Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800531

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800531
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-103 - Angel Velez Rivera v. Departamento De Seguridad Publica De PR; Negociado De La Policia De PR; ELA De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

ÁNGEL VÉLEZ RIVERA, su esposa JACINTA COLLAZO BURGOS y la sociedad legal de bienes gananciales que componen,
Recurrida,
v.
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE PUERTO RICO; NEGOCIADO DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO,
Peticionaria.
KLCE201800531
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Civil núm.: K PED2017-1724. Sobre: cobro de sueldos no devengados.

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

La Oficina del Procurador General instó el presente recurso de certiorari, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), el 19 de abril de 2018. En él, impugnó la resolución emitida el 20 de febrero de 2018, y notificada el 23 de febrero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan[1]. Mediante esta, el foro primario denegó la solicitud de la parte peticionaria para la paralización de los procedimientos, a la luz de lo establecido en el Título III del Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA). Transcurrido el término concedido a la parte recurrente para que esta compareciera sin que así lo hiciera, el recurso quedó perfeccionado sin el beneficio de su posición[2].

Luego de examinar la petición incoada a la luz del derecho aplicable, expedimos el auto de certiorari[3], revocamos la determinación recurrida, y ordenamos la paralización de los procedimientos, así como el archivo administrativo del caso.

I.

La presente controversia inició a raíz de una demanda presentada el 8 de junio de 2017, por Ángel Vélez Rivera, su esposa Jacinta Collazo Burgos y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, contra el Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y el ELA. En ella, solicitó el cobro de sueldos estatutarios no devengados entre los años 2004 y 2012.

El 24 de agosto de 2017, el ELA solicitó la paralización de la acción instada en su contra. A esos efectos, invocó la paralización automática contenida en el Código de Quiebras[4], cual incorporada al...

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