Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201800169

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800169
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-175 - Hector Manuel Reyes Rivera V. v. Consejo De Titulares Condominio Town House

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

HECTOR MANUEL REYES RIVERA Recurrente V. CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO TOWN HOUSE Recurrido
KLRA201800169
Revisión Judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor CASO NÚM. C-SAM-2016-0000136 SOBRE: Ley de Condominios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

El señor Héctor Manuel Reyes Rivera nos solicita que revisemos y revoquemos la resolución emitida el 27 de febrero de 2018 por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en la que se desestimó la querella instada por él contra el Consejo de Titulares del Condominio Town House. En esa querella el señor Reyes Rivera solicitó el pago de las costas y honorarios incurridos por él en la defensa de una demanda que se instó contra el Consejo de Titulares de ese condominio.

Expone el señor Reyes Rivera que el DACO debió ordenar el pago de las costas y honorarios incurridos por él, al tener que defenderse de la demanda en su carácter personal, debido a que el Consejo de Titulares rehusó acatar el mandato provisto en la Ley de Condominios, infra, que ordena que se cubran los gastos legales de los miembros de la Junta de Directores cuando estos son demandados.

De su parte, el Consejo de Titulares afirma que el recurrente pretende con este recurso que se le paguen los gastos de honorarios y costas que ya le fueron denegados previamente por el Tribunal de Primera Instancia en los casos que el señor Reyes Rivera presentó contra ese órgano representativo de los titulares del Condominio Town House, por causa de ese mismo reclamo.

Luego de considerar los argumentos de ambas partes, examinar los documentos que obran el expediente y, en atención al estado de derecho aplicable a las controversias planteadas, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso que sirven de fundamento a nuestra decisión.

I.

El 29 de septiembre de 2013 el señor Héctor Manuel Reyes Rivera (señor Reyes Rivera, recurrente, peticionario), quien es residente del Condominio Town House (Condominio), fue electo para el cargo de vocal de la Junta del Condominio, pero luego pasó a ser Tesorero en esa misma Junta, ante la renuncia de algunos titulares a sus cargos.[1]

Como parte de las decisiones tomadas por esa Junta, en marzo de 2014 determinaron cancelar un contrato con la compañía Metropolitan Security (Metropolitan), por lo que esa empresa instó una demanda por incumplimiento de contrato contra el Consejo de Titulares del Condominio y algunos miembros de la Junta, entre los cuales se incluyó al recurrente.[2]

El Consejo de Titulares proveyó al recurrente representación legal para varios incidentes de la demanda. No obstante, el abogado que inició el caso presentó su renuncia y el nuevo representante legal del Condominio expresó que había conflicto de intereses entre la representación del Consejo de Titulares y la Junta. En consecuencia, el señor Reyes Rivera quedó desprovisto de representación legal en ese momento.[3]

El señor Reyes Rivera contrató los servicios de un abogado para que le representara en el caso de Metropolitan y pidió al Consejo que honrara el pago de los honorarios que había tenido que costear por su propia vía; esto, luego de que se le retirara la representación legal.[4] El Consejo solicitó que la compañía aseguradora del Condominio cubriera los gastos de abogado del peticionario, sin embargo, la aseguradora denegó la cubierta bajo el fundamento de que la reclamación instada contra él trataba sobre incumplimiento de contrato, lo que estaba fuera de su cobertura.[5]

Ante las trabas surgidas sobre su representación legal, el señor Reyes Rivera instó una demanda contra terceros contra diez otros miembros de la Junta del Condominio, dos demandas contra tercero contra los accionistas de Metropolitan y una reconvención, dirigida también contra esa compañía.[6] Mientras, el peticionario le envió las facturas de sus gastos legales al Consejo de Titulares, que las evaluó para determinar cuáles correspondían a la demanda original entre el Condominio y Metropolitan. Hecha la evaluación, le ofrecieron al señor Reyes Rivera la suma de $2,000.00 en concepto de tales honorarios, pero este rechazó ese pago.[7]

El 18 de julio de 2016 el Tribunal de Primera Instancia desestimó doce de las demandas del recurrente, luego de que este intentara presentar reclamaciones legales adicionales.[8] El señor Reyes Rivera apeló de una de esas desestimaciones ante este tribunal intermedio, pero un panel hermano confirmó la sentencia del tribunal primario.[9]

El 19 de diciembre de 2016 Metropolitan y el recurrente llegaron a un acuerdo transaccional que dio fin a la controversia habida entre ellos.[10]

El señor Reyes Rivera continuó con sus intentos de recobrar el costo de los honorarios de abogado, ascendentes a $44,641.73, por diversas vías, tanto directamente con el Condominio, como a través de los tribunales. Sin embargo, ese reclamo no fue concedido por el Consejo ni adjudicado a su favor por el tribunal.[11]

Por esas razones, el recurrente presentó una querella ante el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) el 12 de diciembre de 2016, en la que planteó, en esencia, que el Consejo de Titulares debía satisfacer los honorarios incurridos por él en la defensa de la reclamación de Metropolitan.[12]

El trámite administrativo siguió su curso y las partes presentaron sus posturas ante ese foro. Oportunamente el DACO celebró una vista el 17 de marzo de 2017.

Sometido el asunto ante la agencia administrativa, el 27 de febrero de 2018 el DACO dictó la resolución que hoy ocupa nuestra atención. En ella desestimó la querella del peticionario y ordenó el cierre y archivo del caso.[13] La agencia recurrida determinó que el señor Reyes Rivera no demostró que el pago de los alegados honorarios le correspondía al Consejo. Por el contrario, concluyó que quedó demostrado que el Consejo de Titulares había incurrido en un sin número de gastos para defenderse de las imputaciones del señor Reyes Rivera.[14] Asimismo, el DACO concluyó que carecía de competencia para otorgar honorarios de abogado a una parte que resultó vencida en un pleito civil ventilado en el foro judicial.[15]

No conteste con la determinación del DACO, el señor Reyes Rivera presentó el recurso de revisión de autos y planteó la comisión de una larga lista de errores por parte del foro recurrido, los cuales presentó en forma de interrogantes, casi todas preguntas abiertas y relativas a cuestiones dilucidadas previamente ante el foro judicial. Es decir, de tales interrogantes no surgían claramente los errores precisos que imputaba al DACO respecto a la decisión final emitida en el procedimiento administrativo ventilado ante ese foro.[16] Por ello, mediante resolución emitida el 24 de abril de 2018, le solicitamos al señor Reyes Rivera que “redactar[a] los señalamientos de error que imputa al DACO de manera concreta y precisa”. Le advertimos que la relación de preguntas abiertas nos “impide atender los asuntos cuestionados de manera directa y adecuada”. Vencido el término concedido para responder a nuestra orden, establecimos que el único asunto a atender por nuestro tribunal sería el siguiente:

Si el DACO tiene jurisdicción para conceder el remedio solicitado en la querella, a saber, el pago de los honorarios de abogado reclamados por el recurrente, ascendentes a $44,641.73, por los gastos legales en el pleito civil, Metropolitan Security v. Consejo de Titulares del Condominio Town House, et, al., de K AC2014-0312.

Oportunamente, el Condominio presentó su alegato y nos pide que confirmemos la resolución recurrida, pues aduce que el DACO no tiene jurisdicción para conceder honorarios a una parte que ha resultado vencida en pleitos civiles ante los tribunales. Sostiene que la autoridad judicial es la que puede conceder esos honorarios, pero en el caso del señor Reyes Rivera los tribunales denegaron su pedido justamente.

Evaluemos el estado de derecho que aplica a este caso, lo cual nos permitirá disponer de las cuestiones planteadas de manera informada y justa.

II.

- A -

El artículo 4.006 de la...

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