Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800366

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800366
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018

LEXTA20180628-011 - Moreno Velazquez v. Arg Precision

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL ESPECIAL

MORENO VELÁZQUEZ, JOSÉ A.
Recurrido
v.
ARG PRECISION, CORP.
Peticionaria
KLCE201800366
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2014-0957 (906) Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2018.

Mediante el recurso discrecional de referencia, ARG Precision, Corp. (parte peticionaria o ARG) comparece ante nos y solicita la revocación de la Resolución notificada el 25 de enero de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En la misma, el foro primario denegó una solicitud de sentencia sumaria promovida por ARG.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

-I-

Nuestra decisión de desestimar el presente recurso torna impertinente relacionar la mayoría de los hechos y planteamientos sustantivos suscitados en el pleito de autos. Ante esta realidad, basta con reconocer que el 25 de enero de 2018, el TPI denegó una solicitud de sentencia sumaria promovida por la parte peticionaria.[1] Oportunamente, ésta presentó una moción de reconsideración que también le fue denegada mediante la orden notificada el 13 de febrero de 2018.

En desacuerdo con lo resuelto, el 15 de marzo de 2018 —el último día dentro del término de estricto cumplimiento de treinta (30) días para la presentación de un recurso de certiorari— la parte peticionaria acudió ante este Foro y presentó un recurso sin cancelar los correspondientes aranceles. Dicha omisión le fue informada por la Secretaria del Tribunal de Apelaciones. No obstante, conforme surge de la Certificación de deficiencia en arancel de presentación que obra en autos, la parte peticionaria corrigió el defecto y canceló los correspondientes aranceles el 16 de marzo de 2018. Esto es, vencido el término reglamentario de treinta días (30).

Así las cosas, el 4 de abril de 2018, el señor José A. Moreno Velázquez —la parte recurrida en este pleito— presentó una moción de desestimación en la que planteó nuestra falta de jurisdicción para entender en los méritos del recurso promovido, toda vez que el mismo se perfeccionó con posterioridad al vencimiento del término aplicable.

-II-

A. El pago de aranceles como requisito para el perfeccionamiento de los recursos presentados ante los foros apelativos.

En nuestro ordenamiento jurídico, entre las condiciones para la perfección de cualquier recurso se encuentra el requisito de pago de aranceles de presentación.[2] El requerimiento del pago de esos aranceles y de adherir los sellos de rentas internas a todo escrito "busca cubrir los gastos asociados a los trámites judiciales".[3] Dicha obligación surge, en primer término, de las disposiciones de la Sec. 5 de la Ley Núm. 17 de 11 de marzo de 1915[4], según enmendada por la Ley Núm.

47-2009, en la que se modificaron...

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