Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800641

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800641
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-109 - Formador v. Miguel A. Ruiz Milagros Mariani Cordero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

FORMADOR, INC.
Recurrido
v.
MIGUEL A. RUIZ MILAGROS MARIANI CORDERO Peticionaria
KLCE201800641
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2016-0520 (504) Sobre: Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Comparece la señora Milagros Mariani Cordero (señora Mariani o peticionaria) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 13 de marzo de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la peticionaria.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

I.

Los hechos pertinentes a la controversia del caso son los siguientes: El 2 de marzo de 2016, la compañía Formador, Inc. (Formador o recurrido) presentó una demanda de cobro de dinero y daños y perjuicios en contra de la señora Mariani y el señor Miguel A. Ruiz (señor Ruiz). Éstos alegaron que la señora Mariani y el señor Ruiz le adeudaban la cantidad de $64,939.28 por concepto de cánones vencidos por el arrendamiento de un local en el Centro Comercial Plaza Alta, para el negocio Top Mix. Por ello, Formador solicitó en daños la suma de $134,049.01, así como las costas, gastos y honorarios de abogado. El 15 de julio de 2016, la peticionaria presentó su Contestación a la Demanda negando todas las alegaciones.

Luego de varios trámites procesales, que no es necesario pormenorizar, el 3 de julio de 2017 la señora Mariani presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. Ésta alegó que Formador no logró establecer la existencia de una deuda en su contra. A raíz de ello, el 20 de julio de 2017, los recurridos presentaron una oposición a la referida solicitud de sentencia sumaria. El 31 de julio de 2017, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la peticionaria. El foro de instancia determinó, entre otras cosas, que existía controversia sobre si la señora Mariani se había beneficiado del negocio jurídico entre Formador y el señor Ruiz. Esto es, si la señora Mariani era socia del señor Ruiz y si este firmó el contrato a nombre de una sociedad[1].

Así las cosas, el 4 de agosto de 2017, la peticionaria presentó una moción de reconsideración solicitándole al TPI que cumpliera con los requisitos de la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA, Ap. V, R. 36.4. El 13 de marzo de 2018, el TPI emitió una Resolución declarando con lugar la moción presentada por la señora Mariani, a los efectos de incluir los hechos controvertidos y los incontrovertidos según exige la citada Regla 36.4. El foro primario reafirmó su determinación declarando sin lugar la solicitud de sentencia sumaria incoada por la peticionaria. De igual manera, el TPI formuló los siguientes hechos que entendió estaban en controversia y que impiden se dicte...

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