Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800164

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800164
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-088 - Validation Engineering v. Jose E.

Martinez Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

VALIDATION ENGINEERING, INC.
Recurrida
v.
JOSÉ E. MARTÍNEZ RODRÍGUEZ Peticionario
KLCE201800164
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm: SJ2017CV02173 (907) Sobre: Injunction Preliminar

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Romero García

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 6 de febrero de 2018, comparece el Sr. José E. Martínez Rodríguez (en adelante, el peticionario). Nos solicita que revoquemos una Resolución dictada y notificada el 10 de enero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Por medio del dictamen recurrido, el TPI declaró Con Lugar una Demanda Jurada y Solicitud de Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente en cuanto al injunction preliminar. Por consiguiente, le ordenó al peticionario cesar y desistir de prestar servicios a Amgen de forma inmediata hasta tanto culminara una cláusula de no competencia, es decir, el 30 de junio de 2018.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la Resolución recurrida. Cónsono con lo anterior, se deja sin efecto la paralización decretada el 12 de febrero de 2018. Se devuelve el caso de autos al TPI para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto.

I.

De acuerdo al expediente del caso de epígrafe, el 15 de agosto de 2017, Validation Engineering Group, Inc. (en adelante, la recurrida o Validation Engineering Group) incoó una Demanda Jurada y Solicitud de Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente. En esencia, alegó que el peticionario incumplió con una cláusula de no competencia, según constaba en un contrato suscrito por las partes el 4 de enero de 2017, a través del cual el peticionario ofrecería servicios de apoyo técnico a clientes de la recurrida. Explicó que, con posterioridad a la cancelación del contrato, el peticionario comenzó a prestar servicios a uno de sus clientes, Amgen, y utilizó información confidencial para su beneficio. En vista de lo anterior, la recurrida solicitó que el TPI ordenara al peticionario cesar y desistir, de manera inmediata, de prestar servicios en Amgen.

Por su parte, el 7 de noviembre de 2017, el peticionario incoó una Contestación a Demanda. En apretada síntesis, adujo que el contrato que suscribió con la recurrida era uno de adhesión y que la relación entre las partes era una de patrono y empleado, no de contratista independiente. De conformidad con lo alegado, el peticionario sostuvo que el contrato era nulo y no procedía la intervención del Tribunal en el caso de epígrafe, hasta tanto se dilucidara una Querella presentada por el peticionario el 4 de agosto de 2017 en otra sala del TPI.

Así las cosas, el 14 de noviembre de 2017, el foro recurrido celebró una vista en la cual las partes tuvieron la oportunidad de presentar sus argumentos en apoyo a sus respectivas posturas, y la recurrida presentó su prueba testifical consistente en el testimonio del Sr. Luis Fernando Puig Marcano, Presidente y socio de Validation Engineering Group.

Subsecuentemente, el 10 de enero de 2018, el TPI dictó y notificó la Resolución recurrida en la cual declaró Con Lugar la Demanda Jurada y Solicitud de Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente en cuanto a la solicitud de injunction preliminar. Por consiguiente, ordenó al peticionario a cesar y desistir de prestar sus servicios a Amgen de forma inmediata hasta tanto culmine el término de vigencia de la cláusula de no competencia, es decir, el 30 de junio de 2018. En el dictamen aquí impugnado, el foro a quo plasmó los hechos estipulados por las partes que reproducimos a continuación:

  1. El 4 de enero de 2017, Martínez Rodríguez suscribió un Contract for Independent Contractor (Contrato) con VEG [Validation Engineering Group].

  2. El 21 de junio de 2017, Martínez Rodríguez le cursó un correo electrónico a la Sra. Wanda Colón de VEG mediante el cual anejó una carta presentando su renuncia.

  3. Luego de terminado el Contrato, Martínez Rodríguez aún presta servicios en Amgen, Juncos, Puerto Rico. Actualmente, a través de Integrated Services for Productivity & Validation.

  4. El 14 de julio de 2017, VEG por conducto de su representante legal, le cursó una carta a Martínez Rodríguez, entregada personalmente el 17 de julio de 2017, en la que indicó a este que estaba llevando a cabo actos que violentan la cláusula de confidencialidad y de no competencia del Contrato.

  5. VEG le anticipó a Martínez Rodríguez en la carta de 14 de julio de 2017, que de continuar con su proceder se vería forzada a recurrir a los tribunales para presentar una acción de injunction y que reclamaría también daños y perjuicios. La referida carta se entregó el 17 de julio de 2017.

  6. No han transcurrido más de doce meses desde el 30 de junio de 2017, fecha en que se dio por terminado el Contrato.

Con fecha de 12 de enero de 2018, la recurrida interpuso una Solicitud de Reconsideración. En esencia, solicitó que se extendiera la prohibición de prestar servicios profesionales a Amgen a doce (12) meses, a partir de la notificación de la Resolución recurrida, es decir, desde el 10 de enero de 2018.

Por su parte, el 13 de enero de 2018, el peticionario instó una Moción de Reconsideración. Arguyó que la recurrida no demostró varios de los criterios que exige nuestro ordenamiento para expedir una orden de cese y desista. Asimismo, el peticionario expuso el...

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