Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201601263

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601263
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-014 - Scotiabank De PR v. Rafael Arcangel Velez Andujar

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO Y PONCE

PANEL VIII

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Apelado
v.
RAFAEL ARCÁNGEL VÉLEZ ANDÚJAR, su esposa LETICIA PLAZA RAMOS y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Apelantes
SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Demandante
v.
LUIS ANÍBAL MALDONADO ORTIZ
Demandado
KLAN201601263
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Civil Núm.: J CD2013-0532 Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria y Cobro de Dinero Caso Civil Núm.: J CD2014-0009 Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Soroeta Kodesh.

Nieves Figueroa, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Comparecen ante nosotros, mediante recurso de apelación, Rafael Arcángel Vélez Andújar, Leticia Plaza Ramos y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (en adelante “matrimonio Vélez Plaza” o “Apelantes”). Solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Scotiabank de Puerto Rico (en adelante “Scotiabank” o “Apelado”) y condenó al señor Luis Aníbal Maldonado Ortiz al pago de las sumas reclamadas en la Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 3 de junio de 2013, Scotiabank presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Luis Aníbal Maldonado Ortiz y el matrimonio Vélez Plaza. El Apelado alegó que Maldonado Ortiz compró la propiedad en controversia el 10 de noviembre de 2006, por la suma de $125,000.00. Ese mismo día, Maldonado Ortiz constituyó una hipoteca en garantía de un pagaré a favor de R&G Premier Bank of Puerto Rico, por la cantidad de $125,000.00, más créditos adicionales. La propiedad, ubicada en Ponce, tiene la siguiente descripción registral:

--RUSTICA: Parcela de terreno marcada con la letra “G” en el plano de inscripción y que radica en el Barrio Magueyes del término municipal de Ponce, Puerto Rico, con un área superficial de NOVECIENTOS VEINTIDOS PUNTO CINCUENTA Y UNO OCHENTA Y SEIS (922.5186) METROS CUADRADOS, equivalentes a 0.2,347 CUERDAS; en cual colinda por el NORTE, en diecisiete punto trescientos cuarenta y uno (17.341) metros con remanente; por el SUR, en cincuenta y tres punto setecientos trece (53.713) metros con uso público; por el ESTE, en doce punto ochocientos siete (12.807) metros con parcela “F”; y por el OESTE, en tres alineaciones de veintiuno punto novecientos cincuenta (21.950) metros, veintiuno punto doscientos ochenta y dos (21.282) metros y diecisiete punto quinientos doce (17.512) metros con Misión Episcopal.---------------------------------------------------------------------

Posteriormente, la hipoteca que constituyó Maldonado Ortiz fue modificada en cuanto al interés y la fecha de vencimiento del préstamo hipotecario. No obstante, el 9 de octubre de 2010, el matrimonio Vélez Plaza le compró a Maldonado Ortiz el referido inmueble por el precio de $163,027.71, mediante la escritura número 91. Por ser titulares registrales del inmueble gravado por la hipoteca que se pretende ejecutar, los Apelantes fueron incluidos como partes indispensables en la Demanda.

Según alegó Scotiabank, Maldonado Ortiz no cumplió con el pago de los plazos convenidos en el préstamo hipotecario después de haberlos requerido en múltiples ocasiones, por lo que optó por declarar vencida, líquida y exigible la totalidad de la deuda, conforme a los términos acordados en el pagaré. El total de la deuda reclamada asciende a $120,213.64, más los intereses al tipo convenido de 7.375% anual que se han devengado sobre la referida cantidad desde el 1 de enero de 2013 hasta su total y completo pago, los cargos por demora incurridos y los adelantos hechos por Maldonado Ortiz para el pago de primas de seguro y contribuciones, más las costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados en la escritura hipotecaria.

El emplazamiento al matrimonio Vélez Plaza se diligenció el 8 y 22 de julio de 2013. Estos presentaron su Contestación a la Demanda en la que alegaron que Scotiabank se había negado a negociar de buena fe y que procedía la celebración de una mediación compulsoria al amparo de la Ley 84-2012.

De otra parte, el emplazamiento a Maldonado Ortiz no pudo ser diligenciado en el término dispuesto por las Reglas de Procedimiento Civil.

Consecuentemente, el TPI dictó una Sentencia Parcial en la que decretó la desestimación sin perjuicio de la acción contra esta parte. Posteriormente, el 8 de enero de 2014, Scotiabank sometió una nueva Demanda contra Maldonado Ortiz. Maldonado Ortiz fue debidamente emplazado por edicto publicado el 13 de febrero de 2014. No obstante, no contestó la Demanda por lo que, el 14 de mayo de 2014, el TPI le anotó la rebeldía. A solicitud de la parte apelada, ambos casos fueron consolidados por el TPI el 29 de abril de 2014.

Luego de varios trámites procesales, el 25 de junio de 2014, Scotiabank presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria en la que expuso que ante la falta de una controversia real y sustancial de hechos procedía que se declarara con lugar la Demanda y se dictara sentencia sumariamente a su favor. A tales efectos, incluyó copia del Pagaré por la cantidad de $125,000; copia de la escritura número 95 sobre Primera Hipoteca; copia de la escritura número 232 sobre Primera Enmienda, Confirmación de Gravamen Hipotecario y Solicitud para Inscripción de Notal Marginal; copia de un Estudio de Título sobre la propiedad en cuestión; y copia de una Declaración Jurada suscrita por la señora Alba Rivera Cortés, Ejecutiva de Scotiabank, acreditando el balance adeudado.

Así las cosas, y después que el TPI refiriera el caso al Centro de Mediación de Conflictos, el 9 de octubre de 2015, el matrimonio Vélez Plaza presentó su Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Los Apelantes argumentaron que Scotiabank no les ofreció todas las alternativas disponibles en el mercado para evitar la ejecución de la propiedad en controversia, a tenor con el Artículo 3 de la Ley Núm. 184-2012. Alegaron les proveyó como única alternativa la obtención de un nuevo financiamiento de manera que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR