Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800753

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800753
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-131 - Barlovento Capital Investments Llc v.

Ender J. Vega Correa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Barlovento Capital Investments LLC; José A. Martí Costa
Recurrido
v.
Ender J. Vega Correa, et al.
Peticionario
KLCE201800753
Certioari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón _____________ Civil. Núm.: D AC2016-1074 ______________ Sobre: Incumplimiento de contrato; crimen organizado; daños contractuales; cobro de dinero ______________

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Flores García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Comparece la parte peticionaria, Ender J. Vega Correa, Eva N. Rosado Merced, y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, mediante este recurso discrecional de certiorari, y solicitan nuestra intervención a los fines de revocar una Resolución y Orden en Aseguramiento de Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

Por medio de la decisión recurrida, el foro primario ordenó el embargo preventivo de los bienes muebles, bienes inmuebles, fondos y cuentas, propiedad de la parte peticionaria hasta la suma de $510,000. Además, por medio de la misma resolución, ordenó a la parte recurrida consignar una fianza de $5,500, para responder por cualquier daño ocasionado por el embargo preventivo.

Hemos deliberado los méritos del recurso y concluimos no expedir el auto solicitado. A pesar de que conforme a la Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, esta segunda instancia judicial no tiene que fundamentar su determinación al denegar un recurso de certiorari,[1]

en ánimo de que no quede duda en la mente de las partes sobre los fundamentos al denegar ejercer nuestra facultad revisora, abundamos.

De la determinación recurrida surge que, luego de escuchar el testimonio de las partes del epígrafe, y de recibir la prueba documental aportada por estas, en una vista evidenciaria, el tribunal decidió expedir una orden de embargo en aseguramiento de sentencia. La actuación del foro primario estuvo fundamentada en la valorización que hiciera del testimonio oral vertido en sala, y del estudio de la prueba documental aportada por las partes.

En vista de que la actuación judicial aquí cuestionada está fundamentada en la prueba aquilatada y creída por el tribunal, declinamos...

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