Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800719

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800719
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-122 - Ruben Vega Santiago v. Mcneil Healthcare

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

RUBÉN VEGA SANTIAGO
Recurrido
v.
MCNEIL HEALTHCARE, LLC
Peticionario
KLCE201800719
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Civil Núm.: HSCI201500213 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Comparece ante nosotros McNeil Consumer Healthcare Division (en adelante “McNeil” o “peticionaria”), mediante recurso de certiorari. Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal reconsideró una determinación previa en cuanto a la admisibilidad de cierta prueba pericial.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto de certiorari y revocar la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 15 de febrero de 2015, el señor Rubén Vega Santiago (en adelante “señor Vega” o “recurrido”) presentó una Querella contra McNeil sobre despido injustificado y discrimen por orientación sexual[1], al amparo del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec.

3118 et seq. (en adelante “Ley Núm. 2”). Por su parte, McNeil fue emplazado el 6 de abril de 2015 y presentó su Contestación a la Querella el 15 de abril de 2015.

Luego de varios trámites procesales, el 10 de mayo de 2016, McNeil presentó tres mociones solicitando la exclusión de cierta prueba documental y de una testigo del recurrido. El 15 de junio de 2016, el señor Vega se opuso a la eliminación de la prueba antes mencionada. Así las cosas, luego de celebrada la conferencia con antelación a juicio el 30 de agosto de 2016 y después de presentadas varias mociones por ambas partes reiterando sus posturas, el 27 de diciembre de 2017, notificada y archivada en autos el 12 de enero de 2018, el TPI dictó una Resolución en la que declaró Con Lugar las tres mociones presentadas por McNeil solicitando la eliminación de cierta prueba documental y de una testigo del recurrido. No surge del expediente que el señor Vega haya acudido ante este Tribunal para revisar dicha determinación.

Por el contrario, doce (12) días más tarde, a saber, el 24 de enero de 2018, el señor Vega presentó ante el TPI una Moción Solicitando Reconsideración a Eliminaciones. El 12 de febrero de 2018, McNeil presentó una Oposición a Moción de Reconsideración y en Cumplimiento de Orden. En esencia, argumentó que la reconsideración presentada por el recurrido era inoficiosa por ser incompatible con el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2, supra. Finalmente, el 11 de mayo de 2018, notificada y archivada en autos el 15 de mayo de 2018, el TPI emitió una Resolución declarando Con Lugar la Moción Solicitando Reconsideración a Eliminaciones presentada por el señor Vega.

Inconforme con la determinación del TPI, McNeil acude ante nosotros mediante el recurso de certiorari de epígrafe, en el cual le imputa al TPI la comisión del siguiente error:

ERRÓ EL TPI AL ACTUAR SIN JURISDICCIÓN AL ACOGER Y DECLARAR CON LUGAR LA MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN DE LA PARTE RECURRIDA Y CUANDO ELLO ES CLARAMENTE CONTRARIO A DERECHO E INCOMPATIBLE CON EL PROCEDIMIENTO SUMARIO DE LA LEY NÚM.

2 DEL 17 DE OCTUBRE DE 1961, SEGÚN ENMENDADA.

I
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