Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800534

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800534
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-073 - Helen Suarez Enchautegui Wendy Cintron -

S v. Mercedes Torres Maldonado Demandada -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

HELEN SUAREZ ENCHAUTEGUI
WENDY CINTRÓN
Demandante - Apelantes
V.
MERCEDES TORRES MALDONADO
Demandada - Apelada
KLAN201800534
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm.: G PE2014-0123 Sobre: DESAHUCIO COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora Helen Suárez Enchautegui, en representación de Wendy Cintrón (en adelante, la parte demandante apelante), mediante el recurso de apelación de epígrafe y nos solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, el 14 de febrero de 2018 y notificada el 15 de febrero de 2018. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo resolvió que la compraventa del inmueble otorgada mediante escritura pública entre la Sra. Mercedes Torres Maldonado y el Sr. Perfecto Santiago Cintrón no es nula, sino de precio simulado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia recurrida. Consecuentemente, se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que, conforme a lo aquí dictaminado, dicho foro le imponga a la parte demandante apelante la correspondiente fianza de no residente.

I

Conforme surge del expediente ante nos, la señora Helen Suárez Enchautegui en representación de la señora Wendy Cintrón, presentó una Demanda de Desahucio y Cobro de Dinero en contra de la señora Mercedes Torres Maldonado (en adelante, parte demandada apelada o señora Torres Maldonado). El 17 de septiembre de 2014, la señora Mercedes Torres Maldonado presentó Contestación a la Demanda.

Luego de varias incidencias procesales, el foro apelado celebró el Juicio en su Fondo los días 29 de enero, 14 de marzo y 1 de junio de 2016.

Luego de aquilatar la prueba testifical y documental presentada por las partes, el 14 de febrero de 2018, notificada el 15 de febrero de 2018, el foro primario dictó la Sentencia aquí recurrida. Específicamente, el foro primario emitió las siguientes Determinaciones de Hechos:

  1. La Sra.

    Mercedes Torres Maldonado y el Sr. Perfecto Santiago Cintrón otorgaron el 29 de junio de 1990 la escritura de compraventa Número 17 ante el notario Lcdo.

    Héctor A. Carballo Ortiz. A través de la misma se hizo constar que la Sra. Mercedes Torres Maldonado le vendió al Sr. Perfecto Santiago Cintrón una propiedad inmueble por el precio de trece mil dólares ($13,000.00). Véase Exhibit I por estipulación.

  2. El Sr.

    Perfecto Santiago Cintrón falleció el 14 de enero de 2010 en Rochester, Nueva York, Estados Unidos de América, a tenor con lo dispuesto en el Certificado de Defunción Número 000270. Dejó como su única heredera universal a su hija Wendy Loraine Cintrón. Refiérase al Exhibit V por estipulación consistente de la Resolución sobre Declaratoria de Herederos (Caso Civil Número: G JV2015-0109) emitida por éste Tribunal el 11 de mayo de 2015.

  3. La Sra.

    Wendy L. Cintrón le confirió un Poder Especial amplio a la Sra. Helen Suárez Enchautegui que incluye acudir al Tribunal a instar cualquier pleito en su nombre. Expresamente la facultó a comparecer a la vista señalada para el 10 de junio de 2014 ante la Sala de Investigaciones en relación a la propiedad inmueble objeto de la presente causa de acción. Véase el Exhibit III por estipulación, consistente de la Escritura Número 3 de Poder Especial otorgada ante la notario Lcda. Zoraida Lanausse Soto el 30 de mayo de 2014 por la Sra.

    Wendy L. Cintrón a favor de la Sra. Helen Suárez Enchautegui.

  4. Aunque la compraventa de la propiedad inmueble se realizó el 29 de junio de 1990 no fue hasta el 11 de marzo de 2014 que fue presentada ante el Registro de la Propiedad para su correspondiente inscripción a favor del comprador Sr.

    Perfecto Santiago Cintrón. Refiérase al Exhibit II por estipulación que consiste de la certificación literal de la finca número 9,851, inscrita al folio 164 del tomo 499 de Guayama, expedida el 5 de septiembre de 2014.

  5. Durante los 24 años siguientes al otorgamiento de la escritura de compraventa efectuada el 29 de junio de 1990 hasta el 10 de marzo de 2014, la propiedad permaneció inscrita a favor de la Sra. Mercedes Torres Maldonado. Véase el Exhibit VI por estipulación correspondiente a la certificación literal de la finca número 9,851 inscrita al folio 189 del tomo 300 de Guayama, expedida en Guayama el 22 de noviembre de 2013.

  6. Aunque en la escritura de compraventa número 17 otorgada ante el notario Héctor A.

    Carballo Ortiz se hizo constar expresamente que el precio de venta del inmueble era de $13,000.00 y que el Sr. Perfecto Santiago Cintrón le pagó esa cantidad a la vendedora, Sra. Mercedes Torres Maldonado el acuerdo verdadero entre ambos consistió en que el precio de venta real de la propiedad era de $18,000.00 y que el comprador, quien le había prestado los $5,000.00 restantes acordados, a una persona en Rochester; los recuperaría para entregárselos a la vendedora o al notario autorizante de la escritura de compraventa. Sobre este particular, la Sra. Mercedes Torres Maldonado declaró lo citado a continuación a preguntas del Lcdo. Luis Abel Burgos Rivera, durante el juicio en su fondo, veamos:

    Lcdo.

    Burgos: Le pregunto si efectivamente se dio una Compraventa de esa propiedad.

    Sra.

    Torres Maldonado: Sí

    Lcdo.

    Burgos: ¿Ante qué notario?

    Sra.

    Torres Maldonado: Lcdo. Héctor Carballo

    Lcdo.

    Burgos: El día 29 de junio de 1990 se otorgó una escritura de compraventa sobre esa propiedad.

    Sra.

    Torres Maldonado: Correcto

    Lcdo.

    Burgos: Eso es correcto, bien ¿Cuáles fueron los términos y condiciones acordados para la venta de esa propiedad según su recuerdo? ¿Cuánto fue?

    Sra.

    Torres Maldonado: Bueno yo le dije a él dieciocho mil Dólares ($18,000.00).

    Lcdo. Burgos: Cuando usted le dijo dieciocho mil dólares ¿A quién le dijo eso?

    Sra.

    Torres Maldonado: A don Perfecto.

    ………………………...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR