Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201700173

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700173
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-020 - Ramon Rodriguez Correa v. Ferrovial Agroman Llc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

RAMÓN RODRÍGUEZ CORREA
Apelante
V.
FERROVIAL AGROMAN LLC.
Apelado
KLAN201700173 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J PE2016-0274 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente, Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez.[1]

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Comparece Ramón Correa Rodríguez (señor Correa Rodríguez o parte querellante-apelante) y solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró No Ha Lugar la Querella por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80-1976, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq., presentada por el apelante contra Ferrovial Agroman, LLC (Ferrovial o la parte querellada-apelada) y concluyó que Ferrovial derrotó la presunción que establece la Ley Núm. 80-1976 y que correspondía al apelante demostrar que el despido fue caprichoso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, y luego de haber examinado el expediente y leído la transcripción de la prueba, se confirma la Sentencia apelada. Coincidimos en que el evento que motivó el despido del señor Correa Rodríguez fue lo suficientemente grave como para justificar su despido.

I.

El 14 de junio de 2016 el señor Correa Rodríguez presentó una Querella por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80-1976, contra Ferrovial. En esencia, alegó que tenía un salario base de $3,598.58 mensuales y un salario anual de $43,182.99; que el 3 de junio de 2016 fue despedido sin justa causa por estar ingiriendo bebidas alcohólicas en los predios del proyecto aproximadamente a la 1:00 pm; que nunca antes había sido objeto de amonestación verbal o escrita; que los hechos ocurrieron luego de culminar el turno de trabajo y que ello era costumbre; que el acto por el cual fue despedido no fue lesivo al buen orden y funcionamiento de la empresa; que no se le sometió a ningún proceso de disciplina progresiva; que era buen empleado y había sido premiado por su buen desempeño. Finalmente, reclamó que como fue despedido sin justa causa en violación a la Ley Núm. 80-1976, tiene derecho a una mesada por la suma de $29,057.17, más $7,264.29 en honorarios de abogado, para un total de $36,321.46.

La parte querellada apelada presentó Contestación a Querella en la que sostiene que el señor Correa Rodríguez devengaba un salario mensual de $3,550.00, para un salario anual de $42,600.00. Entre sus defensas afirmativas, Ferrovial adujo que la terminación de empleo del señor Correa Rodríguez estuvo en perfecta armonía con las políticas de seguridad y salud de la empresa y con las disposiciones de la Ley Núm. 80-1976; que el querellante además, violentó las Reglas Cardinales contenidas en la sección 15 del Programa de Seguridad y Salud que indica que no se debe estar en el proyecto bajo influencia del alcohol o drogas prohibidas; que fue despedido por justa causa y que por ello Ferrovial no le adeuda mesada.

La prueba documental estipulada consistió del Manual de Inducción Programa de Seguridad y Salud de Ferrovial, el Contrato de Empleo del apelante, el Programa de Seguridad y Salud Ocupacional con el correspondiente acuse de recibo, la Contestación a Interrogatorio por Ferrovial del 15 de julio de 2016, la Enmienda a Contestación a Requerimiento de Admisiones por Ferrovial de 16 de agosto de 2016, tres fotografías que muestran las Reglas Cardinales de la Querellada y la carta de despido del señor Correa Rodríguez. En el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio las partes establecieron como hecho estipulado que el 3 de junio de 2016, a eso de la 1:20 pm, el Sr. Fernando Cortés Castro, Gerente de Seguridad y Salud de Ferrovial, se personó al predio del proyecto Mejoras a la Seguridad Carretera PR-172.

Luego de varios trámites procesales, el foro primario celebró el Juicio en su Fondo el 22 de diciembre de 2016. El primer testigo en declarar fue el señor Fernando Cortés Castro, quien se identificó como Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional de Ferrovial. Declaró que el 3 de junio de 2016 sorprendió al señor Correa Rodríguez y a dos empleados que estaban bajo la supervisión de este ingiriendo las bebidas alcohólicas que Correa proveyó. Indicó que también vio una botella de whisky al lado de donde estaba sentado el señor Correa Rodríguez, quien, según el testigo, aceptó la titularidad del whisky también. El señor Cortés Castro explicó que percibió que el señor Correa Rodríguez olía a alcohol y que, cuando le llamó la atención por estar bebiendo, Correa le gritó que era “poco profesional”.

Además, el señor Cortés Castro declaró sobre el Programa de Seguridad y Salud Ocupacional, sobre las Reglas Cardinales (diseñadas para evitar accidentes fatales) y el Manual de 2013, y sobre la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas en el proyecto. Explicó que en todos los proyectos se colocan letreros que incluyen las Reglas Cardinales y que el Manual que contiene las normas está firmado por el señor Correa Rodríguez.

También se refirió a una hoja de asistencia de cierto adiestramiento que firmó al señor Correa Rodríguez. Indicó que el horario regular de los trabajadores es de siete de la mañana a cuatro de la tarde. Asimismo, explicó la importancia de las normas haciendo referencia a los peligros que entraña la industria de la construcción y a que el señor Correa Rodríguez, en virtud de sus funciones, utilizaba y tenía asignado un vehículo.

En ese punto, el señor Cortés Castro declaró que, en virtud del Manual, los choferes no pueden beber. Todavía refiriéndose al Manual, indicó que el mismo dispone para procedimientos disciplinarios y define una infracción grave como una acción o conducta que se considera un peligro inminente de accidente o de violación a las reglas cardinales de seguridad y puede dar lugar a la suspensión inmediata. En todos los casos identificó la página exacta de cada documento donde se encontraban las normas a las que hizo referencia.

Indicó que, tanto el señor Correa Rodríguez como los dos supervisados que también estaban bebiendo, fueron despedidos. Reconoció que Correa Rodríguez no tenía un horario fijo y que, aunque vio a Correa Rodríguez con una lata de cerveza en la mano, no lo había observado bebiendo. Indicó que su visita se produjo a la 1:10 de la tarde. Preguntado sobre si ya el señor Correa Rodríguez había culminado su jornada laboral, el testigo explicó que no sabía y que nunca en los 12 años que había conocido al señor Correa Rodríguez lo había visto bebiendo en un proyecto. Negó que hubiera ingerido alcohol en otras ocasiones y negó que fuera uso y costumbre la ingesta de bebidas alcohólicas en los proyectos. Al reiterar que el señor Correa Rodríguez comenzó a decirle que no era profesional mientras Cortés se alejaba del lugar del incidente, estimó que el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol.

Eventualmente, indicó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR