Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201700561
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201700561 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2018 |
LEXTA20180629-163 - Angie J. Gonzalez Rivera v.
Administracion De Rehabilitacion Vocacional
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Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Colom García y el Juez Candelaria Rosa.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.
El 3 de julio de 2017, Angie J. González Rivera (recurrente) comparece ante nos mediante el presente recurso de revisión. Solicita que revoquemos la Resolución de la Junta de Apelaciones de la Administración de Rehabilitación Vocacional (Junta) emitida el 28 de abril de 2017.[1] Mediante ésta, se denegó el auspicio de la recurrente para el semestre de agosto a diciembre de 2016 por incumplir con la entrega de los documentos pertinentes que dispone la Comunicación Normativa 2016-04. Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.
El 16 de junio de 2010, la recurrente fue certificada elegible a los servicios de rehabilitación vocacional. En agosto de 2015 comenzó la planificación de servicios dirigido al auspicio de estudios graduados en abogacía. Por motivos de salud, los servicios se interrumpieron durante el semestre de agosto a diciembre de 2015 y se reinició el auspicio en enero de 2016. Como parte del auspicio, el 27 de enero de 2016 la Administración de Rehabilitación Vocacional (recurrida o ARV) discutió con la recurrente la Comunicación Normativa Núm. 2016-04 atinente al Procedimiento para Recomendar el Servicio de Adiestramiento en las Siguientes Categorías: Adiestramiento en Colegio Graduado o Universidad Conducente a un Grado de Maestría o Doctorado; Adiestramiento a Cuatro Años en Colegio o Universidad Conducente a Bachillerato o Grado de Certificado en Institución a 4 años; y Adiestramiento en Junior or Community College Conducente a Grado Asociado o Certificado. Además, las partes suscribieron los formularios oficiales de la Administración de Rehabilitación Vocacional ARV-110 y ARV-111 que contienen las disposiciones generales aplicables a los consumidores elegibles para el auspicio y especifican la utilización de los servicios y beneficios. Sin embargo, debido a que la recurrente no participó del seguimiento mensual requerido y que nunca recogió los cheques de manutención correspondientes a marzo, abril y mayo de 2016, la ARV tuvo que devolverlos.
El 26 de julio de 2016, ante el inminente comienzo del semestre académico agosto a diciembre de 2016, la recurrente envió un correo electrónico a la Consejera de Rehabilitación Vocacional (Consejera) en el cual indagó sobre cuáles documentos debía entregar para continuar...
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