Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800487

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800487
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-065 - Jorge Lopez Marrero v. Cooperativa De Ahorro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JORGE LÓPEZ MARRERO
APELANTE
V.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE CIALES
APELADO
KLAN201800487 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2017-0141 Sobre: Reclamación Laboral

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Jorge López Marrero [López Marrero o querellante] acude ante nosotros en recurso de apelación y solicita revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón [en adelante el TPI] en la que desestimó con perjuicio su reclamación laboral contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciales [en adelante “La Cooperativa”].

TRASFONDO PROCESAL

El 20 de marzo de 2017 López Marrero presentó Querella en el Tribunal de Primera Instancia contra la Cooperativa, quien una vez emplazada contestó la querella y comenzó el descubrimiento de prueba cursando un interrogatorio y requerimiento de producción de documentos el 29 de junio de 2017. Ese interrogatorio se contestó el 15 de enero de 2018, el día antes de una vista previamente señalada por el TPI. Durante esa vista los demandados informaron al TPI que faltaban récords médicos por entregar, entre ellos el de la Dra. García, psicóloga, por lo que el TPI concedió hasta el 5 de febrero de 2018 para entregarlos. El 19 de enero de 2018 la Cooperativa presentó 13 objeciones al interrogatorio entregado el día antes de la vista. Transcurrido el 5 de febrero sin que se produjera el récord de la Dra. García, la Cooperativa solicitó sanciones conforme la Regla 34.3(b) y 39.2(a) de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V. Fundamentó su solicitud ante la inacción de López Marrero luego de haberle cursado 6 comunicaciones formales conforme la Regla 34.1 de las mismas Reglas. Ante ello, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden concediéndole 10 días a López Marrero para contestar debidamente las objeciones y reaccionar a la solicitud de exclusión del récord médico de la Dra. García. Esa Orden fue notificada a la parte demandante, además de a los abogados. Al transcurrir el término concedido por el TPI sin que López Marrero cumpliera, la Cooperativa nuevamente solicitó cumplimiento con la orden y entre otras, la sanción máxima.

En reacción, el 7 de marzo de 2018 López Marrero presentó Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden, excusó su incumplimiento por ausencia de comunicación entre López Marrero y su abogado, ausencia de comunicación con la Dra. García debido a vacaciones de la segunda, más entregó una copia simple sin certificar como copia fiel y exacta del récord médico con la Dra.

García. La Cooperativa en Moción Aclaratoria informó que, según informado por personal de la Oficina de la Dra. García a la representación legal de la Cooperativa, las únicas vacaciones de la Dra. García fueron en mayo 2017 (antes de solicitarse el récord médico como parte del descubrimiento de prueba) y en diciembre 2017.

Además, indicó que tampoco López Marrero había contestado o producido las contestaciones del interrogatorio objetado. Ante ello, por tercera ocasión solicitó sanciones.

Así las cosas, el 15 de marzo de 2018 del TPI instruyó término de 10 días para que López Marrero replicara a la moción aclaratoria. Por último, el 9...

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