Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800529

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800529
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-071 - Ismael Nieves Arce v. Media Power Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Ismael Nieves Arce, Iris Aida Torres Gerena y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta Apelantes vs. Media Power Group, Inc.; Eduardo Rivero Albino; Aseguradora A; Aseguradora B, Aseguradora C Apeladas
KLAN201800529
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Despido Injustificado; Discrimen de Razón de Edad; Daños y Perjuicios por Incumplimiento Contractual; Daños y Perjuicios Extracontractuales Civil Núm.: K PE2015-3420

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Comparecen el señor Ismael Nieves Arce (Sr. Nieves Arce), la señora Iris Aida Torres Gerena y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta.

Solicitan que revisemos la Sentencia emitida el 6 de marzo de 2018 y notificada el 12 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Con Lugar la “Moción de Sentencia Sumaria” presentada por Radio Isla y el señor Eduardo Rivero Albino (Sr. Rivero Albino). En consecuencia, desestimó, con perjuicio, la demanda incoada por la parte apelante.

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 2 de noviembre de 2015, la parte apelante presentó ante el TPI una demanda sobre despido injustificado, discrimen por razón de edad, daños y perjuicios, entre otras causas de acción, contra Media Power Group, Inc. (Radio Isla) y su presidente, el Sr. Rivero Albino. Se alegó que, el 15 de agosto de 2005, el Sr. Nieves Arce comenzó a trabajar para Radio Isla como Vice-Presidente Ejecutivo y Gerente de Radio Isla, y de las estaciones retransmisoras WDEP 1490AM en Ponce, WKFE 1550AM en Yauco y WLEY 1080AM en Cayey, Puerto Rico. Se desprende de la demanda que en el 2014 los codemandados comenzaron a quitarle funciones al Sr. Nieves Arce y a establecer comunicación directa con sus subalternos sin tomarlo en cuenta. Se alega, además, que el Sr. Rivero Albino desarrolló actitudes hostiles hacia el Sr.

Nieves Arce, tales como ignorarlo e indicarle que no debía darle explicaciones cuando éste las solicitaba. Se alegó que el eventual despido del Sr.

Nieves Arce en el 2014 fue injustificado y que el mismo constituyó discrimen por razón de su edad y represalias por sus alegados cuestionamientos en cuanto al despojo de sus funciones y el trato por parte de los codemandados. Sobre el alegado patrón de discrimen por razón de edad, surge de la demanda que el Sr.

Rivero Albino lo excluía de la actualización de la página de internet de la compañía, indicando que era un asunto de jóvenes. Además, se expuso que en las reuniones éste no le permitía incorporar sus ideas y sugerencias por ser asuntos de jóvenes. Se añadió que el Sr. Nieves Arce sugirió auspiciar actividades de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico y de la Orquesta Filarmónica de Puerto Rico y el Sr. Rivero Albino le expresó su desacuerdo, indicándole que en esas actividades asistían viejos como él. Por último, los demandantes alegaron que Radio Isla no tenía un procedimiento interno que atendiera querellas de discrimen, que durante el empleo del Sr. Nieves Arce no tuvo una descripción de labores establecidas y que no se le hicieron evaluaciones de desempeño anuales, todo en contravención al Manual de Empleados de la Compañía. A base de lo anterior, los demandantes incoaron las siguientes causas de acción: (1) despido injustificado; (2) represalias; (3) violación a derechos constitucionales; (4) discrimen por razón de edad; (5) daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, y (6) daños y perjuicios por hostigamiento y acoso laboral.

El 25 de enero de 2016, los apelados presentaron su “Contestación a la Demanda”. Como parte de sus defensas afirmativas, sostuvieron que el puesto de Vice-Presidente Ejecutivo y Gerente General que ostentaba el Sr. Nieves Arce en Radio Isla se eliminó como parte de una reorganización de la compañía debido a la alegada precaria situación económica que enfrentaba la misma. Alegaron que la restructuración fue necesaria en vista de una reducción en el volumen de ventas y pérdidas operacionales sustanciales de la compañía. Así, adujeron que el despido del Sr. Nieves Arce estuvo justificado conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 80, infra. Los apelados añadieron que, aun así, le ofrecieron al Sr. Nieves Arce una posición de contratista para encargarse de un plan de negocio y representar las ventas de estaciones regionales, pero éste rechazó la oferta. Por otra parte, sostuvieron que éste nunca se quejó de discrimen por razón de edad y/o hostigamiento durante su empleo con Radio Isla, a pesar de que su Manual de Empleados establecía un procedimiento interno de querellas y éste lo conocía.

El 1 de diciembre de 2017, tras varios trámites procesales y luego de que se llevara acabo el descubrimiento de prueba, Radio Isla presentó una “Moción de Sentencia Sumaria”. En esencia, sostuvo que, a base de los documentos presentados, quedó establecido que Radio Isla eliminó el puesto del Sr. Nieves Arce como parte de un plan de disminución de gastos ante su grave situación económica. O sea, adujo que el despido del apelante no se basó en una evaluación negativa de su desempeño, sino en circunstancias económicas no imputables al obrero. Así, coligió que el despido en controversia estaba cobijado por Ley y estuvo justificado. Añadió que el Sr. Nieves Arce no logró establecer un caso prima facie de discrimen por razón de edad o represalias y que quedó demostrado que las causas de acción por violación a derechos constitucionales e incumplimiento de contrato no procedían.

El 22 de diciembre de 2017, la parte apelante solicitó prórroga para oponerse a la “Moción de Sentencia Sumaria”, la cual fue concedida por el TPI. No obstante, el término concedido expiró sin haberse presentado la oposición. Así, el foro primario dio por sometido el caso y dictó

Sentencia Sumaria. En su dictamen determinó probados lo siguientes hechos:

. . . . . . . .

1. Ismael Nieves Arce fue reclutado por Eduardo Rivero Albino y comenzó a trabajar en Radio Isla el 15 de agosto de 2005 como Vice Presidente Ejecutivo y Gerente General.

2. Como parte de su reclutamiento a Radio Isla, Nieves Arce firmó un contrato de empleo el 15 de agosto de 2005, el cual contiene una descripción de labores.

3. Una de las funciones primordiales de Nieves Arce como Vice Presidente Ejecutivo y Gerente General era generar ingresos para la corporación a través de ventas.

4. Como Vice Presidente Ejecutivo y Gerente General, Nieves Arce revisaba los informes financieros mensuales de Radio Isla.

5. En el 2005, año en que Nieves Arce empezó a trabajar en Radio Isla, la compañía facturó alrededor de 2.9 millones.

6. Nieves Arce revisó los estados financieros mensuales de Radio Isla para los años 2013 y 2014. Estima que éstos reflejaban una pérdida total de alrededor de $200,000 para cada año.

7. Cuando había pérdidas en la operación de Radio Isla, la compañía les imponía derramas a sus accionistas para poder cumplir con sus obligaciones.

8. A fin de remediar la situación económica precaria de Radio Isla, durante los últimos tres (3) años en que Nieves Arce trabajó en la compañía, se implementó un plan de disminución de gastos.

9. El plan de disminución de gastos implementado por Radio Isla incluyó la reducción de salarios a todo el personal; el cierre de oficinas en Cayey, Ponce y Yauco; la mudanza de las oficinas centrales de Los Paseos a Hato Rey; el despido de vendedores que no estaban generando ventas y la eliminación del salario de Rivero Albino como presidente de la compañía.

10. Efectivo el 14 de noviembre de 2014, Radio Isla eliminó el puesto de Vice Presidente Ejecutivo y Gerente General ocupado por Ismael Nieves Arce como parte de una reorganización a raíz de su precaria situación económica.

11. A la fecha en que se eliminó su puesto, el salario de Nieves Arce era de $89,000 anuales.

12. Al momento en que se eliminó el puesto de Nieves Arce, la situación de Radio Isla era precaria. Ya se habían eliminado plazas subalternas en dos ocasiones y se habían atrasado los pagos de talentos y vendedores. Además, la Junta de Directores no quería seguir haciendo aportaciones de capital a raíz de las constantes y severas pérdidas de la Compañía.

13. Al despedirlo, Rivero Albino le indicó a...

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