Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800559

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800559
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-105 - El Pueblo De PR v. Wilfredo Rivera Marrero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE y AIBONITO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
peticionario
v.
WILFREDO RIVERA MARRERO
recurrido
KLCE201800559
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm: JVI2016G0036-0037 JLA2016G0191 Sobre: Art. 93 CP (2 cargos) Art. 5.04 LA

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Comparece la Oficina del Procurador General mediante recurso de certiorari, en representación del Pueblo de Puerto Rico, solicitando que se revoque una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, (TPI o foro primario), el 6 de abril del 2018. En el contexto de una controversia de Derecho probatorio, ya iniciado el juicio por jurado, el foro primario declaró

Con Lugar una objeción presentada por la defensa sobre el testimonio de un testigo de cargo que se disponía a declarar del contenido de un registro de llamadas, por cuanto dicho documento no había sido admitido aún como prueba.

Ello, a pesar del Ministerio Público haber expresado que tenía disponible para declarar posteriormente al empleado de la compañía telefónica de donde se obtuvo el registro de llamadas, con el cual autenticaría el documento y solicitaría su admisión.

Teniendo el beneficio de la comparecencia de ambas partes, luego de que hubiéramos ordenado la paralización de los procedimientos ante el foro recurrido hasta que atendiéramos el planteamiento pendiente, hemos decidido expedir el recurso solicitado y revocar la determinación recurrida.

I. Resumen del tracto procesal pertinente

El Ministerio Público presentó contra el señor Wilfredo Rivera Marrero (el recurrido), dos (2) acusaciones por infracción al artículo 93 (A) del Código Penal[1]

(asesinato en primer grado) y una por infringir el artículo 5.04 de la Ley de Armas (portación y uso de armas de fuego sin licencia).[2] En resumen, en las acusaciones se adujo que para el 6 de agosto de 2016, entre las 5:45pm y 5:50pm, el recurrido le realizó varios disparos con un arma de fuego a los hermanos Héctor y Carlos, ambos de apellidos Rivera Torres, que les causaron la muerte.

Iniciado el juicio por jurado, el 20 de marzo de 2018 el Ministerio Público llamó como testigo de cargo al agente Ángel López Sánchez (el agente). Como parte del interrogatorio directo que se encontraba desarrollando el Ministerio Público al agente, éste hizo mención de una entrevista que le realizó a la viuda de uno de los occisos, Héctor Rivera Torres. Expresó el agente que la viuda le dijo que el 6 de agosto de 2016 su esposo poseía un teléfono celular con el número 939-274-1300, y que en esa fecha habían mantenido comunicación durante el día, incluso hasta horas de la tarde. La viuda también le indicó al agente que más tarde trató de comunicarse con su esposo, pero éste no le contestó. El agente testificó que en la escena no se recuperó ningún teléfono celular, pero que el 12 de agosto de 2016 se personó a la fiscalía de Ponce y solicitó a la Fiscal Limarí Cobián un subpoena, para obtener el registro de llamadas realizadas y recibidas al número de teléfono que poseía la víctima Héctor Rivera, en las fechas comprendidas del 1 al 6 de agosto de 2016.

Habiendo testificado lo anterior, y continuando con el examen directo al agente, el Ministerio Público le preguntó qué surgía del referido registro (aludiendo al registro de llamadas objeto del subpoena). Dicha pregunta provocó la objeción de la defensa, esgrimiendo como fundamento que el agente se disponía a testificar sobre un documento que no había sido presentado en evidencia, ni había sido preparado por él, por lo que constituía prueba de referencia no admisible.

El Ministerio Público replicó a la objeción de la defensa, que la información que brindaría el agente no constituía prueba de referencia, toda vez que más adelante se disponía a presentar como testigo de cargo al señor José Rivera (Sr. Rivera), representante de la compañía Claro, quien en su momento testificaría sobre el documento objetado, y a través del cual se solicitaría fuera admitido en evidencia. Por lo anterior, elucidó el Ministerio Público, no se vulneraría el derecho a confrontación del acusado, toda vez que la defensa tendría la oportunidad de contrainterrogar al Sr. Rivera sobre lo que declarara. En consonancia, solicitó que se permitiera continuar con el testimonio del agente López Sánchez sobre los hallazgos de su investigación con relación al contenido del registro de llamadas aludido, sujeto a que posteriormente se sentara a declarar al Sr.

Rivera.

En desacuerdo, la defensa solicitó que el Ministerio Público sentara primero a declarar al Sr.

Rivera, antes de continuar su...

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