Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201800220

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800220
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-181 - Pedro Serrano Casanova v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

PEDRO SERRANO CASANOVA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201800220
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 1-43549 Sobre: Asignar Plan Institucional

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Pedro Serrano Casanova (en adelante señor Serrano o recurrente) mediante el escrito de revisión administrativa de epígrafe para cuestionar una determinación emitida el 30 de enero de 2018 por el Comité de Clasificación y Tratamiento (CCT). Mediante tal dictamen, el CCT ratificó su nivel de custodia en mediana.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos confirmar la determinación recurrida.

I.

El 30 de enero de 2018, el CCT se reunió con el propósito de evaluar el nivel de custodia del señor Serrano. Ese mismo día, emitió la resolución recurrida mediante la cual decidió ratificar su nivel de custodia en mediana.

Por medio de dicha determinación se le refirió nuevamente al Negociado de Rehabilitación y Tratamiento. Además, por medio de los acuerdos el CCT dispuso y citamos:

El confinado extingue sentencia por delito la integridad moral y la vida, que tuvo como consecuencia la muerte de un niño. Debido a la naturaleza del delito cometido y sus circunstancias, deberá ser evaluado e integrado nuevamente por el N.R.T. ya que en noviembre de 2016 fue dado de baja del programa Aprendiendo a Vivir Sin Violencia, por no adaptarse a las mismas.

[sic] Dado a las circunstancias y las consecuencias de su caso es imperativo que se beneficie al máximo de los programas institucionales y demuestre interés en los mismos.[1]

Inconforme con tal dictamen, el recurrente presentó una apelación ante el Supervisor de la Unidad Sociopenal. El 1 de marzo del año en curso, la apelación fue denegada. Entre los fundamentos para la denegatoria estuvo la gravedad del delito cometido por el recurrente. En específico, se detalló:

Cumple 148 años y seis meses de prisión por delitos de Asesinato en Primer Grado (Reincidencia) y Daños. Cumple el mínimo de la sentencia el 23 de noviembre de 2026 y cumple el máximo de la sentencia el 25 de enero de 2072. Al momento de la evaluación había cumplido 28 años, 8 meses y 23 días en confinamiento.

Cuenta con custodia mediana desde el 15 de enero de 2016.

El Comité de Clasificación y Tratamiento es el organismo responsable de evaluar la situación de cada confinado para determinar el plan de acción a tomar a fin de garantizar los objetivos de rehabilitación enmarcados en los propósitos de la ley correccional.

Según señala el Manual para la Clasificación de Confinados (8281), para cumplir con estos objetivos el Comité de Clasificación y Tratamiento debe tomar en consideración los siguientes datos básicos: delitos y sentencias actuales, fecha prevista de excarcelación, historial disciplinario y de participación de programas entre otros.

Según se desprende de la información sometida cumple sentencia prolongada por delitos graves donde murió un ser humano siendo en este caso la victima su propio hijo menor de edad. Cabe señalar que la sentencia fue dictada en grado de reincidencia.

[…]

Sobre su argumento de que no se puede considerar solo la gravedad del delito, le aclaramos que este no fue el...

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