Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800711

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800711
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-120 - Administracion De Terrenos De PR v.

Yolanda Garcia Hermida

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
YOLANDA GARCÍA HERMIDA
Recurrido
KLCE201800711
Recurso de certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
San Juan
Caso Núm.
K EF2006-0600
Por: Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Comparece ante nosotros la Administración de Terrenos de Puerto Rico (peticionaria o Administración) y solicita la revocación de una Resolución dictada el 10 de abril de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. El presente caso es de expropiación forzosa y el foro primario no le permitió a la Administración la presentación de dos peritos adicionales (“de refutación”) al perito que en su origen valoró la propiedad expropiada. El dictamen consta en la Minuta-Resolución de la vista celebrada el 10 de abril de 2018, pautada como una Conferencia con Antelación a Juicio. Veamos.

I.

El 27 de octubre de 2006, la Administración inició el pleito de expropiación forzosa con el fin de adquirir una finca de terreno de 58.8788 cuerdas localizadas en el Municipio de Aguadilla y pertenecientes a la Sucesión de Yolanda García Hermida (Sucesión García Hermida). La Administración consignó

$295,700 con la presentación de la Petición de expropiación forzosa.[1]

El monto fue el valor estimado como justa compensación y de ahí $117,800 correspondían al valor del terreno al año 1968 y $177,878 por los intereses acumulados desde ese año hasta el 2006.[2] Los herederos de la Sucesión García Hermida intervinieron en el pleito como parte con interés y, previamente, habían presentado una reclamación independiente de daños (APE2002-0093).[3]

Luego, la Administración consignó dinero adicional, para un total de $765,500, porque un Panel Hermano del Tribunal de Apelaciones resolvió que la suma depositada debía responder al valor de la finca al año 2006 y no al 1968.[4]

Los herederos de la sucesión también impugnaron el uso del bien expropiado. La posición de la Administración sobre este particular fue que el mejor uso de la finca es agrícola y no el uso residencial como alegó la Sucesión García Hermida.[5] El TPI bifurcó el proceso judicial para adjudicar primero la controversia del uso de la propiedad y, luego, el asunto de la justa compensación.

El 7 de abril de 2015, el TPI dictó una Sentencia parcial mediante la cual resolvió que el mejor uso de la finca era el residencial. La decisión del TPI fue revocada por otro Panel Hermano del Tribunal de Apelaciones que consideró agrícola el mejor uso del inmueble. Las partes acudieron al Tribunal Supremo quien denegó la expedición del auto de certiorari el 18 de abril de 2016. Como resultado de lo anterior, la Sucesión García Hermida enmendó el informe de valoración para conformar el mismo al uso agrícola según la Sentencia del Tribunal de Apelaciones.

La Conferencia con Antelación a Juicio quedó pautada para el 10 de abril de 2018. Acerca de la valoración de la finca expropiada, la Administración expresó en el Informe de conferencia que el Sr. Néstor Algarín López (señor Algarín López) “determinó que el valor unitario de la parcela agrícola es de $706,500.00 (a razón de $12,000.00 por cuerda)”.[6]

La posición de la Sucesión García Hermida es que el valor justo de la propiedad asciende a $1,530,000 según la opinión del Sr. Ismael Isern Suárez, ingeniero y evaluador profesional que fungirá como perito de la sucesión. En las controversias sometidas al TPI, las partes expresaron en el Informe de conferencia lo siguiente:

A. Parte Peticionaria:

1. Determinar el valor en el mercado de la parcela agrícola expropiada a la fecha de la presentación del caso, 27 de octubre de 2006.

Posición de la Administración de Terrenos sobre asuntos en controversia

La posición de la Parte Peticionaria es que el valor del sujeto es el que surge del Informe de Valor del perito Néstor Algarín de fecha de 28 de julio de 2017.

B. Parte con Interés:

1. Determinar el justo valor de la finca objeto de expropiación.

Posición de la Parte con Interés sobre asuntos en controversia.

La Parte Con (sic)

Interés sostiene que el justo valor de la propiedad en cuestión es el expresado en el Informe preparado por la firma Isern & Asociados, aún bajo un uso agrícola.

A tenor con lo anterior, la Parte con Interés sostiene que la suma consignada por la Parte Peticionaria en este caso no constituye la compensación justa y razonable que la Peticionaria viene obligada a pagarle por los terrenos expropiados. A tales efectos, la Parte con Interés ha sometido un Informe de Valoración preparado por su Perito que refleja correctamente el valor de la finca expropiada.[7]

En el Informe de conferencia, la Administración anunció la siguiente prueba pericial, a saber: el Informe de valoración preparado por el tasador Algarín López de 28 de julio de 2017; el Informe del CPA Eduardo Soria; el Informe del tasador Raúl Rodríguez Lugo; y los Curriculum Vitae de los tres peritos.[8] La Sucesión García Hermida anunció al ingeniero Isern Suárez y el Informe de valoración preparado el 12 de enero de 2017.[9]

La Sucesión García Hermida se opuso a la presentación de los dos testigos incluidos en el Informe de conferencia por no haber sido anunciados de manera oportuna como parte del descubrimiento de prueba.[10]

La Administración replicó a la objeción por entender que la Sucesión García Hermida tenía los informes periciales del señor Soria y del señor Rodríguez Lugo. Según la Administración, el señor Soria y el señor Rodríguez Lugo declararían en el juicio “como prueba afirmativa, de refutación o impugnación, sobre la preparación y el contenido de su Informe y anejos de éste, en cuanto al sujeto, y sobre la opinión e informe pericial de la Parte con Interés”.[11] Además, planteó que los informes refutaban e impugnaban el informe del tasador Isern al cuestionar los datos, métodos, procedimientos y conclusiones utilizados para el caso de daños.[12]

Es importante recordar que la Sucesión García Hermida demandó a la Administración por supuestos daños causados por la expropiación realizada en el año 1968. En ese caso, la Administración anunció al señor Soria y al señor Rodríguez Lugo como prueba pericial de daños. En el caso de autos, fue el 3 de abril de 2018 que la Administración anunció, por primera vez a estas personas como prueba de refutación. La Administración intentó consolidar ambos casos, pero la solicitud fue denegada por la Sala de Aguadilla y la revisión apelativa fue denegada por un Panel Hermano en el Caso Núm. KLCE201800401.

Llegado el día de la vista, el TPI atendió los asuntos relacionados con la prueba pericial. El foro primario resolvió que no procedía la presentación de los testimonios periciales de refutación del señor Soria ni del señor Rodríguez Lugo. Según surge de la Minuta-Resolución, El TPI razonó lo siguiente:

La Juez manifiesta que conforme la Regla de Evidencia, la prueba de refutación es la prueba que viene en el último turno, pero esta es una sala eminentemente pericial. La etapa de valoración es, sus comparables, su metodología y todo está escrito. Aquí no hay prueba de refutación porque no hay testigos de hechos, son testigos periciales. Sobre la prueba de refutación en peritaje, los abogados tienen que examinar la regla de evidencia porque no procede, por lo tanto, no se permitirá.[13]

No obstante, el TPI mantuvo como prueba pericial de la Administración al señor Algarín López quien emitió el informe con la valoración de la propiedad en controversia. Insatisfecho con el dictamen, la Administración acudió ante nosotros mediante recurso de certiorari y formuló los siguientes señalamientos de error, a saber:

1- Erró el TPI al suprimir toda y cualquier prueba de refutación o de impugnación, anunciada o sin anunciar, incluyendo los testimonios del CPA Eduardo Soria y del Tasador Raúl Rodríguez Lugo, por el fundamento de que en casos de expropiación forzosa no puede haber prueba de refutación o impugnación.

2- Erró el TPI y abusó de su discreción al denegar como remedio alterno que se concediera un plazo de treinta (30) días para producir cualquier prueba pericial que el TPI excluyó bajo el fundamento erróneo de que en casos de expropiación no puede...

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