Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201600616

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600616
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-081 - Lourdes Domenech Guzman v. Gilberto Guzman Ramos Y Otros Demandados Law Offices Of David Efron

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL ESPECIAL

LOURDES DOMENECH GUZMÁN Y OTROS
Demandantes
v.
GILBERTO GUZMÁN RAMOS Y OTROS
Demandados
LAW OFFICES OF DAVID EFRON, P.C.; BUFETE JOSÉ A. CUEVAS SEGARRA
Peticionarios
MADELEINE CANDELARIO DEL MORAL
Interventora-Recurrida
KLCE201600616
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil número: D AC2010-3790 Sobre: Sentencia Declaratoria y División de Herencia

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, la jueza Surén Fuentes y el juez Bermúdez Torres.

SENTENCIA EN

RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a de 29 junio de 2018.

I.

El pasado 15 de mayo de 2018, notificada el 16, emitimos “Sentencia”

en la que confirmamos la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 4 de marzo de 2016, notificada el 15, que autorizó la intervención de la Sra. Madeleine Candelario del Moral, en el caso DAC2010-3790 con los fines allí establecidos. Tambien, confirmamos la Orden de retención de la suma de $264,750.00 por concepto de honorarios concedida al Lcdo. Efron mediante Sentencia. Nos fundamos en la estimación que hicieramos a los fines de que el Contrato de Servicios Profesionales fue concebido entre el American Center for Civil Justice (El Centro) y el Lcdo. Efron, y no, entre el Centro y la firma Law Office David Efron, PC.

El 30 de mayo de 2018, Law Offices of David Efron y el bufete de José Cuevas Segarra instaron Moción de Reconsideración. El 7 de junio de 2018, la Sra. Candelario Del Moral se opuso a dicha Moción. Luego de atender ambas comparecencias, este Tribunal considera que, no es posible atender adecuadamente los méritos de las controversias planteadas, sin que antes se dilucide, mediante una vista evidenciaria a esos fines, entre quiénes fue otorgado el aludido Contrato de Servicios Profesionales, es decir, si el Centro pactó con el Lcdo. Efron en su carácter personal e individual o lo hizo con el bufete Law Offices of David Efron. Repasemos los hechos que originan esta controversia.

II.

Tras la adjudicación del pleito en el caso de divorcio entre la Sra.

Candelario del Moral y el Lcdo. Efron, se determinó que el Lcdo. Efron adeudaba a la Sra. Candelario Del Moral, por concepto de la liquidación de bienes, la suma principal de $5,473,627.98, computada hasta noviembre de 2012, más los intereses devengados sobre la deuda. A raiz de dicho dictamen, el 23 de septiembre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la ejecución de la Sentencia emitida contra el Lcdo. Efron en el caso Civil Núm. KDI1999-1421. En la Orden y Mandamiento de Ejecución de Sentencia el Foro primario autorizó el embargo de los bienes muebles y/o inmuebles del Lcdo. Efron y de ser necesario, la venta de los mismos hasta satisfacer la suma correspondiente de la deuda.[1]

De forma paralela, la Sra. Candelario Del Moral presentóDemanda de Intervención y Moción en Cumplimiento de Orden y Embargo de Honorarios Concedidos, en el caso D AC2010-3790, y alegó que ostenta un derecho sobre los honorarios...

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