Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201800246

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800246
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-186 - Yaritza Rios Martinez Persona Custodia (pc) v. Javier Ortiz Blanco Persona No Custodia (pnc) Administracion Para El Sustento De Menores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

YARITZA RÍOS MARTÍNEZ
Persona Custodia (PC)
Recurrente
v.
JAVIER ORTIZ BLANCO
Persona No Custodia (PNC)
Recurrido
ADMINISTRACIÓN PARA EL SUSTENTO DE MENORES, (ASUME), EN INTERÉS DEL MENOR
KLRA201800246
Revisión Judicial procedente de la Administración para el Sustento de Menores, Sala Administrativa de Ponce Sobre: Alimentos Caso Número: 0387195

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

La recurrente, señora Yaritza Ríos Martínez, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la resolución emitida por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), Región de Ponce, el 14 de febrero de 2018, notificada el 21 de febrero de 2018. Mediante la misma, el referido organismo reconsideró un previo dictamen administrativo y modificó la pensión alimentaria establecida a favor de los tres (3) hijos menores de edad procreados durante su unión con el señor Javier Ortiz Blanco, padre alimentante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la resolución administrativa recurrida.

I

Según surge de la Resolución recurrida, el 16 de junio de 2015, ASUME emitió una primera determinación sobre pensión alimentaria en la que impuso al padre alimentante la obligación de satisfacer la cantidad mensual de $675.88 por el referido concepto en beneficio de sus tres (3) hijos menores de edad. La misma sería efectiva desde el 17 de marzo de 2015. No conforme con ello, el 30 de junio de 2015, el señor Ortiz Blanco solicitó que se reconsiderara el referido dictamen, bajo el fundamento de que su sueldo no le permitía cumplir con el pago ordenado, así como que resultaba meritorio evaluar los gastos aducidos por la recurrente. Por su parte, el 9 de julio de dicho año, la recurrente también solicitó la revisión de la determinación en disputa. En la misma, alegó que procedía reevaluarse sus ingresos y los del padre alimentante. Señaló, por igual, que no se consideraron los gastos suplementarios de los menores al momento de disponer del asunto.

Según se desprende del expediente administrativo pertinente a la causa de epígrafe, con posterioridad a la presentación de los referidos pliegos, surge que las partes dieron curso a ciertos trámites, particularmente a determinado descubrimiento de prueba. De igual forma, del referido expediente, surgen múltiples señalamientos y posposiciones de la vista para adjudicar la reconsideración en controversia, la imposición de sanciones económicas a la recurrente y la fijación de una pensión alimentaria provisional en beneficio de los niños. Del mismo modo, entendemos meritorio destacar que, con fecha del 11 de agosto de 2017, la recurrente presentó una Moción ante la agencia concernida, solicitando conocer el “status” de su caso, por estar “pendiente desde junio de 2015”.

No fue sino hasta el 6 de abril de 2017, que finalmente se celebró la vista ante ASUME para adjudicar la reconsideración de la resolución emitida el 16 de junio de 2015. En consecuencia, el 14 de febrero de 2018, con notificación del 21 siguiente, el organismo concernido emitió el dictamen que nos ocupa. En virtud del mismo, modificó la pensión alimentaria originalmente establecida y redujo la cantidad fijada por dicho concepto a $553.00 mensuales, efectivo desde el 17 de marzo de 2015. En particular, el organismo efectuó ciertas imputaciones de ingreso a la aquí recurrente, a la vez que descartó algunos de los gastos previamente considerados. Por igual, adjudicó a las partes sus respectivas obligaciones sobre el pago de determinados gastos de los menores. En desacuerdo con lo resuelto, la recurrente presentó una Moción de Reconsideración, petición que se le denegó.

Inconforme, el 11 de mayo de 2018, la recurrente compareció ante nos mediante el presente recurso de revisión judicial. En el mismo propone los siguientes señalamientos:

Erró la ASUME Región de Ponce al utilizar evidencia posterior a la vista adjudicativa inicial en el presente caso el cual era Reconsideración a la Resolución inicial del caso de 16 de junio de 2015 y no una nueva revisión de pensión.

Erró la ASUME Región de Ponce al llegar a conclusiones que no se sustentaban con la evidencia presentada ante esta.

Luego de examinar...

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