Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201800082

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800082
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-169 - J. Saad Nazer v. Junta Revisora De Subastas De La Administracion De Servicios Generales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

J. SAAD NAZER, INC.,
Recurrente,
v.
JUNTA REVISORA DE SUBASTAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES,
Recurrida.
KLRA201800082
REVISIÓN procedente de la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales. Caso núm.: JR-17-031 Sobre: impugnación de adjudicación de subasta núm. 16-146-C.

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

La parte recurrente, J. Saad Nazer, Inc., instó el presente recurso de revisión el 12 de febrero de 2018[1]. Mediante este, impugnó la resolución emitida y notificada el 22 de enero de 2018, por la Junta Revisora de Subastas (Junta Revisora) de la Administración de Servicios Generales (ASG). En virtud del referido dictamen, la Junta Revisora de la ASG desestimó la impugnación de subasta presentada por la parte recurrente, por el fundamento de que esta carecía de legitimación activa para incoarla, al no ser una parte adversamente afectada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la resolución recurrida y devolvemos para la continuación de los procedimientos, cónsono con lo aquí resuelto.

I.

El 29 de septiembre de 2016, la Junta de Subastas de la ASG publicó una invitación a la celebración de una subasta formal núm. 16-146-C, con el propósito de establecer un contrato de selección múltiple para la adquisición de archivos laterales para todas las corporaciones públicas, municipios y agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Culminados los trámites, el 17 de noviembre de 2017, la Junta de Subastas emitió el correspondiente aviso de adjudicación, en el que consignó los licitadores agraciados y los no agraciados. Con respecto a los licitadores agraciados, surge que recibió la buena pro: (1) Empresas ARR, Inc.; (2) Data Supplies; (3) J. Saad Nazer, Inc., y, (4) Empresas Molina & Robles D/B/A The Office by EMR.

No conforme, el 7 de diciembre de 2017, la parte recurrente impugnó la adjudicación de la subasta ante la Junta Revisora. En síntesis, arguyó que fue el único licitador que cumplió con todas las especificaciones requeridas por la subasta, por lo que no procedía la adjudicación de la buena pro a los otros licitadores agraciados.

Así las cosas, el 18 de enero de 2018, la Junta Revisora emitió una resolución interlocutoria, luego de haber celebrado una vista informal el 27 de diciembre de 2017. En dicha resolución, denegó la solicitud de la parte recurrente para la celebración de una segunda vista y esbozó que resolvería las controversias para el 22 de enero de 2018.

El 22 de enero de 2018, la Junta Revisora emitió la correspondiente resolución, en la que desestimó la impugnación de subasta incoada por la parte recurrente. Fundamentó su decisión en que la recurrente no constituía una parte adversamente afectada, pues había recibido la buena pro en varios de los renglones de la subasta, y no había articulado qué daños había sufrido, o sufriría, como consecuencia de no haber sido agraciada en los demás renglones de la subasta. A su vez, invocó lo resuelto por otro panel de este Tribunal en el caso de St. James Security Services, Inc. v. Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales y otros, KLRA201601266.

Dicho recurso de revisión fue incoado por St. James Security Services, Inc., para solicitar la revisión de la desestimación de su impugnación de la adjudicación de subasta que había presentado ante la Junta Revisora de la ASG, por el mismo fundamento planteado en el presente recurso.

A decir: la Junta Revisora desestimó el recurso de St. James Security Services, Inc., al concluir que carecía de legitimación activa para incoarlo. Ello, ya que no era una parte adversamente afectada, toda vez que había recibido la buena pro en varios de los renglones de la subasta para formalizar contratos de servicios de vigilancia.

Trabada la controversia, otro panel de este Tribunal resolvió que la Junta Revisora no había errado en su apreciación del derecho aplicable y desestimó

el recurso de revisión, al resolver que dicha parte carecía de legitimación activa para acudir a este foro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR