Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800135

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800135
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-087 - Residentes Jardines De Ponce v.

Salvador Marquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-AGUADILLA

Panel X

RESIDENTES JARDINES DE PONCE
Recurrido
v.
SALVADOR MÁRQUEZ, ET ALS
Peticionario
KLCE201800135
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: C SC2017G0083 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Comparece ante nosotros la señora Carmen Cruz (señora Cruz o peticionaria) mediante recurso de certiorari, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), del 20 de diciembre del 2017. En su dictamen el foro primario declaró No Ha Lugar una petición de nulidad de emplazamiento presentada por la señora Cruz.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, decidimos expedir el recurso solicitado y confirmar el dictamen.

I. Resumen del tracto procesal pertinente

Residentes Jardines de Ponce Inc., (RJP o recurrida)[1]

presentó una demanda de cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil[2] por cuotas de mantenimiento contra el señor Salvador Márquez (señor Márquez), su esposa Fulana de tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, el 21 de septiembre de 2016.

Atendidos unos incidentes procesales[3], el señor Márquez presentó una moción de desestimación, señalando falta de parte indispensable.

Adujo, en síntesis, que el término concedido por las Reglas de Procedimiento Civil para diligenciar el emplazamiento había transcurrido, sin que se hubiera emplazado a su esposa, tampoco, en consecuencia, a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

Por su parte, la recurrida presentó oposición a moción de desestimación. Esgrimió que, en lo relativo al emplazamiento las Reglas de Procedimiento Civil no resultaban de aplicación al procedimiento sumario contemplado en la Regla 60 de Procedimiento Civil, supra. En armonía, arguyó que como el caso se había convertido de un procedimiento sumario a uno ordinario, se debía considerar la fecha en que aconteció dicha conversión, el 30 de noviembre de 2016, como punto de partida para calcular el término que disponía para emplazar.

Ante ello, el TPI declaró No Ha Lugar la moción de desestimación el 13 de marzo de 2017, y ordenó que en el término de 30 días la recurrida incluyera como demandada a la esposa del señor Márquez y a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos, so pena de desestimar la demanda.

De conformidad, el recurrido presentó demanda enmendada, incluyendo como partes demandadas a la señora Cruz, y la Sociedad Legal de Gananciales. El TPI ordenó la expedición de los correspondientes emplazamientos.

Posteriormente, la señora Cruz presentó una Moción de Nulidad de Emplazamiento y Moción de Desestimación. Sostuvo que los emplazamientos alegadamente diligenciados no cumplieron con las formalidades exigidas por la Regla 4.4 de Procedimiento Civil[4], que ordena que se haga constar al dorso del documento, entre otros, el nombre de la persona a quien se hizo la entrega. En consonancia, adujo que en el documento de emplazamiento no se hizo constar el nombre de la persona a quien en efecto se hizo entrega, además, en el mismo documento se indicó que el modo de emplazar fue mediante accesible en la inmediata presencia de la parte demandada, pero no dio cuentas en la presencia de quién se aludía.

En respuesta, la recurrida presentó oposición a petición de desestimación. Sostuvo que el emplazamiento se le entregó personalmente a la señora Cruz, en su residencia, ante su esposo, y por error el emplazador marcó en el documento que se había efectuado mediante accesible en la inmediata presencia de la parte demandada. Acompañó, junto a la oposición a desestimación, una declaración jurada...

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