Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800863

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800863
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-149 - El Pueblo De PR v.

Salvador Gonzalez Velez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
v.
SALVADOR GONZÁLEZ VÉLEZ Peticionario
KLCE201800863
Certiorari, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Crim. Núms.: A VI2017G0003 Por: Art. 93 CP, Asesinato

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Compareció el Sr. Salvador González Vélez y nos solicitó mediante recurso de Certiorari que revisemos una Resolución emitida el 21 de mayo de 2018, notificada el 22 de mayo de 2018. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, denegó una moción de derecho propio en la que solicitó la modificación de su sentencia condenatoria.

Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del auto de Certiorari solicitado.

Veamos los hechos pertinentes.

I

Luego de la celebración del juicio por jurado, el 6 de julio de 2017 el Sr.

González Vélez fue sentenciado por el delito de asesinato en primer grado grado y por violaciones a los Artículos 5.04 (portación y uso de armas de fuego sin licencia) y 5.15 (disparar o apuntar armas) de la Ley de Armas.

Así las cosas, el peticionario presentó una moción en la que solicitó que se modificara su sentencia condenatoria por ser el Artículo 5.04 de la Ley de Armas inconstitucional. El peticionario fundamenta su petición con la determinación de otro panel de este Tribunal de Apelaciones emitida el 20 de junio de 2017, en los recursos consolidados KLCE201600680, KLCE201600875 y KLCE201600974. Mediante la mencionada sentencia el panel determinó que el Artículo 5.04 de la Ley de Armas es inconstitucional, ya que viola la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, la cual se hace extensiva a Puerto Rico, en virtud de la Decimocuarta Enmienda de dicha Constitución.

En atención a ello, el 21 de mayo de 2018, el foro primario denegó la solicitud del peticionario. Dicha determinación fue notificada el 22 de mayo de 2018. Inconforme, el Sr. González Vélez presentó el recurso que nos ocupa en el que reiteró que procedía la modificación de su sentencia ante el hecho de que el Artículo 5.04 de la Ley de Armas fue declarado inconstitucional.

II

El auto de certiorari es el...

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