Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800602

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800602
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-079 - Cooperativa San Blas v. Magdalena

Caratini Soto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

COOPERATIVA SAN BLAS
Apelado
v.
MAGDALENA CARATINI SOTO
Apelante
KLAN201800602
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K CM2018-0210 604 Sobre: Cobro de dinero, Regla 60

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand, y el Juez Adames Soto.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2018.

I.

Compareció ante nosotros la Sra. Magdalena Caratini Soto (señora Caratini, la demandada, o la apelante), para pedirnos revocar una Sentencia dictada en rebeldía, mediante la cual se acogió una acción de cobro de dinero instada en su contra, y se le ordenó el pago de lo reclamado. Por encontrarnos sin jurisdicción para atender su solicitud, nos limitaremos a exponer los fundamentos que dan base a dicha determinación.

II.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito (la demandante) radicó una demanda en cobro de dinero contra la señora Caratini. A pesar de haber sido notificada de la vista a celebrarse al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V., R. 60), la demandada no compareció. Tampoco se excusó, ni presentó objeción alguna a la deuda imputada. El mismo día en que se celebró la vista, el foro primario le anotó la rebeldía y, tras ponderar la prueba presentada por la parte demandante, le condenó al pago de lo reclamado.

La Sentencia aludida se notificó el 17 de abril de 2018, y la señora Caratini presentó su solicitud de reconsideración el 4 de mayo de 2018[1]. Mediante Resolución notificada el 30 de mayo de 2018, se denegó dicha solicitud. Inconforme, la señora Caratini compareció ante nosotros el 13 de junio de 2018[2].

III.

Jurisdicción es “el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos y controversias”.

Rivera Marcucci v. Suiza Dairy, 196 DPR 157 (2016); Horizon Media v. Jta.

Revisora, RA Holdings, 191 DPR 228, 233 (2014); Mun. San Sebastián v. QMC, 190 DPR 652, 660 (2014). Por ello, en todo caso, tanto los foros de instancia como los foros apelativos debemos analizar primeramente si poseemos jurisdicción para atender las controversias presentadas, puesto que los tribunales estamos llamados a ser fieles guardianes de nuestra jurisdicción, incluso cuando ninguna de las partes invoque tal defecto. Rivera...

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