Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800507

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800507
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-102 - Condado 3 Cr v. Narciso Antonio Reyes Carrillo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL ESPECIAL

CONDADO 3 CR, LLC
Peticionario
v.
NARCISO ANTONIO REYES CARRILLO Y OTROS
Recurridos
KLCE201800507
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Civil Núm.: NSCI201200128 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta la Juez Colom García, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres.

Nieves Figueroa, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Comparece ante nosotros Condado 3 CR, LLC (en adelante “peticionaria” o “Condado”), mediante recurso de certiorari. Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal le negó la opción de triturar ciertos expedientes médicos que se encuentran en una propiedad que adquirió en pública subasta.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto, revocar la Resolución recurrida y devolver el caso al TPI para que continúe con este proceso de forma consistente con esta Sentencia.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 14 de febrero de 2017, Condado compró en venta judicial una propiedad ubicada en el municipio de Luquillo. La propiedad había garantizado el pago de cierto pagaré suscrito por el doctor Narciso Reyes Carrillo, entre otros. Según la parte peticionaria, el doctor Narciso Reyes Carillo “ha estado enfrentando procesos criminales primero a nivel federal y ahora en la estatal, por lo que ha estado impedido de operar el consultorio […].”

Alrededor de un año después, Condado compareció ante el mismo Tribunal con el que había suscrito la Escritura de Venta Judicial y Cancelación de Pagaré e informó que, en virtud de la Orden de Lanzamiento emitida por el Tribunal, había ganado acceso a la propiedad comprada.

Allí, según Condado, encontró “una cantidad indeterminada de expedientes, cuyo estado de deterioro hace inaccesible la información que contienen.” Condado incluyó unas fotos en las que—sin pasar los rigores de las Reglas de Evidencia—se puede apreciar un espacio en total desorden, con aspecto de suciedad y deterioro. En algunas partes de las fotos se pueden apreciar manchas blancas parecidas a las que produciría el hongo. Condado informó que, debido a la situación, el Alguacil no le había puesto en posesión de la propiedad que compró. Sin más, el TPI declaró No Ha Lugar el escrito.

Inconforme, Condado presentó una Moción Solicitando Reconsideración de Orden Notificada el 26 de febrero de 2018. Condado argumentó que fue el titular anterior quien abandonó los expedientes en la propiedad y que “los expedientes médicos están en una situación que hace imposible acceder la información de estos sin poner en riesgo su salud. Además de hongo, humedad y excremento de animales los expedientes están infestados con comején. (Así lo demuestran las fotos que obran en autos). Se hicieron gestiones con el Departamento de Salud y el Colegio de Médicos y ninguna de las entidades va a manejar el asunto precisamente porque [Condado]

no es un profesional de la salud.”

Condado propuso triturar los expedientes, aplicando analógicamente el procedimiento dispuesto en la Orden Administrativa Número 365 emitida el 19 de mayo de 2017 (en adelanteOrden Administrativa...

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