Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800692

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800692
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-114 - Luis Oscar Ramirez De Arellano v.

Melvin I. Martinez Almodovar

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

LUIS OSCAR RAMÍREZ DE ARELLANO
Recurrido
V.
MELVIN I. MARTÍNEZ ALMODÓVAR
Peticionario
KLCE201800692
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez- Aguadilla CASO NÚM. I3CI201500676 Sobre: COBRO DE DINERO, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Rivera Torres[1]

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Acude ante nosotros, mediante la presentación de un recurso de certiorari, el Lcdo. Melvin I. Martínez, y nos solicita la revocación de dos determinaciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Germán (TPI). En ellas, el TPI autorizó y ordenó a expedir nuevo emplazamiento a la parte codemandada, la señora Carmen A. Vázquez Vázquez, denegó la Moción Urgente de Desestimación por Falta de Parte Indispensable, Insuficiencia en Emplazamiento e Insuficiencia en el Diligenciamiento presentada por la parte aquí peticionaria, y le impuso $1,000 de honorarios de abogado, por entender que había desplegado una conducta temeraria durante el proceso.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida, examinados los argumentos correspondientes y los documentos que surgen del expediente del caso, EXPEDIMOS el auto de Certiorari solicitado y REVOCAMOS las determinaciones recurridas del TPI. Veamos.

I

El señor Luis Oscar Ramírez presentó, el 10 de noviembre de 2015, una demanda sobre cobro de dinero y daños y perjuicios contra el Lcdo. Martínez Almodóvar y la señora Jane Doe, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

El Lcdo. Martínez Almodóvar fue emplazado personalmente el 10 de noviembre de 2015. En cuanto a la señora Jane Doe, el emplazador alegó, en su diligenciamiento, que emplazó a la parte demandada por conducto del Lcdo.

Martínez Almodóvar, quien lo aceptó en presencia del Lcdo. Ricardo Pacheco en sus oficinas, y así lo ratificó con su firma al margen.

El Lcdo. Martínez Almodóvar compareció, por derecho propio y sin someterse a la jurisdicción del TPI, para solicitar prórroga para contestar la demanda, e indicó que a él se le había dejado un emplazamiento a nombre de su esposa identificada como Jane Doe. La comparecencia fue firmada únicamente por su persona.

El 30 de diciembre de 2015, el TPI ordenó a Secretaría a sustituir a la parte codemandada, Jane Doe por Carmen A. Vázquez Vázquez y ordenó a las partes a enmendar el epígrafe del caso, además le concedió treinta (30) días a la parte demandada para contestar la demanda.

El Lcdo. Luis Javier Trinidad Rodríguez compareció por la parte demandada mediante Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Relevo de Rebeldía, el 11 de febrero de 2016. Además, presentó una Contestación a la Demanda. Entre las defensas afirmativas que formuló en la contestación fue: la falta de parte indispensable; la insuficiencia del emplazamiento; e insuficiencia en el diligenciamiento del emplazamiento.

Después de varios incidentes procesales, el 2 de junio de 2016, la parte demandada presentó una Moción en Solicitud de Desestimación, alegó que en este caso procedía la desestimación por prescripción de la causa de acción contra el demandado, Lcdo. Martínez Almodóvar. El señor Ramírez presentó una moción en oposición y la parte demandada presentó una réplica a la oposición y una moción de sentencia sumaria a su favor. El TPI emitió una Resolución y Orden en la que denegó la solicitud de desestimación y de sentencia sumaria.

La parte demandada radicó, el 6 de abril de 2018, una Moción Urgente de Desestimación por Falta de Parte Indispensable, Insuficiencia del Emplazamiento e Insuficiencia en el Diligenciamiento. Adujo que el demandado se encontraba casado con la señora Carmen A. Vázquez Vázquez[2] bajo el régimen de Sociedad Legal de Gananciales; que Vázquez Vázquez es parte indispensable en el caso y que no surge de los autos que dicha parte codemandada haya sido emplazada por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales, ni tampoco fuera diligenciado el emplazamiento. Alegó que no se había emplazado dentro de los términos correspondientes, por lo que procedía desestimar la causa de acción por falta de parte indispensable, insuficiencia del emplazamiento e insuficiencia del diligenciamiento.

La parte demandante presentó una réplica a tal moción. Señaló que del emplazamiento surgía que el Lcdo. Martínez Almodóvar recibió y aceptó el emplazamiento dirigido a su esposa. Además, arguyó que en una de sus comparecencias la parte demandada brindó información contradictoria, puesto que en su solicitud alegó que su esposa era de nombre Carmen A. Martínez Vazquez. Sostuvo que,en el peor de los casos, lo que procedía era volver a diligenciar el emplazamiento. A estos efectos, solicitó que se acreditara cuál era el nombre correcto de la esposa del...

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