Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800820
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800820 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2018 |
| KLCE201800820 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Sentencia Declaratoria Caso número: E AC2017-0296 |
Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.
Flores García, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2018.
La parte peticionaria, el Municipio de San Lorenzo, comparece ante nos, y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 11 de mayo de 2018, debidamente notificada a las partes el 15 de mayo de 2018.
Mediante el aludido dictamen, el foro recurrido denegó la solicitud de desestimación presentada por la parte peticionaria, dejó sin efecto la Sentencia dictada el 24 de abril de 2018, y citó a las partes a una vista evidenciaria en torno a la validez de la ordenanza municipal impugnada por la parte recurrida del epígrafe, y el argumento jurisdiccional levantado por la parte peticionaria.
Hemos deliberado los méritos del recurso y concluimos no expedir el auto solicitado. A pesar de que conforme a la Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, esta segunda instancia judicial no tiene que fundamentar su determinación al denegar un recurso de certiorari,[1]
en ánimo de que no quede duda en la mente de las partes sobre los fundamentos al denegar ejercer nuestra facultad revisora, abundamos.
El 1 de septiembre de 2017, la parte recurrida, MMR Supermarket, Inc., presentó una Demanda sobre sentencia declaratoria en contra de la parte peticionaria. En ella, cuestionó la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal Núm. 16-OT, Serie 2016-2017, de 17 de marzo de 2017. La parte recurrida argumentó que, el Municipio carecía de autoridad para imponerle un impuesto adicional. Esto debido a que, la Ley de Patentes Municipales expresamente prohíbe la doble tributación. Así, solicitó al tribunal que decretara la nulidad de la ordenanza.
La referida ordenanza autoriza al Alcalde del Municipio a fijar, y a cobrar, tasas y tarifas dentro de los límites de la jurisdicción de San Lorenzo, a personas naturales y jurídicas...
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