Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800387

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800387
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-052 - Banco Popular De PR v. Benedicto Ocasio Mercado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
v.
BENEDICTO OCASIO MERCADO, JANE DOE, por si en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Apelados
EVELYN ASCAR COLÓN
Apelante
KLAN201800387 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: F CD2017-0561 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, Juez Colom García, la Juez Nieves Figueroa, y el Juez Rivera Torres.

Nieves Figueroa, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Comparece ante nosotros la señora Evelyn Ascar Colón (en adelante “la apelante” o “la señora Ascar”), mediante recurso de apelación. Solicita la revocación de un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante “TPI” o “el Tribunal”), intitulado Determinaciones de Hecho, Conclusiones de Derecho y Sentencia en Rebeldía (en adelante “la Sentencia”), mediante la cual el Tribunal declaró Con Lugar la Demanda en cobro de dinero presentada por el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante “el Banco” o el “apelado”).

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos desestimarlo por prematuro.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, para el mes de junio de 2017, el Banco presentó una Demanda en cobro de dinero para reclamar el pago de ciertas tarjetas de crédito. La Demanda se presentó contra el señor Benedicto Ocasio Mercado (en adelanteseñor Ocasio) y Jane Doe, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales integrada por ambos. El Banco planteó la existencia de dos causas de acción. En lo que concierne a la primera, el Banco explicó que el señor Ocasiosolicitó y se le aprobó Cuenta Rotativa VISA con Banco Popular de Puerto Rico […][q]ue el codemandado realizó compras y/o obtuvo adelantos en efectivo, que incumplió con su pago correspondiente y adeuda a la parte demandante […] $49,355.81 más intereses […]. En lo relacionado a la segunda causa de acción, el Banco alegó que el señor Ocasio también había obtenido otra tarjeta VISA con la cual realizó compras sin haber pagado la deuda. Se desprende del expediente que la esposa del señor Ocasio, denominada Jane Doe, fue emplazada en julio del año 2017, por sí y en representación de la...

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