Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800155

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800155
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-045 - Jose Cintron Colon v. Alejandro O.

Nogues Valledor

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL V

JOSÉ CINTRÓN COLÓN,
Apelada,
v.
ALEJANDRO O. NOGUÉS VALLEDOR,
Apelante.
KLAN201800155
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Civil núm. E ACI201504699. Sobre: cobro de dinero.

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

El señor Alejandro Omar Nogués Valledor (el apelante), presentó un recurso de apelación el 12 de febrero de 2018, en el que impugnó una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas.

Mediante esta, el foro primario adjudicó una moción de sentencia sumaria conjunta, y condenó al apelante al pago de $2,262, por concepto de una contribución retenida en contravención al Código de Rentas Internas. El Tribunal de Primera Instancia determinó continuar los procedimientos en torno a las demás reclamaciones incoadas.

De una lectura de la Sentencia Parcial apelada, surge que el foro primario no cumplió con las disposiciones de la Regla 36.4 de Procedimiento Civil. En virtud de ello, dejamos sin efecto la Sentencia Parcial apelada y devolvemos el caso para la continuación de los procedimientos, cónsono con lo aquí dispuesto.

I.

El apelado, licenciado José Cintrón Colón, presentó una demanda de cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, en contra del apelante, señor Nogués Valledor[1]. Según surge de la demanda, la señora Daisy Nogués Valledor contrató al apelado para que la representara en todo asunto relacionado a la liquidación del caudal hereditario de su padre, el señor Alexander Nogués Whitcones. Como pago de los honorarios, la señora Nogués acordó el 5% de su participación del caudal relicto, equivalente a $37,800. El referido contrato se suscribió el 10 de agosto de 2013.

El apelado alegó que, dadas unas gestiones realizadas ante la OCIF, las partes pactaron, verbalmente, incrementar los honorarios de $37,800 a $50,000. No obstante, la señora Nogués falleció sin culminar el trámite de liquidación de la herencia de su difunto padre. El apelante quedó como el único heredero de su hermana. Este le pagó al licenciado Cintrón Colón la cantidad de $35,154, por concepto de honorarios de abogado. En virtud de ello, el apelado reclamó en la demanda la suma de $14,846, por concepto de honorarios no devengados.

El apelante contestó la demanda el 22 de febrero de 2016. En ella, negó que adeudara suma de dinero alguna por concepto de honorarios de abogado al licenciado Cintrón. Alegó afirmativamente que, luego de realizar la deducción contributiva correspondiente, emitió el pago según pactado en el contrato escrito. Negó la existencia de un acuerdo verbal entre su hermana y el apelado, e indicó que las supuestas gestiones ante OCIF estaban contempladas dentro del contrato original suscrito el 10 de agosto de 2013. Argumentó que, a tenor con los propios términos del contrato, el apelado fue contratado por su hermana para representarla en todo asunto relacionado con la liquidación del caudal hereditario de su difunto padre.

Indicó que cumplió cabalmente con el acuerdo de honorarios escrito. En la alternativa, el apelante alegó que el licenciado Cintrón transó y recibió como pago en finiquito...

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