Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800727

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800727
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-125 - Universal Insurance Company v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL IX

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY y FIRST BANK Recurrido v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, CARÁCTER DE SECRETARIO DE JUSTICIA, SUPERINTENDENTE POLICÍA DE PUERTO RICO
Peticionario
KLCE201800727
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D AC2017-0331 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

I.

El 14 de abril de 2017, la Policía de Puerto Rico ocupó el vehículo Honda Civic, año 2016, tablilla IVW-923 por violación al Art. 5.06 de la Ley de Vehículos y Tránsito de P.R.[1] El vehículo consta inscrito en el Registro de Vehículos de Motor del DTOP a nombre de Lourdes Rivas Díaz. El mismo fue tasado en $17,000.00. El 15 de mayo de 2017 Universal Insurance Co., y First Bank (Universal), presentó Demanda impugnando la mencionada confiscación.

El 16 de junio de 2017, el Estado presentó su Contestación a la Demanda, así como el Aviso de Paralización de los Procedimientos por Virtud de la Presentación de la Petición de Quiebra por el Gobierno de Puerto Rico bajo el Título III de la Ley Pública 114-187, Puerto Rico Oversight Management and Economic Stability Act, 48 USC 2101-2241, conocida como PROMESA. El 21 de junio de 2017, Universal presentó Oposición a Paralización. El 15 de septiembre de 2017, el Estado presentó Moción Informativa Sobre Procedimiento para Presentar Solicitud de Relevo de la Paralización Automática en el Caso del Gobierno de Puerto Rico Bajo el Título III de PROMESA.

El 9 de abril de 2018, notificada el 26, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden indicando, entre otras cosas, que el Estado tenía que escoger entre la paralización total o parcial y que en caso de inclinarse por la paralización parcial, dicho foro conservaría jurisdicción y adjudicaría asuntos relacionados a los trámites preliminares tales como impugnación de tasación, pago de fianza, entrega de unidad a los demandantes una vez pagada la fianza, órdenes para preservar la unidad y otros procedimientos preliminares. Ordenó, además, al Estado a expresar en el término de diez (10) días el estatus del vehículo confiscado, así como el lugar donde se éste encuentra. Por último, ordenó no disponer del vehículo.[2]

Por no estar de acuerdo con la actuación del Foro a quo, el 29 de mayo de 2018 el Gobierno de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General, acudió ante nos mediante Petición de Certiorari.[3] Plantea:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no paralizar totalmente los procedimientos del caso Univeral Insurance Co., First Bank v. ELA, Civil Núm. DAC20I7-0331, siendo dicha actuación contraria al propósito del mecanismo de “paralización”

automática que proveen las Secciones 362 y 922 del Código Federal de Quiebras.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al ordenarle al Estado preservar el vehículo ocupado contrario a la dispuesto en el Artículo 18 de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011.

En el ejercicio de la facultad discrecional que nos concede la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento, disponemos de la presente controversia prescindiendo de todo trámite ulterior.[4]

II.

Como sabemos, el 30 de junio 2016 el Congreso de los Estados Unidos de América promulgó la Puerto Rico Oversight Management and Economic Stability Act (PROMESA),[5] para enfrentar la crisis financiera en Puerto Rico.[6]

Dicho estatuto creó una estructura para ejercitar supervisión sobre los asuntos fiscales de los territorios estadounidenses, incluyendo a Puerto Rico, a través de una Junta de Supervisión y Administración Financiera, conocida como Junta de Control Fiscal (JCF) con amplios poderes de control presupuestario y financiero. Además, estableció procedimientos para el ajuste de las deudas acumuladas por el Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades, y para agilizar la aprobación de proyectos claves de energía y otros proyectos críticos en la Isla.[7]

De conformidad con las disposiciones de su Título III, el 3 de mayo de 2017, la Junta de Control Fiscal, presentó, a nombre del Gobierno de Puerto Rico, una petición de quiebra ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico (Corte de Quiebra).[8] Por virtud de lo dispuesto en la Sección 301(a) de PROMESA, dicha petición tuvo el efecto de activar la paralización automática (stay) que surge del Código de Quiebras de los Estados Unidos de América.[9] Elaboramos.

La paralización que se activa con la petición sometida por la JCF es más abarcadora que la paralización vigente hasta el 1 de mayo de 2017. Distinto a esta última, que refería en términos generales a deuda financiera, la paralización bajo el Código de Quiebra se activa con la radicación de la petición en cualquier litigio en contra del deudor que pudo haber sido comenzado antes de la radicación del procedimiento bajo el Titulo III de PROMESA.

La Sección 362 del Título 11 del Código de Quiebras dispone que una petición sometida bajo su acápite operará como una paralización, aplicable a todas las entidades de:

(1) the commencement or continuation, including the issuance or employment of process, of a judicial, administrative, or other action or proceeding against the debtor that was or could have been commenced before the commencement of the case under this title, or to recover a claim against the debtor that arose before the commencement of the case under this title;

(2) the enforcement, against the debtor or against property of the estate, of a judgment obtained before the commencement of the case under this title;

(3) any act to obtain possession of property of the estate or of property from the estate or to exercise control over property of the estate;

(4) any act to create, perfect, or enforce any lien against property of the estate;

(5) any act to create, perfect, or enforce against property of the debtor any lien to the extent that such lien secures a claim that arose before the commencement of the case under this title;

(6) any act to collect, assess, or recover a claim against the debtor that arose before the commencement of the case under this title;

(7) the setoff of any debt owing to the debtor that arose before the commencement of the case under this title against any claim against the debtor; and

(8) the commencement or continuation of a proceeding before the United States Tax Court concerning a tax liability of a debtor that is a corporation for a taxable period the bankruptcy court may determine or concerning the tax liability of a debtor who is an individual for a taxable period ending before the date of the order for relief under this title. [10]

Por lo tanto, la Sección 362 del Código de Quiebras ordena la paralización inmediata y automática de todo procedimiento judicial o administrativo que pueda incidir o afectar el control de la propiedad del quebrado. También queda paralizado el inicio o continuación de cualquier “judicial, administrative, or other action or proceeding against an officer or inhabitant of the debtor that seeks to enforce a claim against the debtor”.[11] (Énfasis nuestro).

En varias ocasiones el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el descargo de su facultad inicial de interpretar la paralización y su aplicabilidad a los casos, ha resuelto, que no aplica la paralización automática de las secciones 362 y 922 del Código Federal de Quiebras, supra, a aquellos que no involucran reclamación monetaria alguna contra el Estado.[12] Ello, pues “[e]l objetivo principal de la paralización es liberar al deudor de presiones financieras mientras se dilucida el procedimiento de quiebra.[13] Por consiguiente, cualquier reclamación contra el Gobierno que involucre el desembolso monetario de los haberes del Estado, están inexorablemente paralizadas en virtud de PROMESA. En tal sentido, aunque mediante Sentencia, también el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha paralizado litigios que, como el presente, buscan impugnar la confiscación realizada por el Estado, de vehículos de motor[14] u otras propiedades, como máquinas tragamonedas.[15] Esto basado en que, en estos pleitos el vehículo o la propiedad confiscada pasa a ser parte del patrimonio del Estado desde que se confiscó, por lo que, de prevalecer el demandante en su reclamo, el Estado tendría que devolver el vehículo o su equivalente en dinero. Ello significa que el Estado, tendría que sustraer bienes de su patrimonio, por lo que aplica la paralización automática de PROMESA. Todo esto, independientemente haya sido el Estado quien iniciara la acción con una confiscación.[16]

En cuanto a sus efectos, la paralización automática vigente desde que la JCF solicitó la protección de la Ley de Quiebra federal el 30 de junio de 2016, congela toda acción civil que cualquier persona natural o jurídica haya iniciado, intente continuar o de la cual solicite el pago de Sentencia (debt–related litigation) contra el Gobierno de Puerto Rico, la Autoridad de Carreteras y Transportación, el Sistema de Retiro de los Empleados del ELA, y/o la Corporación del Fondo de Interés Apremiante (COFINA). Ello, mientras los procedimientos de quiebra se encuentran pendientes ante el Tribunal.[17]

The stay provides the debtor with relief from the pressure and harassment of creditors seeking to collect their claims. It protects property that may be necessary for the debtor’s fresh start and […] provides breathing space to permit the debtor to focus on its rehabilitation or reorganization. In addition, the stay provides creditors with protection by preventing the dismemberment of a debtor’s assets by individual creditors levying on the property. This promotes the bankruptcy goal of equality of distribution.[18]

Dichos efectosse manifiestan desde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR