Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201700632

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700632
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-023 - Hlb Morales-padillo & Co. v. Luis Rivera Colon D/b/a Lrr Consulting

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

HLB MORALES-PADILLO & CO., PSC
Apelado
v.
LUIS RIVERA COLÓN D/B/A LRR CONSULTING; JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES ENTRE LUIS RIVERA COLÓN Y JANE DOE
Apelante
KLAN201700632 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm.: K CD2009-4582 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Comparece el Sr. Luis Rivera Colón (Sr. Rivera o apelante), y solicita que revoquemos una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 17 de marzo de 2017. Mediante ésta se resolvió que la doctrina de pago en finiquito no aplicaba en este caso y se dejó sin efecto la Sentencia dictada el 10 de junio de 2015.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

I.

Según surge del expediente, a principio del 2008, el Sr. Rivera contrató los servicios de la firma HLB Morales Padillo

& Co., PSC (HLB), para llevar a cabo una auditoría financiera de uno de sus clientes y pactaron honorarios profesionales para el pago por dichos servicios.

En esta ocasión, Rivera pagó en su totalidad a HLB los honorarios pactados.

Luego en el 2009, el Sr. Rivera volvió a solicitar los servicios de HLB para llevar a cabo la auditoría del mismo cliente bajo los mismos términos y condiciones del año anterior. Realizados los trabajos profesionales, el presidente de HLB, Sr. Pablo Morales Padillo

(Sr. Morales o apelado), reclamó a Rivera unos balances adeudados. Las partes se reunieron el 29 de agosto de 2009 para tratar llegar a algún acuerdo sobre la suma total adeudada, que el Sr. Morales

reclamaba ascendía a $29,084.

El 2 de septiembre de 2009, el Sr. Rivera envió al Sr.

Morales una carta certificada con acuse de recibo, la cual estuvo acompañada del cheque núm. 0341, pagadero a la orden del Sr. Morales por la suma de $3,620. Dicha carta fue recibida por el Sr. Morales el 9 de septiembre de 2009. En el cheque, el Sr. Rivera escribió en su parte inferior izquierda, “Pago Final Fact. según acuerdo”.[1] A continuación transcribimos la carta enviada:

Estimado Pablo:

Adjunto incluyo cheque núm. 0341 por $3,620, cuadrando los honorarios de su participación en el trabajo de la Cadena de Farmacias a $19,000, según acordado en nuestra reunión del 27 de agosto de 2009.

Agradecemos su colaboración y participación en dicho trabajo.

Esperando poder continuar una mutua relación de negocios en un futuro cercano.

Muy cordialmente,

(Firmado)

Luis R. Rivera Colón, CPA, CIA[2]

En respuesta, el 11 de septiembre de 2009, el Sr. Morales le envió una carta al Sr. Rivera en la que indicó lo siguiente:

Dear Luis:

I acknowledge receipt of your correspondence dated September 2, 2009, posted by the Post Office on September 8th, 2009 and received by us on September 9th, 2009 along with check number 0341 for the amount of $3,620 as final payment regarding our assistance in the audit of your client a Drugstore Chain.

I do not accept this amount as final payment for our services. As stated in my correspondence to you on September 8th, 2009 which I believe crossed path with your September 2nd

correspondence and that you must have received by now; you owe JLB Morales Padilla & Co. (“HLBMP”) a total of $29,084; of which $20,470 are over seventy (70) days old. Therefore, as proposed to you in my letter, I will accept the amount of $3,620 as a partial payment on the down payment of $11,084 leaving a balance of $7,464 due by September 30, 2009 and the remaining $18,000 payable in six monthly installments of $3,000 commencing in October 31, 2009.

Luis, I will not deposit this check yet, but if I don’t hear from you within the next ten (10) working days, I will take this action as a confirmation that the proposed payment plan is accepted by you; then I will deposit your check and will expect to receive from you the remaining $7,464 no later than September 30, 2009 followed by the remaining six (6) subsequent monthly installments of $3,000 mentioned above.

Thanking you in advance for your prompt attention regarding this matter, I remain.

Yours truly,

(Firmado)

Pablo Morales-Padillo, CPA, CFE

President (Énfasis nuestro).

El Sr. Rivera recibió dicha carta el 17 de septiembre de 2009.[3]

El 24 de septiembre de 2009, el Sr. Rivera envió otra carta al Sr. Morales en la cual indicó:

Estimado Pablo:

Acuso recibo de tus correspondencias con fecha 8 y 11 de septiembre de 2009. Sin embargo, me sorprende sobre manera tu reclamo de los $29,084, ya que en nuestra reunión del 26 de agosto de 2009, habíamos acordado y pactado como cantidad final por tu trabajo realizado en la cadena de farmacias, la suma de $19,000. Por tal razón y en cumplimiento de lo acordado, procedí a enviarte el cheque por los $3,620, con mi carta del 2 de septiembre de 2009.

Te recuerdo que la cantidad pactada originalmente fue $13,500, no obstante, y a la luz de tus reclamos, hice una concesión de buena fe y por deferencia a la relación de amistad y profesional que existe entre nosotros accedí a cuadrar tu participación a $19,000. Por lo tanto, no reconozco que te adeude cantidad alguna por concepto de honorarios a HLB Morales-Padillo, por el trabajo realizado a mi cliente y por consiguiente no aplica ningún plan de pago.

[…]

Por consiguiente, te propongo que cumplas con lo pactado y que aceptes el pago de $3,620 como pago final de tu participación de las auditorías.

Te exhorto a que asumas tu responsabilidad profesional por lo sucedido y espero resolver este asunto de manera amistosa y profesional como hasta ahora lo hemos hecho.

Muy cordialmente,

[Firmado]

Luis R. rivera Colón, CPA, CIA[4]

El Sr. Morales replicó dicha carta el 30 de septiembre de 2009, y le indicó lo siguiente:

I acknowledge receipt of your letter dated September 24, 2009, in response to my communication regarding the balance owed by you to HLB Morales Padillo & Co. PSC (HLBMP) in connection with our assistance in the audit of your client, a Drugstore Chain. First of all lets...

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