Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800154

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800154
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-044 - Cooperativa De Seguros Multiples v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN201800154
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201601147 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2018.

Comparece la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, en adelante la Cooperativa o la apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI, mediante la cual se desestimó con perjuicio una demanda sobre impugnación de confiscación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, el 26 de octubre de 2016, la Cooperativa presentó una Demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante ELA o el apelado, en la que impugnó la validez de una confiscación de determinado vehículo de motor. Alegó que el vehículo se utilizó en violación a los Artículos 404 de la Ley de Sustancias Controladas; 3.23 y 5.07 de la Ley de Vehículos y Tránsito; y 246(e) del Código Penal.

El vehículo se tasó en $6,800.00 y la apelante prestó la fianza correspondiente.[1]

Por su parte, el ELA contestó la demanda y levantó varias defensas afirmativas.[2]

Luego de varios incidentes procesales que incluyeron la celebración de una vista de legitimación activa, el ELA presentó una Moción en cumplimiento de orden.[3] En esta informó que el Sr. Nelson Aragonés Nazario, acusado en la causa criminal que motivó la confiscación, había hecho alegación de culpabilidad por infracción a los Artículos 3.23 y 5.07 de la Ley de Vehículos y Tránsito y 246 del Código Penal y en consecuencia, se habían dictado las sentencias correspondientes.

En cambio, el caso por infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas se archivó por falta de interés.[4]

Así las cosas, el TPI dictó una Sentencia mediante la cual desestimó con perjuicio la demanda. Determinó que:[h]abiendo informado que los casos penales que se seguían en contra del demandante, ya han concluido mediante una alegación...

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