante la vigencia del contrato de seguridad ocurrieron unos actos de hurto y vandalismo a la propiedad de AAA. Para dichas fechas (diciembre 2011 a enero 2012) estaba vigente la póliza de la Cooperativa que nos ocupa.

9. La AAA le comunicó a Capitol la existencia de actos de vandalismo y hurto días después de que ocurrieran.

10. Posterior a lo anterior, en mayo de 2012, la AAA le retuvo a Capitol $123,601.71 del pago de facturas pendientes; por los alegados daños sufridos a las instalaciones.

11. No fue sino hasta luego que la AAA le retuvo el dinero a la parte demandante; que Capitol reportó por primera vez lo sucedido a la Cooperativa.

12. Capitol presentó 5 reclamaciones ante la Cooperativa para que cubriese los daños ocurridos en cada uno de los incidentes de hurto y vandalismo.

13. Durante el proceso de ajuste Capitol aceptó ante la Cooperativa que sus empleados fueron negligentes.

14. El ajustador del caso asignado por la Cooperativa le solicitó a la AAA...

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