Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800836
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800836 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2018 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC2010-1044 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Ley 75; Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.
Evaluado la MOCIÓN EN AUXILIO DE JURISDICCIÓN presentada por el peticionario, Rexair LLC (Rexair), proveemos NO HA LUGAR. En lo que atañe al recurso de certiorari que presentó junto con la referida moción, denegamos la solicitud para la expedición del auto y devolvemos el caso para una pronta continuación del trámite de los procesos pendientes.
Destacamos que subyace en este caso una Sentencia de 29 de agosto de 2016, notificada el 2 de septiembre de 2016, que emitió un Panel Hermano de este Tribunal de Apelaciones. En dicho dictamen, se confirmó en parte una Sentencia de 16 de mayo de 2014 que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En síntesis, el TPI había desestimado las alegaciones contenidas en la demanda que instaron los apelados[1] al amparo de la Ley 75-1964, conocida como la Ley de Contratos de Distribución de 1964, 10 LPRA sec. 278 et seq. La demanda se instó contra Rainbow of Puerto Rico, Inc. y el peticionario, Rexair.[2]
Por su parte, el Panel Hermano destacó que la referida Ley 75-1964 regulaba la terminación de los contratos de distribución y proveía una causa de acción a favor de un distribuidor cuando el principal menoscaba o da por terminado un contrato de distribución sin justa causa. También, trajo a colación que toda acción derivada de la Ley 75-1964, se tiene por prescrita pasados (3) años desde la fecha de la terminación definitiva del contrato de distribución o a partir de la realización de actos de menoscabo contractual, según fuera el caso.
El TPI dispuso, y así lo confirmó esta Segunda Instancia Judicial, que las alegaciones de la demanda que estaban basadas en la modalidad de menoscabo contractual, estaban...
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