Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201700665

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700665
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-165 - Gilberto Fraguada Rivera v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

GILBERTO FRAGUADA RIVERA,
Recurrente,
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS,
Recurrida.
KLRA201700665
REVISIÓN procedente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Caso núm. OA-16-026. Sobre: suspensión no sumaria.

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

El señor Gilberto Fraguada Rivera (el recurrente) presentó un recurso de revisión judicial en el que impugnó una Resolución emitida por la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (la Autoridad). Mediante esta, la Oficina de Apelaciones confirmó una sanción disciplinaria de veinticinco (25) días de suspensión de empleo y sueldo impuesta por la Autoridad, en contra del recurrente.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El recurrente ocupa el puesto de Supervisor de Servicio al Cliente en la Oficina Comercial de la Autoridad, ubicada en el Municipio de Carolina. El 15 de octubre de 2015, se suscitó un altercado entre el recurrente y un subordinado, el señor Christian Siaca Rosario. Este último se desempeña como Oficinista de Servicio al Cliente.

Según surge de los autos, el altercado ocurrió como consecuencia de un periodo de receso de quince minutos que tomó el señor Siaca sin la autorización del recurrente. Presuntamente, cuando el señor Siaca regresó de su receso, el recurrente se le acercó, le tocó el hombro, ambos discutieron y se profirieron palabras soeces. El incidente ocurrió en presencia de los clientes y demás visitantes de la Autoridad. A raíz de estos hechos, el señor Siaca presentó la Querella núm. 2015-8-116-16258 ante la Policía Municipal de Carolina.

Como resultado del referido altercado, el 3 de diciembre de 2015, la Autoridad notificó su intención de suspender al recurrente de empleo y sueldo por un periodo de veinticinco (25) días. La Autoridad imputó dos faltas al Reglamento de Normas de Conductas y Medidas Disciplinarias, Reglamento 5109 del 16 de agosto de 1994, las cuales transcribimos a continuación:

Artículo 9.1 Grupo III: Actos o Lenguaje Irrespetuoso u Obsceno-

Realizar actos o usar lenguaje insolente, irrespetuoso, ofensivo, amenazante, indecoroso, indecente u obsceno contra supervisores, supervisados, compañeros o personas con quienes se relacione en su trabajo, dentro o fuera de horas laborables y del lugar de trabajo. Esta falta conlleva una suspensión de empleo y sueldo de 16 a 20 días no sumarios por ser primera ofensa.

Artículo 9.1 Grupo IV: Conducta Impropia- Observar conducta impropia, lesiva, desordenada o que altere el orden dentro o fuera de horas laborables y del lugar de trabajo o predios de la Autoridad, de tal naturaleza que afecte el buen nombre, refleje descrédito, lesione la imagen o ponga en dificultad a la Autoridad. Esta falta conlleva una suspensión de empleo y sueldo de 21 a 25 días no sumarios por ser primera ofensa.

La Autoridad adujo que, durante el incidente, el recurrente perdió el control y la compostura, pues discutió con el señor Siaca y utilizó palabras soeces.

Igualmente, la Autoridad le apercibió sobre su responsabilidad, como supervisor, de resolver las disputas entre empleados de manera diligente y ordenada.

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