Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800435

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800435
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-097 - Julio E. Pacheco Figueroa v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

JULIO E. PACHECO FIGUEROA
Recurrido
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; HONORABLE SECRETARIO DE JUSTICIA; SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO
Peticionarios
KLCE201800435
Cons.
KLCE201800849
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2017-0385 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Colom García, la Juez Nieves Figueroa, y el Juez Rivera Torres.

Nieves Figueroa, juez ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Ha comparecido ante nosotros, en dos ocasiones separadas, el Gobierno de Puerto Rico (en adelante denominado “el peticionario”

o “el Gobierno”). Solicita la revocación de ciertas resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante “TPI” o el “Tribunal”), a través de las cuales el distinguido Foro determinó permitir la tasación de un vehículo confiscado y la prestación de una fianza por parte del ciudadano interesado, el señor Julio E. Pacheco Figueroa (en adelante “el recurrido”

o “el señor Pacheco”). El Gobierno entiende que todo el proceso debió quedar paralizado por la Petición de Quiebra del Gobierno bajo el Título III del Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act, conocido como la Ley PROMESA.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedición de ambos autos de certiorari.

Surge del expediente ante nuestra consideración que para el mes de junio del año 2017 el recurrido presentó una Demanda sobre impugnación de confiscación. En esa ocasión planteó que es el dueño de un vehículo marca Mercedes del año 2013 y que, había sido “interven[ido]” por una alegada infracción a los Artículos 5.4 y 5.15 de la Ley de Armas. Sin embargo, según el inciso cinco de la Demanda, el caso no progresó porque en la vista celebrada el 1 de junio de 2017 se determinó “no causa” por los delitos imputados. Así, el señor Pacheco argumentó que el vehículo “no se utilizó en la comisión de ningún delito, su confiscación no es conforme a derecho.” El señor Pacheco pidió al Tribunal que ordenara la devolución del vehículo.

Posteriormente, el 11 de julio de 2017, el Gobierno presentó un escrito titulado Aviso de Paralización de los Procedimientos por Virtud de la Presentación de la Petición por el Gobierno de Puerto Rico bajo el Título III de PROMESA. En resumidas cuentas, el Gobierno planteó que la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico había presentado, en nombre del Gobierno, una petición de quiebra ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y que envirtud de las secciones 362 y 922 del Código de Quiebras dicha petición tenía el efecto automático, inmediato y directo de paralizar...

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