Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800709

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800709
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-118 - Universal Insurance Company v. ELA De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Y AMERICAN LEADING FINANCE
Recurrido
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SECRETARIO DE JUSTICIA Y SUPERINTENDENTE POLICÍA DE PUERTO RICO
Peticionario
KLCE201800709
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: D AC2017-0330 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2018.

Comparece el Estado Libre Asociado (ELA) mediante recurso de certiorari presentado el 23 de mayo de 2018. Solicitó la revocación de una Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DENEGAMOS

la expedición el recurso de certiorari solicitado.

I.

El 15 de mayo de 2017 Universal Insurance Company (Universal) y AmericaN Leading Finance (en conjunto los Recurridos) presentaron una Demanda de impugnación de confiscación en relación al vehículo de motor inscrito a nombre de Lourdes Rivas Díaz. El referido vehículo fue ocupado por la Policía de Puerto Rico por alegada violación al Art. 5.06 de la Ley Núm. 22-2000.

El 16 de mayo de 2017 el ELA presentó su Contestación a demanda y aviso de paralización de los procedimientos por virtud de la presentación de la petición de quiebra por el Gobierno de Puerto Rico bajo el Titulo III de PROMESA.

Luego de varios trámites procesales no pertinentes a este dictamen, el 9 de abril de 2018, notificada el 23 de abril de 2017 el foro primario emitió un dictamen. Ordenó la paralización del caso en virtud de la Ley PROMESA, infra, y prohibió al ELA disponer del vehículo.

En desacuerdo con la Orden de no disponer del vehículo de motor confiscado, el 8 de mayo de 2018 el ELA solicitó reconsideración. No obstante, el ELA informó que notificó tardíamente la moción de reconsideración a los recurridos. Por ello, el ELA tuvo la moción de reconsideración por no presentada y presentó el recurso que nos ocupa.

Inconforme con el dictamen recurrido, el ELA presentó el recurso que nos ocupa y señaló el siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al ordenarle al Estado no disponer del vehículo ocupado siendo dicha actuación contraria al propósito del mecanismo de paralización automática que proveen las Secciones 362 y 922 del Código Federal de Quiebras, y a lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011.

Examinado el recurso, el 7 de junio de 2018 le ordenamos a los recurridos que acreditaran la fecha en que les fue notificada la moción de reconsideración.

El 20 de junio de 2018 los Recurridos presentaron su Alegato.

El 21 de junio de 2018 el ELA presentó una Moción urgente en auxilio de jurisdicción. El 27 de junio de 2018 los Recurridos presentaron su oposición a la solicitud de auxilio. Mediante el presente dictamen declaramos No Ha Lugar el auxilio de jurisdicción solicitado.

El 22 de junio de 2018 le ordenamos al ELA que mostrara causa por la cual no se debía denegar la petición de Certiorari por no cumplir con la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, infra, y el Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXII-B.

En cumplimiento con lo ordenado, el 27 de junio de 2018 los Recurridos presentaron una copia del correo electrónico mediante el cual se le notifico la Moción de reconsideración. En la misma fecha, los Recurridos también presentaron su...

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