Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201800260

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800260
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018

LEXTA20180628-028 - Juandi Nicasio Salcedo v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

JUANDÍ NICASIO SALCEDO
Recurrente
Vs.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurridos
KLRA201800260
REVISIÓN JUDICIAL Procedente del Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: B705-38205 Sobre: Reclasificación de Custodia

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2018.

Comparece el señor Juandí Nicasio Salcedo (en adelante, recurrente o señor Nicasio Salcedo) por derecho propio, solicitando que revisemos una determinación emitida el 20 de febrero de 2018, notificada en la misma fecha, por el Departamento de Corrección y Rehabilitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, recurrido o DCR). En la misma el DRC ratificó el nivel de custodia del recurrente a máxima seguridad, denegándole la solicitud para que la misma fuese reducida a mínima seguridad.

Por los fundamentos expresados a continuación, confirmamos la determinación de la agencia recurrida.

I

El 20 de febrero de 2018, el Comité de Clasificación y Tratamiento (en adelante, “CCT”) emitió un documento titulado Acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento, en donde se dispuso la ratificación del nivel de custodia máxima de reclusión al recurrente. Ello bajo el siguiente fundamento:

[…] El Manual de Clasificación de Confinados establece que entre los criterios a evaluar se deben considerar los delitos actuales, sentencias actuales, fecha prevista de excarcelación, historial disciplinario, entre otros. El miembro de la población correccional fue sentenciado por el Honorable Tribunal a cumplir 308 años de reclusión por delitos que envuelven el uso excesivo de violencia (4 casos por Robo, 5 casos por Artículo 5.04 Ley de Armas (Portación y uso de armas de fuego sin licencia), 10 casos por Artículo 5.15 de Ley de Armas (Disparar o apuntar armas), 2 casos por Agresión grave y un caso por Tentativa de Robo). Restan 149 años para cumplir el mínimo y 299 años para cumplir la fecha prevista de excarcelación. Considerando su historial de violencia excesiva, entendemos que requiere tener un alto grado de control y supervisión con máximas restricciones físicas. Por lo que es necesario mantenerlo en custodia actual para seguir observando sus ajustes y así poder garantizar la seguridad institucional y pública; mientras se produce la rehabilitación moral y social del confinado. […].[1]

También se desprende del documento titulado Resolución de Hecho y Derecho lo siguiente:

Salió incurso en querella #310-13-0195[,] radicada el 21 de junio de 2013[,] por Daños a la propiedad (mueble o inmueble) perteneciente al ELA de Puerto Rico o daños la propiedad de otra persona con un valor de $50.00 o más, o su tentativa. La sanción impuesta: pérdida del privilegio de comisaría, equivalente a 8 semanas (2 meses).[2]

En la misma fecha, el CCT emitió una “Resolución” con determinaciones de hechos y conclusiones de derecho para apoyar sus a Acuerdos.

Del formulario “Escala de Reclasificación” relacionado al recurrente se desprende que obtuvo una puntuación de 3, la cual cónsono con la custodia indicada por la escala, equivaldría a una puntuación para custodia mínima.[3]

Sin embargo dentro de las “Modificaciones Discrecionales para un Nivel de Custodia Mayor” se marcó el encasillado “Historial de Violencia Excesiva”.[4]

Inconforme con el dictamen del DCR, el 21 de febrero de 2018 el recurrente presentó ante el DCR una Apelación. En síntesis, alegó que la puntuación que obtuvo correspondía a una reclasificación a custodia mínima.

Añadió que resultaba un abuso de discreción la utilización de modificaciones discrecionales sin fundamentos que las sostuviesen. Expuso que entendía que el nivel máximo de custodia no tenía más que ofrecerle. El 8 de abril de 2018, el DCR denegó la apelación, notificando la misma al recurrente el 2 de abril de 2018. En síntesis, expresó que la determinación del DCR fue conforme a Derecho.

Aun en desacuerdo, el 5 de abril de 2018, el recurrente solicitó reconsideración, la cual fue denegada el 16 de abril de 2018, notificada al recurrente el 2 de mayo de 2018.

El 22 de mayo de 2018, el recurrente presentó ante este Foro Apelativo Intermedio un recurso de revisión judicial. En síntesis, alegó que el DCR erró al no reclasificar el nivel de custodia de una de máxima seguridad a una de mínima, en vista de la puntuación obtenida en la “Escala de Clasificación de Casos de Custodia”.

Prescindiendo de la comparecencia del DCR, resolvemos.

II

A. La Reclasificación del Nivel de Custodia de los Confinados

Tanto el Art VI, Sec. 19 de la...

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