Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201700095

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700095
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-159 - Omayra Santiago Latimer v. Miguel Osorio Sanchez H/n/c Garage Osorio

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

OMAYRA SANTIAGO LATIMER
Recurrida
v.
MIGUEL OSORIO SÁNCHEZ H/N/C GARAGE OSORIO
Recurrente
KLRA201700095
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: SJ0016569 Sobre: Ley Número 5

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Miguel A. Osorio Sánchez h/n/c Garage Osorio (recurrente), y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 14 de diciembre de 2016 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante dicha resolución, el DACo encontró al recurrente responsable de los daños ocasionados al vehículo de motor de la recurrida Omayra Santiago Latimer, La agencia ordenó al recurrente reembolsarle la cantidad de $1,400.00 más una suma de $ 1,400.00 por los daños sufridos.

Luego de evaluar el dictamen recurrido, así como el expediente original ante la agencia, resolvemos revocar, en parte, la determinación del DACo.

I

Veamos en lo pertinente el trámite procesal y los hechos más relevantes a la controversia ante nos.

El 30 de junio de 2016, la recurrida Santiago Latimer presentó ante el DACo la Querella Núm. SJ0016569 en contra del Garaje Osorio, por alegados daños sufridos a su vehículo de motor.[1] Alegó que contrató con el garaje los servicios de reparación de hojalatería y pintura de su vehículo que había sido chocado, así como la reparación de unos detalles en el lado derecho de la unidad. Las partes pactaron la cantidad de $1,800.00 por la mano de obra.[2]

Al cabo de tres semanas, el recurrente le entregó a la señora Santiago Latimer el vehículo reparado. Sin embargo, esta alegó que el mismo adolece de los siguientes defectos: “cajón completo mal trabajado”; “puerta trasera derecha y bareta mal trabajada” [sic]; “esq. bomper descuadrado, mal trabajado” [sic]; “poste trasero derecho, mal trabajado”, entre otros. Ante el reclamo de la recurrida, el recurrente se quedó con el vehículo una semana más para reparar los alegados defectos. Insatisfecha con el resultado, la señora Santiago Latimer presentó la querella de epígrafe y solicitó la reparación del vehículo en otro taller a cargo del recurrente.

En su contestación a la querella, el Garage Osorio negó todas las alegaciones en su contra.[3] En su defensa, adujo que realizó un trabajo de calidad de acuerdo a las especificaciones requeridas por la recurrida. Alegó que solo era responsable por el arreglo del lado izquierdo del vehículo (arreglo y pintura del panel trasero, bumper trasero y los brakets), toda vez que la señora Santiago Latimer se negó a comprar piezas nuevas o usadas. También tuvo a su cargo la reparación de unos golpes en la puerta trasera derecha, bumper panel derecho y las dos extensiones del bumper derecho e izquierdo. Por otro lado, el recurrente alegó que la señora Santiago Latimer le adeuda la cantidad de $400.00 por la labor realizada.

Así las cosas, el 28 de julio de 2016, el técnico automotriz y perito del DACo, Francisco Navarro, inspeccionó el vehículo en cuestión. El técnico concluyó en su informe que el “vehículo tiene el diferencial corrido y atravesado para el lado derecho”.[4]

Finalmente, celebrada la vista administrativa y conforme a la prueba desfilada, el DACo emitió 14 de diciembre de 2016 la Resolución de la cual se recurre.[5] En síntesis, la agencia concluyó que el Garage Osorio fue negligente en la reparación del vehículo de la señora Santiago Latimer. En consecuencia, el DACo le ordenó al recurrente reembolsarle a la recurrida la cantidad de $1,400.00 más $1,400.00 en daños. De esa suma de $2,800.00 se le restan los $400.00 adeudados por ella al querellado.

Garage Osorio solicitó la reconsideración del dictamen, lo cual fue denegado por la agencia el 10 de enero de 2017, notificado al día siguiente.[6]

Inconforme aun, el 1 de febrero de 2017, la parte...

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