Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201601066

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601066
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-158 - Jorge S. Melendez Garcia v.

Smile Collision Center

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS UTUADO

PANEL ESPECIAL

JORGE S. MELÉNDEZ GARCÍA, GEORGE MELÉNDEZ
Recurridos
v.
SMILE COLLISION CENTER, UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Recurrente
KLRA201601066
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: SJ0015966 Sobre: Taller de Mecánica de Autos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y el Juez Cancio Bigas.[1]

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Comparece ante nos Smile Collision Center (en adelante, taller recurrente) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 1 de agosto de 2016, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) y notificada el 3 de agosto de 2016. Mediante el referido dictamen, el foro administrativo declaró “Con Lugar”

la Querella por incumplimiento de contrato de reparación de vehículo de motor presentada por el señor Jorge S. Meléndez García y su hijo, el señor George Meléndez (en adelante, recurridos) y ordenó al taller recurrente devolver la cantidad hasta entonces pagada por los recurridos para la reparación contratada, el reembolso de ciertos gastos, el pago de daños y perjuicios, así como, gastos y honorarios de abogado.

Considerado el recurso presentado, el escrito en oposición, los documentos que obran en el expediente judicial y a la luz del derecho aplicable, se modifica el dictamen recurrido y así modificado, se confirma. Veamos.

I

El 22 de enero de 2016, los recurridos presentaron ante el DACo una querella en contra del taller recurrente y Universal Insurance Company (Universal), por alegado incumplimiento de contrato de servicios y reparación incompleta de su vehículo de motor. En síntesis, los recurridos alegaron ante el DACo que el taller recurrido fue negligente en el trámite de la reparación de su vehículo de motor y que durante el tiempo que se intentó realizar la reparación, Universal actuó de forma contraria a los términos de la póliza que habían expedido.[2]

No surge con claridad el remedio que solicitaban los recurridos, sin embargo, en el Formulario de Presentación Querella General, bajo la sección intitulada Breve Descripción de los Hechos y Remedios Solicitados por el Querellante se identifica una partida de “Ordenes de Reparación Inicial” por $4,114.09 y dos partidas de “Daños Adicionales”, una por $713.68 y otra por $246.39.[3]

Surge de la querella que, en la noche del 4 de enero de 2015, el señor George Meléndez estuvo involucrado en un accidente mientras conducía su automóvil marca Mitsubishi, modelo Eclipse GT del año 2006. Como resultado del accidente, se dobló el parachoques, el bonete y prácticamente, toda el área frontal del automóvil. Asimismo, el vehículo se apagó y comenzó a filtrar agua y aceite. El mencionado vehículo estaba registrado a nombre del señor Jorge S. Meléndez García y asegurado por una póliza full cover expedida por Universal.

De la querella se desprende que, al día siguiente del accidente, los recurridos se comunicaron con personal de Universal, quienes le recomendaron que llevara el vehículo a un taller afiliado con dicha compañía, en este caso el taller recurrente. El 5 de enero de 2015, el vehículo fue trasladado en una grúa de plataforma al taller recurrente. El automóvil fue recibido por el señor Carlos Nieves, representante del taller y por Universal. Estaban presentes el tasador Erick Maisonet y la ajustadora Aileen Colón. Asimismo, se indicó que Universal realizó una primera cotización por $2,800.00, la cual fue enmendada luego de que se identificaran daños ocultos.

Los recurridos, alegaron que no se realizaron todas las reparaciones necesarias para el adecuado funcionamiento del vehículo. Arguyeron que, solicitaron la realización de dichas reparaciones, y ante la negativa del taller recurrente y de Universal de realizarlas, retiraron el vehículo del taller en julio de 2015.

Finalmente, los recurridos alegaron incurrir en gastos de reparación adicional del automóvil, y en honorarios de abogado para solucionar el asunto.

Así las cosas y luego de que la parte recurrente presentara su contestación a la querella, se celebró una vista evidenciaria el 12 de junio de 2016. A esta comparecieron, el señor Jorge S. Meléndez García y sus representantes legales, el señor Gerardo Díaz, y el Lcdo. Carlos H. Raffucci Caro, en representación del taller recurrente, y la representación legal de Universal. Durante la vista se atendió una solicitud de desestimación presentada por Universal, en la que alegaba que el DACo carecía de jurisdicción para atender la reclamación presentada en su contra. La representación de Universal argumentó que cualquier reclamo en su contra estaría relacionado al alcance de la póliza, por lo cual es un asunto que debía dirimirse ante el Comisionado de Seguros. Escuchados los argumentos de las partes, se desestimó, sin perjuicio, la querella presentada contra Universal. Por otra parte, una vez atendida la petición de Universal, se presentó el testimonio del señor Meléndez García y del señor Gerardo Diaz.

El 1 de agosto de 2016, el DACo emitió la Resolución objeto del presente recurso de Revisión Judicial. Por medio de dicho dictamen, el foro administrativo declaró “Con Lugar” la querella presentada por los aquí recurridos y ordenó al taller recurrente devolver a los recurridos

la suma de todos los gastos pagados por la parte querellante para la reparación del vehículo ($2,800.00); le reembolse los gastos incurridos por dicha parte en el mantenimiento de la unidad con posterioridad a su entrega los cuales asciendes a $177.25; le compense por los daños y perjuicios sufridos en la cantidad de $5,000.00, más la cantidad de $1,500.00 para gastos y honorarios de abogados incurridos en el manejo de la controversia y tramitación del caso.”[4]

Entre las determinaciones de hecho realizadas por el DACo en su Resolución, destacamos las siguientes:

[. . . .]

  1. Universal le proveyó al querellante un listado de talleres para realizar los trabajos de reparación del vehículo. Entre ellos estaba Smile Collision.

  2. El querellante seleccionó Smile Collision para reparar el vehículo basado en su reputación.

  3. […]

  4. El 9 de enero de 2015 Universal Insurance realizó un estimado de reparación []. Del mismo surge que los puntos de impacto en el vehículo fueron la parte central frontal, parte derecha frontal, parte izquierda frontal, esquinas derecha e izquierda frontal. Además, surge que ‘[s]e acordó estimado con el Sr. Carlos Nieves de Smile Auto’.

  5. Del estimado de 9 de enero de 2015 surge que el costo de reparación ascendería a $4,026.66 lo que incluye una serie de materiales y mano de obra allí desglosados.

  6. El 27 de...

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