Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201501657

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501657
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-006 - Francisco Pacheco Cuadrado Rosa M. Seijo Seijo Y La Sociedad Legal De Gananciales Que Componen S-s v. Pedro Luis Malave Alfonso Magda Ivette Aponte Cintron Y La Sociedad Legal De Gananciales Que Componen Demandados-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

FRANCISCO PACHECO CUADRADO
ROSA M. SEIJO SEIJO Y
LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE COMPONEN
Demandantes-Apelados
v.
PEDRO LUIS MALAVÉ ALFONSO
MAGDA IVETTE APONTE CINTRÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE COMPONEN
Demandados-Apelantes
KLAN201501657
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2013-2232 Sobre: Incumplimiento de Contrato Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Surén Fuentes, la Juez Birriel Cardona y el Juez Flores García[1]

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

El presente caso inició en agosto de 2013, cuando el señor Francisco Pacheco Cuadrado, la señora Rosa M. Seijo Seijo y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos (el Sr. Pacheco o parte apelada) presentaron una demanda sobre sentencia declaratoria, injunction y solicitud de entredicho provisional contra el señor Pedro Luis Malavé Alfonso, la señora Magda Ivette Aponte Cintrón y la sociedad de bienes gananciales compuesta por estos (Sr. Malavé o parte apelante). Según surge de la reclamación, el Sr. Pacheco alegó que desde el año 1983 es el dueño de la Farmacia Cortés (Farmacia), ubicada en el municipio de Manatí. En síntesis, el Sr. Pacheco sostuvo que para el año 1992 llegó a un acuerdo verbal con el Sr.

Malavé a los fines de que este último administrara la Farmacia y se ocupara de los ingresos, los gastos y las obligaciones de la misma. A su vez, el Sr.

Malavé tenía la obligación de pagarle al Sr. Pacheco la cantidad mensual de $5,000.00, la cual posteriormente aumentó a $6,000.00.

El Sr. Pacheco sostuvo en su reclamación que estaba preocupado por la forma en la que el Sr. Malavé había estado manejando la Farmacia; en específico, alegó que la parte apelada había estado ejerciendo como farmacéutico con la licencia vencida y que utilizó el número de proveedor de la Farmacia para facturar medicamentos despachados en otra farmacia. A tales efectos, solicitó al foro apelado que dictara una sentencia declaratoria donde se estableciera que el acuerdo estaba resuelto y, a su vez, que se le ordenara al Sr. Malavé a devolverle al Sr. Pacheco la administración de la Farmacia.

El foro primario declaró con lugar la orden de entredicho provisional y ordenó al Sr. Malavé a devolverle la administración de la farmacia al Sr. Pacheco. Asimismo, señaló una vista de injunction preliminar, la cual tuvo lugar los días 3 y 4 de septiembre de 2013.

Tras celebrar la vista de injunction preliminar, el foro de primera instancia dejó sin efecto la orden de entredicho previamente emitida y declaró sin lugar la petición de injunction preliminar.

El foro apelado señaló que el Sr. Pacheco no presentó prueba suficiente que convenciera al tribunal de que el remedio de entredicho provisional previamente concedido y el remedio de injunction preliminar solicitado eran los más adecuados para proteger los intereses de la parte apelada.

Posteriormente, el Sr. Malavé presentó contestación a la demanda y reconvención. En esencia, negó la mayoría de las alegaciones, aunque admitió la existencia del acuerdo verbal con el Sr.

Pacheco. Por su parte, la parte apelante puntualizó en su reconvención que cumplió con todas las obligaciones a las que se comprometió en el acuerdo y salvó a la Farmacia de la ruina. Además, reclamó una participación de un cincuenta por ciento en la plusvalía de la Farmacia.

Luego de múltiples incidentes procesales, los cuales incluyeron varias mociones de ambas partes respecto a quién le correspondía la administración de la Farmacia, el 2 de septiembre de 2014 las partes presentaron su Informe de Conferencia Preliminar con Antelación al Juicio. El próximo día, se llevó a cabo la Conferencia con Antelación al Juicio, en la que la que la parte apelante renunció a sus planteamientos sobre la administración de la Farmacia.

En octubre de 2014, la parte apelada presentó una solicitud de sentencia sumaria, la cual fue denegada por el foro de primera instancia mediante resolución del 29 de enero de 2015, por entender que existía controversia sobre hechos materiales. Finalmente, los días 23 y 24 de febrero y 13 y 16 de abril de 2015 se celebró el juicio en su fondo. El Tribunal de Primera Instancia tuvo ante su consideración los testimonios de los siguientes testigos: por la parte apelada, declaró la señorita Kiomarely Pacheco Seijo, hija del Sr. Pacheco (Srta. Pacheco), el contador público autorizado Francisco J. Méndez González, quien declaró en calidad de perito (Perito) y el Sr. Pacheco. Por su parte, la prueba testifical de la parte apelante consistió de los testimonios de la señora Brenda García García, el señor Daniel Rivera Barbosa y el Sr. Malavé. Ambas partes presentaron prueba documental.

Tras analizar toda la prueba testifical, pericial y documental que desfiló en el juicio, el 7 de julio, notificada a las partes el 14 de julio de 2015, el foro primario dictó

Sentencia en la que formuló 47 determinaciones de hechos y concluyó que, tratándose de un contrato verbal entre las partes, sin vigencia alguna, desde el momento en que el Sr. Pacheco le expresó al Sr. Malavé su intención de recuperar la administración del Farmacia, el contrato verbal quedó resuelto.

Por su parte, el foro apelado estableció en su dictamen que la prueba presentada en el juicio demostró que el Sr. Malavé incumplió con sus obligaciones como administrador, al ejercer la profesión de farmacéutico con una licencia expirada y al facturar medicamentos de otra farmacia con el número de proveedor perteneciente a la Farmacia Cortés.

Por último, el foro sentenciador resolvió que el Sr. Malavé se adjudicó un cheque por la cantidad de $320,000.00...

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