Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800754

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800754
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-132 - Atlantic Waste Disposal v. Municipio De Arecibo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

ATLANTIC WASTE DISPOSAL, INC.
Recurridos
v.
MUNICIPIO DE ARECIBO
Peticionarios
KLCE201800754
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil Núm.: C CD2014-0309 C PE2014-0156 Sobre: Injunction Preliminar, Permanente, Daños y Perjuicios y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Comparece el Municipio de Arecibo (Municipio) y nos solicita la revisión de una resolución dictada el 30 de abril de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó una moción de desestimación y sentencia sumaria presentada por el Municipio en un pleito sobre cobro de dinero instado por Atlantic Waste Disposal, Inc., (AWDI).

Luego de evaluar el expediente ante nuestra consideración, procedemos a expedir el recurso de certiorari y confirmamos la determinación del foro recurrido

I.

Para enero de 2013, AWDI instó una reclamación en cobro de dinero contra el Municipio, en la que reclamó el pago de $2,787,852.25, por concepto del servicio de recogido de desperdicios sólidos no peligrosos brindado por AWDI, según dispone el contrato suscrito entre las partes el 29 de septiembre de 2010. Las partes llegaron a un acuerdo, el cual se redujo a un documento titulado Estipulación que, a su vez, fue acogido por el tribunal recurrido mediante sentencia del 18 de marzo de 2013. Entre otras cosas, en la estipulación se acordó que AWDI brindaría sus servicios a un número menor de residencias y a un costo mensual menor.

No obstante, el Municipio incumplió con varios de los términos de la estipulación, por lo que AWDI solicitó el embargo de fondos municipales, a los fines de asegurar la sentencia. En el ínterin, las partes negociaron un nuevo plan de pago; sin embargo, el Municipio también incumplió con el mismo.

Así, AWDI solicitó nuevamente una orden de embargo contra los fondos del Municipio, a lo que este último se opuso. El Municipio apuntó que se encontraba atravesando un déficit millonario e invocó las disposiciones de la Ley Núm. 66 de 17 de junio de 2014, conocida como Ley de Sostenibilidad Fiscal.

Luego de celebrar una vista evidenciaria, el 9 de octubre de 2014, el foro recurrido denegó la solicitud del Municipio y señaló una vista de embargo. Inconforme, el Municipio acudió, por primera vez, ante este Tribunal y solicitó la paralización de la vista de embargo. Así las cosas, un panel hermano determinó que, a pesar de que el Municipio podía invocar las disposiciones de la Ley 66-2014, le ordenó, bajo apercibimiento de desacato, que incluyera en su próximo presupuesto la cantidad correspondiente al saldo de la sentencia más los intereses correspondientes.[1]

De conformidad con lo dispuesto en dicho dictamen, las partes firmaron una nueva estipulación en la que expusieron la forma de pago de la deuda y los intereses, al amparo de la Ley 66-2014. Dicha estipulación fue acogida mediante sentencia del foro primario de 21 de abril de 2016. Aun así, el Municipio volvió a incumplir, lo que provocó que AWDI solicitara una orden de desacato ante el foro recurrido. A tales efectos, el foro primario señaló una vista de desacato a celebrarse el 18 de noviembre de 2016.

Entretanto, el 19 de octubre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR