Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800330

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800330
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-093 - El Pueblo De PR v. Ramon Antonio Muñiz Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
RAMÓN ANTONIO MUÑIZ RODRÍGUEZ
Recurrido
KLCE201800330
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K SC2017G0185 K TR2017-0565 y 0566 Sobre: Inf. Art. 404 Ley de Sustancias Controladas, Inf. Art. 7.02 Ley 22

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2018.

Comparece ante nos el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General y nos solicita que revisemos una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 8 de febrero del año en curso.

Mediante dicha determinación, el Tribunal determinó declarar ha lugar la solicitud de supresión de evidencia presentada por el señor Ramón Antonio Muñiz Rodríguez (en adelante señor Muñiz Rodríguez o recurrido).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos denegar la expedición del auto de discrecional.

I

Veamos el tracto procesal y los hechos relevantes a la controversia ante nuestra consideración.

Según surge del expediente ante nos, por hechos ocurridos el 1 de junio de 2017, el 2 de junio de dicho año se presentaron dos (2) denuncias en contra del señor Muñiz Rodríguez, a saber: por el Art. 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico y por el Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. En esa misma fecha, se encontró causa probable para juicio por violación a los dos artículos aludidos. Posteriormente, se señaló el juicio en su fondo para el 14 de agosto de 2017.

Luego de varios trámites procesales, que incluyeron la suspensión del juicio en varias ocasiones, el 8 de noviembre de 2017, el señor Muñiz Rodríguez presentó una “Solicitud de Supresión de Evidencia en Virtud de la Regla 234 (A) de Procedimiento Criminal y de Supresión de Evidencia Científica” predicada en que se realizó un registro ilegal bajo la justificación de que era un registro tipo inventario. Sobre este asunto, planteó que la Ley de Vehículos y Tránsito no contiene disposición alguna que autorice o dé base a la confiscación de un vehículo de motor cuando exista motivo fundado para intervenir con una persona por la alegada comisión de un delito menos grave de conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes. Señaló, además, que se le realizó una prueba de aliento sin observarlo previamente por 20 minutos, según requiere el Departamento de Salud.

Por su parte, el 15 de diciembre siguiente, el Ministerio Público presentó su oposición. Sostuvo que el registro de inventario fue llevado a cabo con un fin legítimo y que no fue con el propósito de buscar evidencia incriminatoria.

Además, con relación a la prueba de aliento, sostuvo que las alegaciones del señor Muñiz Rodríguez no sostienen la ilegalidad de dicha prueba, sino que pretenden atacar su valor probatorio.

Así las cosas, el 5 de febrero de 2018 se celebró la vista de supresión de evidencia.

El Ministerio Público presentó el testimonio del agente Eloy Rivera Hernández.

Este ultimó testificó que el 1 de junio de 2017 tomó servicio a las 2:00 p.m.

en el Cuartel Municipal de Cupey. Ese día desempeñó sus labores en una motora de la Policía Municipal de San Juan debidamente rotulada. A eso de las 6:40 de la tarde se encontraba detenido en el semáforo de la Carretera 176, Int. con la Carretera 199 y se percató que una guagua Ford Ranger, color gris, que transitaba de norte a sur por la Carretera 176, rebasó el semáforo mientras estaba la luz roja encendida. Ello así, procedió a detener al conductor. Acto seguido, se desmontó de la motora y se acercó al vehículo detenido por el lado del conductor e intervino con el recurrido en este caso, el señor Muñiz Rodríguez. Luego de solicitarle la licencia y el registro del vehículo, se percató de que el recurrido expedía un fuerte olor a alcohol. Así, procedió a realizar las gestiones pertinentes con la Unidad de Tránsito para que le hicieran llegar una máquina para medir niveles del alcohol, con el fin de...

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