Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800307

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800307
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018

LEXTA20180628-008 - B.p. S.e. v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

B.P. S.E.; BAHÍA PARK S.E.
Apelantes
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES Y EL GOBERNADOR DE PUERTO RICO
Apelados
KLAN201800307
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Sentencia Declaratoria, Expropiación a la Inversa Caso Núm.: K2AC2007-0908 (603)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y la Juez Surén Fuentes[1]

SENTENCIA DE ARCHIVO ADMINISTRATIVO

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2018.

El 30 de junio de 2016 se aprobó la ley federal conocida como Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act (PROMESA), 48 U.S.C. Sec. 2101 et seq.

De conformidad con las disposiciones de la ley PROMESA, el 3 de mayo de 2017 la Junta de Control Fiscal radicó una petición de quiebra a del Gobierno de Puerto Rico. Véase In re: Commonwealth of Puerto Rico, case no. 17-1578. A esta fecha, dicha petición está pendiente ante la Corte de Distrito Federal de los Estados Unidos.

La referida petición de quiebra fue presentada bajo el Título III de la ley PROMESA, la cual dispone en su Sección 301(a) la aplicación, entre otras, de las Secciones 362 y 922 del título 11 del Código Federal de los Estados Unidos, conocido como Código de Quiebra de los Estados Unidos, que la presentación de la petición de quiebra tiene el efecto inmediato y directo de paralizar toda acción civil que cualquier persona natural o jurídica haya iniciado, intente continuar o de la cual solicite la ejecución de una sentencia contra el Gobierno, mientras los procedimientos de quiebra se encuentran pendientes ante el Tribunal. 11 U.S.C. Secs. 362(a), 922(a); 48 U.S.C. Sec. 2161(a).

La paralización automática aplica a las siguientes acciones:

“1) the commencement or continuation, including the issuance or employment of process, of a judicial, administrative, or other action or proceeding against the debtor that was or could have been commenced before the commencement of the case under this title, or to recover a claim against the debtor that arose before the commencement of the case under this title;

(2) the enforcement, against the debtor or against property of the estate, of a judgment obtained before the commencement of the...

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