Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800415

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800415
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-053 - Milagros Vega Mendez v. Hotel Riverside Resort

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

MILAGROS VEGA MÉNDEZ
Apelada
v.
HOTEL RIVERSIDE RESORT, INC.
Apelante
KLAN201800415
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Civil Núm.: FPE2017-0284 Sobre: Cosa Juzgada, Abuso de Discreción

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cortés González, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Colón.

González Vargas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Comparece ante este Tribunal el Hotel Riverside Resort, Inc. por vía de apelación, el cual se acoge como Certiorari por tratarse del recurso apropiado, pero manteniendo la misma clasificación alfanumérica. En su recurso, el apelante procura la revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), el cual denegó la moción de desestimación presentada por el Hotel sobre la ejecución de la Resolución dictada por la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos el 30 de abril del 2015 en favor de la Sra. Milagros Vega Méndez.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I

Este caso se origina por una reclamación laboral presentada por el Departamento del Trabajo en representación de la Sra. Migdalia Vega Méndez (querellante), en contra de su pasado patrono, el Hotel Riverside Resort, Inc., ante la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (OMA). Mediante Resolución emitida el 30 de abril del 2015, OMA determinó que la querellante había sido despedida injustificadamente y ordenó al Hotel Riverside Resort a satisfacer la cuantía de $6, 848.71 por concepto de mesada, debido a su despido de manera injustificada, conforme a la Ley núm. 80-4976, según enmendada.

Ante el incumplimiento de pago de la referida compensación, el 5 de julio de 2015,[1] el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos inició un procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) en el caso FPE2015-0332 para hacer cumplir lo ordenado por OMA en la resolución en contra del patrono. No obstante, el Departamento del Trabajo no pudo diligenciar el emplazamiento del Hotel en tiempo, por lo que optó por solicitar el desistimiento del pleito. El TPI dictó sentencia el 1 de septiembre de 2015 decretando el archivo y sobreseimiento sin perjuicio de la acción.

Al advenir en conocimiento de la referida sentencia, la Sra. Vega, a través de representación legal privada, presentó su solicitud al TPI para que ordenara al Hotel dar cumplimiento de la resolución dictada por OMA, en el caso FAC2015-3600. Tras varios incidentes procesales, este pleito fue desestimado por el TPI el 14 de noviembre de 2016. Según surge de la Resolución, el Tribunal de Instancia desestimó el mismo por falta de jurisdicción, debido a la existencia de acciones simultáneas ventilándose en otro caso, con el alfanumérico FPE2015-0332, antes mencionado, falta de legitimación activa de la querellante, y por dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio.[2] La querellante solicitó reconsideración, en la que alegó que no existían acciones simultáneas, toda vez que el caso FPE2015-0332 se había desistido sin perjuicio. No obstante, el TPI declaró la referida solicitud no ha lugar.

Varios meses más tarde, el 5 de julio de 2017, la Sra. Milagros Vega presentó la Petición de autos, bajo el número FPE2017-0284, en la que solicitó el mismo remedio. En ella, la Sra. Vega señaló que el Departamento del Trabajo no ha realizado las gestiones necesarias para ejecutar la Resolución dictada el 30 de abril del 2015, de manera que se vio forzada a acudir por su cuenta a solicitar que se ordene el cumplimiento de esa Resolución, por haber sido desprovista de un remedio.

El 3 de agosto de 2017, el Hotel Riverside Resort presentó nuevamente una moción de desestimación fundada en la doctrina de cosa juzgada. En su escrito, el Hotel Riverside alega “[e]sta es la quinta ocasión en que la [Sra. Vega] pretende reclamar exactamente lo mismo contra la misma parte querellada”. (Énfasis nuestro). En apoyo de su contención, el Hotel Riverside hace un recuento algo enrevesado sobre la trayectoria procesal de este pleito y alude a los casos FPE2015-0332 y FAC2015-3600.

Por su parte, el 29 de agosto del 2017, la parte demandante presentó su oposición a la moción de desestimación. En ella, la Sra. Vega aduce que la doctrina de cosa juzgada es inaplicable al caso autos, toda vez que la primera reclamación, FPE2015-0332, fue desistida sin perjuicio por el Departamento del Trabajo, y que la segunda acción, FAC2015-3600, presentada por ésta fue también sin perjuicio por el Tribunal, sin entrar en los méritos de la solicitud de la querellante.

Tras varios incidentes procesales, el TPI dictó la Resolución bajo revisión el 2 de febrero de 2018. En ella, consigno que la Sra. Vega había intentado en varias ocasiones cobrar la deuda que surge de la resolución final y firme emitida por OMA el 30 de abril del 2015. El TPI razonó que de no...

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