Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201501888

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501888
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-007 - El Pueblo De PR v. Felix Febo Oliveras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA

Panel Especial

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
FÉLIX FEBO OLIVERAS
Apelante
KLAN201501888
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Crim. Núm.: ISCR201402105 Sobre: Art. 190 C.P. Robo Agravado

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Domínguez Irizarry[1]

y la Jueza Cortés González

Cortés González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

El señor Félix Febo Oliveras (apelante) comparece y nos solicita la revocación de la Sentencia dictada el 6 de noviembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), mediante la cual fue condenado a cumplir 25 años de prisión por el delito de robo agravado. En su recurso de apelación, cuestiona la apreciación de la prueba hecha por el foro primario, que su culpabilidad no fue probada más allá de duda razonable, que su identificación no fue válida y que no recibió una adecuada representación legal.

Contamos con el beneficio de los autos originales, la transcripción estipulada de la prueba oral vertida en juicio y los alegatos de ambas partes, por lo cual, luego de analizar los mismos y la prueba presentada, al amparo del derecho aplicable, determinamos confirmar el dictamen apelado.

I.

Por hechos ocurridos el 2 de octubre de 2014, el Ministerio Público presentó en contra del apelante una acusación por el delito de robo agravado. Se imputó al apelante el haber privado a Raquel Toro Ramos (señora Toro) de bienes muebles pertenecientes a ésta -una cadena de oro de 14 quilates y un crucifijo valorados en $250-

sustrayéndola de su inmediata presencia y contra su voluntad, todo ello mediante violencia y/o intimidación, empleando fuerza física e infligiéndole daño físico.

El 18 de mayo de 2015 se celebró el juicio por Tribunal de Derecho. En el mismo testificaron como prueba de cargo, la señora Toro y el agente de la policía, investigador del caso. Se desprende de la transcripción estipulada de la prueba que estos testigos declararon esencialmente, lo siguiente:

La señora Toro testificó que el 2 de octubre de 2014 a las 10:30 AM iba caminando hacia su trabajo mientras se tomaba una batida y llevaba en la otra mano su cartera y encima de la misma un bultito con alimentos, cuando ya pasando el portón de entrada de su lugar de trabajo faltándole por subir una cuestita, sintió que alguien le haló la cartera por atrás. Se viró inmediatamente pensando que era alguien conocido y al mirar vio una cara que no conocía. La persona se tiró encima de ella. Le tapaba la boca y ponía sus manos sobre toda su cara; mientras ella trataba de protegerse de él y forcejeaba con éste usando sus dos manos. Se puso histérica y gritó porque éste la estaba tratando de agarrar. Ella trataba de bloquearlo.

De pronto hizo como de lado, le haló algo por el área entre la cara y el cuello. Al halar, la empujó y la tumbó al piso. Ella cayó hacia el frente de rodillas con las manos en el pavimento. Se levantó rápidamente y vio al individuo cruzar la calle corriendo. Ella le gritó “hijo de la gran puta, cuando te vea te voy a conocer porque esa cara no la voy a olvidar”. Con motivo del incidente y la caída, se lastimó el brazo derecho; resultó con una marca en su cuello, un moretón en la rodilla izquierda y se raspó la nariz. El incidente fue rápido, duró como un (1) minuto. Sus compañeros de trabajo la escucharon gritar y llegaron a socorrerla. La llevaron a la oficina y llamaron a la Policía. Allí llegó el policía Valle quien tomó la investigación. Ella narró lo acontecido. El agente la llevó en la patrulla por la zona del pueblo para ver si podía ver al asaltante, pero no lo vio, por lo que regresó a su trabajo.

Aproximadamente a las tres horas, mientras hablaba con sus compañeros y les explicaba detalles de lo que le pasó, se percató que no tenía puesta y que le habían llevado su cadena de oro de 14 quilates que contenía un crucifijo. De inmediato llamó al agente para informarle de ello.

Posteriormente, ella acudió a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado donde le tomaron placas y le dieron pastillas para el dolor. Cuatro días después, esto es, el 6 de octubre de 2014, iba caminando a su trabajo para que le llenaran los documentos del Fondo y le pareció ver a su asaltante al otro lado de la calle; siguió hacia su trabajo.

Cerca del mediodía salió a buscar su automóvil y dio la vuelta para ver si por casualidad lo veía, fue entonces cuando lo vio sentado en una calle que es como sin salida, sentado con una señora. Se lo informó a una compañera para que ésta se lo dijera al agente Valle. Estando en su casa recibió una llamada y le preguntaron si podía identificarlo, ella fue al cuartel como a las tres de la tarde y de allí salió con el agente Valle y el agente Cintrón al lugar donde había visto a su asaltante; quien allí permanecía y lo observó, se puso muy nerviosa porque fue como recrear lo que había pasado, les dijo a los agentes quién la había asaltado. El agente Valle fue a donde el individuo identificado; este se encontraba sentado con otras personas y lo arrestó. Declaró no tener duda de que era la persona que le arrebató la cadena.[2]

El agente investigador Waldemar Valle, describió sus intervenciones en el caso, las que coinciden con lo declarado por la Sra. Toro. Narró además que él fue guiando el vehículo y la Sra. Toro le fue dirigiendo hasta que llegaron a la parte posterior de la plaza del mercado y esta le dijo “ese que está ahí”. El agente lo vio sentado hablando con otra persona, por lo que se acercó y le dijo “Félix”, porque lo conocía. Le informó que tenía que acompañarlo porque había una persona que lo identifica como que la asaltó, lo puso bajo arresto, le hizo advertencias de ley y lo montó al frente de la guagua a su lado y se dirigieron al Cuartel de la Policía. Posteriormente, le notificó del arresto al Agente Mártir de la División de Robo, quien desde el principio ya conocía del caso.[3]

Luego de presentar estos testimonios, el Ministerio Público anunció que renunciaría a utilizar otros dos testigos, los cuales puso a disposición del acusado; no obstante, luego de estos ser entrevistados por su representante legal, se informó que tampoco serían utilizados.[4] Como prueba documental, el Ministerio Púbico presentó fotografías tomadas por la División de Servicios Técnicos de la Policía de Puerto Rico que muestran el rostro, el cuello, la pierna y la rodilla de la Sra. Toro. Las mismas fueron admitidas en evidencia sin objeción de la defensa. Tras presentar la prueba de cargo, el Ministerio Público sometió el caso. Luego de aquilatar la prueba sometida, el juzgador declaró al apelante culpable del delito imputado. Seguidamente, el 6 de noviembre de 2015 el foro primario dictó la Sentencia aquí apelada, mediante la cual condenó al apelante a una pena de reclusión de 25 años.

En desacuerdo con el dictamen, el apelante presentó oportunamente su escrito de apelación a través de su nuevo representante legal designado de oficio.[5] Tras los trámites reglamentarios correspondientes, el caso ha quedado perfeccionado para su adjudicación.

En su Alegato, el apelante expuso que el foro primario incidió en los siguientes errores:

Cometió error el [TPI] al declarar convicto al apelante sin que la culpabilidad del mismo fuera establecida más allá de duda razonable como lo requiere el Artículo II, Sección II, de la Constitución del [ELA] de Puerto Rico. La convicción no está apoyada con la prueba.

Cometió error el [TPI] al declarar convicto al apelante sin que la culpabilidad del mismo fuera establecida satisfaciéndose los elementos del delito y su conexión con este. La identificación que se realizó del apelante fue inconsistente y no fue confiable. En el...

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