Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201800218

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800218
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-180 -

Solimar Gonzalez Gagot v. Kenny Gutierrez H/n/c Junker Kenny & Body Parts

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

SOLIMAR GONZÁLEZ GAGOT
Recurrida
v.
KENNY GUTIÉRREZ H/N/C JUNKER KENNY & BODY PARTS, INC. Y OTROS
Recurrente
KLRA201800218
Revisión Judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Ley Número 5 Caso Número: MAY-2017-0000126

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

El recurrente, señor Kenny Gutiérrez, comparece ante nos solicitando la revocación de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 25 de enero de 2018, notificada el 31 de enero de 2018. Mediante la referida determinación, DACo le anotó la rebeldía a la parte recurrente y le ordenó el pago de $1,799.52, por concepto de los gastos incurridos por la recurrida, la señora Solimar González Gagot. Asimismo, le impuso el pago de $500.00, por concepto de daños.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la Resolución recurrida.

I

El 15 de febrero de 2017, la señora González Gagot presentó una querella ante DACo, Oficina Regional de Mayagüez, contra Kenny Gutiérrez H/N/C Junker Kenny & Body Parts, Inc. Según surge de la transcripción de la prueba, la parte recurrida compró un motor para reparar su automóvil marca Kia, modelo Sorrento de 2003, en las facilidades de Junker Kenny & Body Parts. La señora González Gagot declaró que por esta compra el señor Gutiérrez no le entregó recibo, ni le proveyó la garantía del artículo comprado. Posteriormente, esta llevó el motor al taller de Mecánica Borges, en donde le repararían su vehículo. Allí le informaron que el motor comprado no era el de su modelo de auto, sino que el mismo era compatible con el modelo Sedona. Ante esta situación, la señora González Gagot se comunicó con Junker Kenny para hacer la correspondiente reclamación. De la prueba surge que un empleado, de nombre Edwin, la atendió en múltiples ocasiones, pero se rehusó a ayudarla. No obstante, la parte recurrida testificó que por recomendación del mecánico del taller Mecánica Borges, decidió comprar unas piezas adicionales para tratar de adaptar el motor comprado a su vehículo. Sin embargo, después de hacer los cambios correspondientes al motor, el mecánico la llamó para indicarle que no había logrado éxito en la gestión, ya que el motor marcaba dos compresiones bajas.

Debido a que el motor comprado no sirvió su propósito, la parte recurrida solicitó al DACo que el señor Gutiérrez le reembolsara todos los gastos que tuvo que incurrir como consecuencia de la compra del motor. Como parte de la compensación solicitada, incluyó los $700.00 que pagó por el motor, más $399.52 por las piezas adicionales que tuvo que comprar. Además, solicitó una compensación de $5,000.00, por concepto de daños y angustias mentales.

El 1 de marzo de 2017, el señor Gutiérrez presentó su Contestación a Querella y Solicitud de Desestimación, en la que negó casi todas las alegaciones imputadas en su contra, aunque aceptó que le vendió el motor en controversia a la señora González Gagot. También, solicitó que se desestimara la querella en su capacidad personal, debido a que él solamente era accionista de Junker Kenny & Body Parts, Inc. Argumentó, además, que la modificación hecha al motor vendido invalidaba cualquier garantía que González Gagot pudiera tener. Por ello, argumentó que la parte recurrida no tenía una reclamación que justificara un remedio.

Después de varios trámites procesales, la agencia administrativa notificó a las partes el señalamiento de la audiencia para el 20 de julio de 2017. No obstante, el 6 de julio de 2017, el señor Gutiérrez presentó una Moción Solicitando Transferencia de Vista, en la cual solicitó la posposición de la misma, debido a que para esa fecha tenía que estar presente en otra audiencia en Aguadilla. Sin embargo, el señor Gutiérrez no acompañó la moción con evidencia que acreditara su razón para solicitar la transferencia, ni tampoco presentó las tres fechas alternas para la celebración de la misma, conforme lo dispone la Regla 21.3 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Asuntos del Consumidor, Reglamento Número 8034, de 14 de junio de 2011, (en adelante Reglamento Núm. 8034).

El 20 de julio de 2017, ni el señor Gutiérrez ni su representante legal, el Lcdo. Norman Irizarry Díaz, se presentaron a la vista en DACo. Así pues, iniciada la audiencia, la Juez Administrativo, Hon. Brenda Palermo Vargas, hizo constar que la parte recurrente no había comparecido ni excusado su incomparecencia. Por ello, le anotó la rebeldía. Según surge del récord, esta fundamentó su determinación en que el abogado Irizarry Díaz había presentado una moción de transferencia de vista el 6 de julio de 2017, y que este no había cumplido con los criterios dispuestos en el Reglamento Núm. 8034, supra, de manera que pusiera a la agencia en posición para decidir si suspendía o no la vista. Expresó, además, que intentó comunicarse sin éxito con el representante legal del Recurrente en varias ocasiones. Específicamente declaró lo siguiente:

HON. BRENDA PALERMO VARGAS:

[…] Eh… en adición, nos intentamos comunicar varias veces ayer tanto en la mañana como en la tarde para verificar con el Lcdo. Norman Irizarry representante de la parte querellada, sin embargo no tuvimos éxito ya que no se contestó el teléfono. A esos efectos pues la vista de hoy sigue en pie.[1]

Así las cosas, el 31 de enero de 2018, DACo notificó la Resolución recurrida. En su decreto, el ente administrativo le anotó la rebeldía al señor Gutiérrez, por no comparecer a la vista del 20 de julio de 2017, ni justificar su incomparecencia. Al respecto, detalló que la representación legal de la parte recurrente había presentado una Moción Solicitando Transferencia de Vista, pero la referida solicitud no fue acompañada con evidencia sobre el alegado conflicto de calendario, como tampoco propuso tres fechas alternas para señalar la vista, tal y como dispone la Regla 21.3 del Reglamento Núm. 8034, supra. Así pues, después de aquilatar el testimonio de la señora González Gagot, concluyó que el señor Gutiérrez debía reembolsar a la parte recurrida la cantidad total de $1,799.52, los cuales se desglosan de la siguiente manera: $700.00 por el pago del motor, $700.00 por la labor del mecánico y $399.52 por las piezas compradas para adaptar el motor. Otorgó, además, la suma de $500.00, por concepto de daños.

Oportunamente, el señor Gutiérrez presentó una Moción Solicitando Reconsideración. En esta, solicitó a la agencia que levantara la rebeldía anotada en su contra y fijara una fecha para una nueva vista o, en su defecto, desestimara la querella en su contra.

El 12 de marzo de 2018, se celebró la vista en reconsideración. Durante la audiencia, la representación legal del Recurrente admitió que no cumplió con los requisitos reglamentarios de incluir, junto a la solicitud de transferencia de vista, la evidencia sobre el conflicto de calendario y ofrecer las tres fechas alternas. Aunque enfatizó que solicitó la transferencia...

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