Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800735

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800735
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-128 - El Pueblo De PR v. Jose Gonzalez Malave

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ GONZÁLEZ MALAVÉ
Peticionario
KLCE201800735
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso núm.: ISCR201501407 Sobre: Art. 182 Apropiación Ilegal Agravada

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

El Sr. José González Malavé (el “Peticionario”), miembro de la población correccional, nos solicita, por derecho propio, que revisemos una decisión del Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), mediante la cual se denegó una moción de modificación de sentencia. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que erró el TPI al negarse a ajustar la sentencia por uno de los cargos pertinentes, de 6 años a 3 años, para conformarla con la pena fija aplicable al delito, según imputado, por el cual se declaró culpable.

I.

Por hechos ocurridos en julio de 2015, el Peticionario fue acusado de violar los Artículos 195 (escalamiento agravado, ISCR201501407, o “Caso 1407”) y 182 del Código Penal (apropiación ilegal, ISCR201501408, o “Caso 1408”). 33 LPRA secs. 5265 y 5252. En cuanto al Caso 1408, en la acusación se alegó que el Peticionario se había apropiado ilegalmente de ciertos artículos, “cuyo valor excede los $500.00”. Resaltamos que la pena fija por violar el Artículo 182 varía según el valor de los bienes apropiados: 3 años si el valor es mayor de $500 pero menor de $10,000 (“Modalidad Intermedia”), y 8 años si el valor es $10,000 o más (“Modalidad Alta”). 33 LPRA sec. 5252.

Las partes llegaron a un acuerdo y, de conformidad con el mismo, se presentó una Moción sobre Alegación Preacordada, de la cual surge que se acordó

“reclasificar art. 195 a art. 182”, con atenuantes, “para sentencia de 6 años ...”. De forma compatible con lo anterior, la Minuta de la vista de noviembre de 2015 (la “Vista”) refleja que el Ministerio Público aclaró que el Caso 1408, “según imputado, se quedaría igual (modalidad de $500 a $10,000) para una pena sugerida de 3 años”; en cuanto al Caso 1407 (escalamiento), “se recalificaría a un Artículo 182 del Código Penal (modalidad de $10,000 o más), en la modalidad de 8 años y que se le apliquen los atenuantes para una pena sugerida de 6 años, concurrentes … para un total de 6 años.” Así pues, el TPI ordenó la “enmienda del pliego acusatorio en el caso [1407] para que impute un Artículo 182 del Código Penal (en su modalidad de $10,000 o más).”

No...

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