Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800853

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800853
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-145 - El Pueblo De PR v. Carlos A. Figueroa Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrente
v.
CARLOS A. FIGUEROA ORTÍZ
Recurrido
KLCE201800853
Certiorari, procedente de la Administración de Corrección y Rehabilitación Sobre: LEY 183 - ESPECIAL

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Carlos Figueroa Ortiz mediante petición de certiorari. Mediante su recurso, el peticionario solicita se le releve del pago de la pena especial impuesta por parte del Tribunal de Primera Instancia, toda vez que por su condición de indigencia no puede pagar la penalidad.

Por los fundamentos adelante expuestos, se ordena el desglose de este escrito y que sea remitido al tribunal sentenciador como foro competente para este pedido.

I

Según adelantamos, el 19 de junio de 2018, el Sr. Figueroa Ortiz, quien se encuentra ingresado en una institución correccional bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, acudió ante este Tribunal mediante una escueta petición de certiorari. A pesar de la escasa información con la que contamos para disponer del presente recurso, el cual no satisface las exigencias mínimas de nuestro Reglamento, hicimos el esfuerzo de identificar la controversia y sus fundamentos a fin de atender el caso en sus méritos. De esa gestión pudimos extraer, en síntesis, que el Sr. Figueroa Ortiz interesa se le releve del pago de la pena especial que le impuso el Tribunal de Primera Instancia al dictar la sentencia condenatoria. Señaló que por su condición de indigencia está imposibilitado de pagar la suma impuesta y por ello se ve privado del derecho a beneficiarse del programa de libertad bajo palabra.

II

Para adjudicar la controversia ante nuestra consideración, nos corresponde examinar los conceptos de jurisdicción y competencia. La jurisdicción es el poder o la autoridad que tiene un tribunal para considerar y decidir las controversias presentadas ante su consideración. AAA v. Unión Independiente Auténtica de Empleados de la AAA, 199 DPR ___, 2018 TSPR 17. Por su parte, la competencia es la manera en que se canaliza el ejercicio de la jurisdicción que tiene el tribunal. Horizon Media Corp. v. JRP, 191 DPR 228, 235...

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