Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201700323

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700323
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-160 - v. In Re: Ing. Gilberto Miranda Romero Licencia Num. 5871

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

IN RE: ING. GILBERTO MIRANDA ROMERO Licencia Núm. 5871
Recurrente
KLRA201700323 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Gob. del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico Querella Núm.: Q-CE 15-012 Sobre: Infrac. Cánones 2, 4, 6, 7 y 10 de los de Ética Profesional del Ingeniero y el Agrimensor

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Comparece ante nos el ingeniero Gilberto Miranda Romero (Ing. Miranda o recurrente), y solicita que revisemos la Resolución emitida por la Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR), el 17 de marzo de 2017. Mediante la misma, la Junta de Gobierno confirmó la Resolución del Tribunal Disciplinario y de Ética Profesional (TDEP), en la que concluyó que el Ing. Miranda violó los Cánones 2, 4, 6, 7 y 10 de Ética Profesional del Colegio de Ingenieros y Agrimensores (Cánones de Ética Profesional), y le impuso una sanción disciplinaria de 2 años de suspensión de colegiación y acreditar tomar un curso de ética de 4 horas al momento de su rehabilitación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

El 23 de junio de 2014, la Directora de la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Guaynabo (Municipio), Ing. Yaneris Rivera Ortiz, notificó a la Oficina de Práctica Profesional del CIAPR, unas situaciones detectadas durante la revisión de 5 solicitudes de permisos radicadas por el Ing. Miranda, las cuales consideraba “que demuestran incumplimiento del profesional y violación al Código de Ética del Colegio de Ingenieros”, y solicitó al CAIPR que “evalúe y tome acción ante el comportamiento de este ingeniero”.

El 14 de julio de 2014, Oficina de Práctica Profesional del CIAPR notificó el nombramiento de la Lcda. Rhonda M. Castillo Gammil (Lcda.

Castillo) como Oficial de Interés de la Profesión (OIP).

El 26 de marzo de 2015, el CIAPR, por medio de la OIP, presentó la Querella Núm. Q-CE-15-012 contra el Ing. Miranda. Se le imputó, en síntesis, que: 1) realizó y certificó trabajos de agrimensura cuando no estaba legalmente autorizado para ello; y 2) en el ejercicio de sus funciones de agrimensor e ingeniero presentó ante la Oficina de Permisos del Municipio varias solicitudes de servicios acompañados con documentos alterados cuya información no correspondía a la obra para la que se solicitaba el permiso.

Ante ello, la OIP solicitó al TDEP que resolviera que el Ing. Miranda violó los Cánones de Ética 2, 3, 4, 6, 7 y 10, y solicitó que éste fuera suspendido indefinidamente de su colegiación y referido a la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores Paisajistas de Puerto Rico, al Departamento de Justicia, y a la Oficina de Gerencia de Permisos. La Querella le fue notificada al Ing. Miranda ese mismo día, acompañada de varios anejos que se presentaron en su apoyo.

El 28 de abril de 2015, el TDEP emitió una Orden a las partes para que se reunieran y presentaran un Informe de Conferencia Preliminar.

Además, señaló una vista evidenciaria para el 6 de junio de 2015.

El 7 de mayo de 2015, el Ing. Miranda compareció por medio de su representación legal, y solicitó que se dejara sin efecto el señalamiento de la vista evidenciaria hasta que culminara el descubrimiento de prueba; y se ordenara la producción de documentos. Además, presentó una Contestación a la Querella.

El 11 de mayo de 2015, la OIP solicitó que se le ordenara al Ing. Miranda contestar adecuadamente la Querella haciendo referencia a los párrafos numerados so pena de que se considere admitido toda aquella alegación que requiera alegación responsiva. Además, la OIP informó que había cumplido con el descubrimiento de prueba solicitado y que ofreció tres fechas para la confección del Informe sobre Conferencia Preliminar ordenada. El Ing. Miranda se opuso y reiteró su solicitud de señalamiento de vista evidenciaria.

El 12 de mayo de 2015, el Ing. Miranda solicitó la desestimación de la Querella presentada en su contra. Alegó que no fue juramentada por un funcionario del Municipio, según requiere el Reglamento del Tribunal Disciplinario y de Ética Profesional, y que no se le notificó de la misma en la etapa investigativa.

Dicha solicitud fue denegada por el TDEP mediante Orden de 13 de mayo de 2015. Además, ese mismo día el TDEP emitió otra Orden dejando en suspenso la vista evidenciaria y ordenó al Ing. Miranda notificar el tiempo que necesita para su descubrimiento de prueba.

El 21 de mayo de 2015, compareció la Lcda. Nicole M.

Martínez Martínez, asumiendo la representación del Municipio. Sin embargo, mediante Orden emitida el 27 de mayo de 2015, el TDEP indicó:

…se aclara que este caso no se trata de una demanda, sino de un procedimiento disciplinario ético en contra del Ingeniero Miranda Romero. El Municipio Autónomo de Guaynabo no es parte en este caso, por lo que le ordenamos a la Lcda. Martínez aclarar el alcance de su representación previo a aceptar la misma.

El 27 de mayo de 2015, el Ing. Miranda presentó una Contestación Enmendada a la Querella acompañada de varios anejos. En su escrito, aceptó algunos hechos que se especificaban en la Querella. No obstante, negó que hubiese infringido los cánones de ética que se formulan en su contra, y levantó las siguientes defensas afirmativas: 1) que no fue notificado de la Querella por la Directora de Oficina de Permisos del Municipio antes de la radicación de este procedimiento, según requiere el Artículo 17d del Reglamento del Tribunal Disciplinario y de Ética Profesional; 2) la Querella no fue juramentada; 3) está autorizado a ejercer la agrimensura por el CIAPR; 4) ha cumplido con los requisitos para mantener su licencia al día; 5) no ha alterado documento alguno, lo cual no implica que pueda haber un documento mal radicado en un caso, pero sin intención de defraudar; 6) no ha ocasionado daños a terceros; 7) lleva 45 años ejerciendo la profesión de Ingeniería Civil y Agrimensura y es la primera vez que le formulan cargos, sin que antes se le requiriera corregir cualquier falla en la tramitación de los casos; y 8) la conducta, si alguna, no amerita una suspensión del ejercicio de la profesión.

Ese mismo día, el Ing. Miranda presentó una Moción de Desestimación de los Cargos de la Querella Relacionados con el Ejercicio no Autorizado de la Agrimensura y se Ordene a la Parte Querellante Enmendar sus Alegaciones. Alegó que el Secretario Auxiliar de Servicios y Juntas Examinadoras del Departamento de Estado, Sr. Francisco J. Rodríguez Bernier (Sr. Rodríguez), expidió una Certificación el 14 de mayo de 2015, que indicaba que el Ing. Miranda “renovó su licencia número 5871 como Ingeniero Licenciado RPA el 18 de marzo de 2013. Dicha licencia vencerá el 12 de enero de 2018”, copia de la cual se incluyó como anejo. Sostuvo que ello implicaba que se encontraba al día con sus cursos de educación continua y que no se sostiene ninguna de las imputaciones de haber ejercido la agrimensura sin estar autorizado para ello.

La OIP presentó una Oposición a Desestimación de Cargos.

Anejó con su moción: 1) copia de la Certificación expedida el 19 de marzo de 2015, por el Sr. Rodríguez, la cual certifica que a dicha fecha el Ing.

Miranda no había renovado la licencia RPA por falta de acreditación de Educación Continua y que no se emitirá la licencia hasta que no complete este requisito; y 2) copia de una carta suscrita el 1 de junio de 2015, por la Directora del Departamento de Educación Continua del CIAPR, Sra. Magal González (Sra.

González), la cual indicaba que el Ing. Miranda solicitó los documentos para renovación en el 2013, con sus horas completas en el área de ingeniería; en su certificación de horas contacto no tenía hora adjudicada para el RPA; y tomó los cursos de agrimensura, a partir del 17 de mayo de 2013, luego de haber solicitado al DDPEC su transcripción de horas contacto para sus requisitos en ingeniería. Con dicha carta se incluyó los siguientes anejos: 1) copia de la Certificación de Cursos Tomados Fuera de Ciclo expedida el 20 de marzo de 2015, por la Sra. González, acreditativa de que el 19 de marzo de 2015 el Ing. Miranda completo 37 horas contacto de educación continua necesarios para su acreditación como RPA; y 2) copia de una Certificación de Horas Contactos y Unidades de Educación Continuada expedida el 12 de enero de 2013 por el Departamento de Desarrollo Profesional y Educación Continuada, la cual indicaba que el Ing. Miranda solamente había completado los cursos de educación continuada en ingeniería y no tenía cursos aprobados de RPA.

La OIP también solicitó, en su oposición a la desestimación, que el TDEP considerara como agravante al imponer sanción, el que el Ing. Miranda hubiese presentado ante dicho foro la Certificación del 14 de mayo de 2015, a sabiendas que su contenido estaba incorrecto.

Luego, la OIP presentó una Moción Suplementando Moción en Oposición a Desestimación de Cargos, en la cual incluyó copia de una Certificación expedida el 3 de junio de 2015, por el Sr. Rodríguez,que certifica lo siguiente:

Que de acuerdo a nuestros registros el Sr. Gilberto Miranda Romero, Seguro Social xxx-xx-3009 se le aprobó su licencia número 5871 como Ingeniero Licenciado el 18 de marzo de 2013.

Dicha licencia vencerá el 12 de enero de 2018. Completó la acreditación para RPA el 27 de abril de 2015. Esta certificación anula cualquier otra certificación emitida.

El Ing. Miranda presentó una réplica a la oposición de desestimación. Sin embargo, el 9 de junio de 2015, el TDEP denegó las mociones de desestimación presentadas por el Ing. Miranda.

El 13 de agosto de 2015, el TDEP citó a las partes...

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