Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201800127

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800127
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018

LEXTA20180628-024 - Alexis Rodriguez Iglesias v.

Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ALEXIS RODRÍGUEZ IGLESIAS
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201800127
Revisión Administrativa procedente de la División de Remedios Administrativos Sobre: Bonificación Caso Núm.: PP-915-77

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2018.

Comparece ante nos —por derecho propio— el señor Alexis Rodríguez Iglesias (Rodríguez Iglesias o el recurrente) para solicitar la revocación de una Resolución emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación el 5 de enero de 2017.[1]

Allí, la agencia recurrida denegó la moción de reconsideración presentada por el recurrente por carecer de jurisdicción para atenderla.

Considerado el recurso de epígrafe, así como los documentos que lo acompañan, a la luz del derecho aplicable, procedemos a desestimarlo por falta de jurisdicción. Veamos.

-I-

Rodríguez Iglesias se encuentra confinado en la Institución Correccional Ponce Principal. Según surge del expediente, este presentó una solicitud de remedio administrativo para que se le acreditara un número mayor de días de bonificación por estudio.[2]

El 16 de noviembre de 2017, una Técnico de Servicios Sociopenales del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección) emitió una Respuesta disponiendo lo siguiente con relación a la petición del recurrente:

[e]l 11 de octubre de 2017 se reunió el Comité de Clasificación y Tratamiento para evaluar la bonificación adicional del periodo del 5 de abril de 2017 al 5 de octubre de 2017. Se le concedió 36 días B/A debido a que la evidencia escolar del mes de sept. 2017 indica que se ofreció un solo día a la población. Esta decisión se basó en el reglamento vigente de B/A (3 junio 2015) [3] pág. 15 inciso 7: “La misma se acreditará en forma proporcional a los días de estudio”.[4]

El referido dictamen incluyó advertencias legales sobre los términos para solicitar la reconsideración de dicha determinación ante el Coordinador de Remedios Administrativos y/o recurrir en revisión judicial ante este Tribunal.

En desacuerdo, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación,[5]

la cual fue recibida por dicha entidad el 4 de enero de 2018.

El 5 de enero de 2018, notificada el 15 de febrero de 2018, la División de Remedios Administrativos emitió Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional indicando en su parte dispositiva que confirmaba la Respuesta emitida por la Técnico de Servicios Sociopenales, pero razonó que el mecanismo procesal utilizado por Rodríguez Iglesias no era el apropiado para revisar la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento.[6] La agencia denegó la solicitud del recurrente bajo el siguiente fundamento:

[l[uego de evaluar su solicitud de reconsideración la División no tiene jurisdicción según [el] Reglamento para atender las solicitudes de Remedios Administrativos, Regla V[I] – Jurisdiccion – Inciso 2 – [l]a División no tendrá jurisdicción para atender las siguientes situaciones: Letra (e) – [c]uando se impugne una decisión emitida por algún Comité conforme a los reglamentos apro[b]ados, según lo dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.[7]

Inconforme, Rodríguez Iglesias presentó el recurso de revisión que nos ocupa el 5 de marzo de 2018, en el que planteó que cometió error:

El área escolar al no rendir hojas de ajuste y progreso[,] conforme dispone la Regla IV-14 del Reglamento de Remedios Adm[inistrativos] vigente.

El Comité de Clasificación y Tratamiento al no adjudicar la bonificación completa por caso fortuito […] [del] Reglamento de Remedios Adm[inistrativos] vigente […] que provee para periodo de vacaciones el bonificar al recurrente por estar matriculado y asistiendo al área escolar.

La División de Remedios Administrativos al emitir Respuesta a Solicitud de Remedio incoada por el recurrente […] fuera de los términos esbozados en el Reglamento de Remedios Administrativos vigente[,] en violación del mismo.

La parte recurrida no compareció ni presentó su alegato en oposición, dentro del término reglamentario para ello, por lo que procedemos a atender el recurso sin el beneficio de su comparecencia.

-II-

Resumidos los hechos que originan la presente controversia, examinemos el derecho aplicable.

A. El debido proceso de ley.

La Constitución del Estado Libre Asociado reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, la libertad y al disfrute de la propiedad.[8] También dispone que ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin un debido proceso de ley.[9]

En ese sentido, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha dispuesto que: “el debido proceso de ley se refiere al derecho de toda persona a tener un proceso justo y con todas las garantías que ofrece la ley”.[10]

El debido proceso de ley se manifiesta en dos dimensiones: la sustantiva y la procesal.[11] En su modalidad sustantiva, persigue proteger y salvaguardar los derechos fundamentales de la persona.[12]

En cambio, en su vertiente...

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